Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 11 de Junio de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E- 182-04, donde aparecen como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………….., con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con las sanciones de L.A. y REGKLAS DE CONDUCTA, a la cual fue condenado, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 29-04-2.004.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada quien expuso: “Solicito se mantenga el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, en un régimen de libertad, invocando el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad y la voluntad del adolescente de someterse al proceso, Así mismo dado que la sanción debe ser de posible cumplimiento de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que se revise la medida impuesta al adolescente por una menos gravosa y que se adecue a las necesidades y carencia del joven adulto a la posibilidad de su reinserción social, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo primeramente quiero darles las gracias por la oportunidad y me comprometo a asistir a las citas, no había venido porque a veces estaba consumiendo, me trasnochaba vendiendo café y me quedaba dormido, actualmente vendo café con mi mama, un telmao ella y un telmao yo, ella me compra todo y me da la comida, me da los vasos , eso lo uso para uso mío, es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada M.G.M., quien expuso: No me opongo a que se mantenga el cumplimiento de la sanción en libertad a objeto de no desvirtuar la naturaleza de la misma. Así mismo se hace coincidente en lo señala do por la defensa en la necesidad de revisar la medida a fin de adecuarlo a la realidad del sancionado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente a los fines de que el mencionado adolescente reinicie su apoyo terapéutico de manera inmediata, no obstante tomando en consideración el objetivo de la sanción como es el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, lo cual en estos momentos se escapa de la realidad, pues se trata de un ciudadano que actualmente tiene veinticinco años de edad, el mismo manifiesta su consumo habitual a estupefacientes, los múltiples problemas familiares, personales que le aquejan hace imposible el cumplimiento de esta sanción, por lo que se acuerda fijar una audiencia oral de revisión de medida, de conformidad a lo previsto en el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 17 del presente mes y años a las 9:30 a.m. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de L.A. impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………., en Libertad, en consecuencia este tribunal le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del adolescente de manera inmediata, a los fines de solicitar las citas respectivas, para el reinicio de sus orientaciones psicopedagógicas. Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los once (11) días del mes de Junio del año 2008.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. O.L..

SECRETARIO.

Causa N° 1E-182-04.

MRJ/olp.-

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