Decisión nº 1C-063-2010 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000096

ASUNTO : YP01-D-2010-000096

RESOLUCION : 1C-063-2010

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes 23/07/2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó se decrete Solicito se Decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 528, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, solicita se le interrogue al Adolescente para practicar prueba toxicológica a la Adolescente. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun hay actuaciones por realizar.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Público Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.. Solicito se Decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 528, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, solicita se le interrogue al Adolescente para practicar prueba toxicológica a la Adolescente. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun hay actuaciones por realizar …”.

Así mismo expuso el adolescentes su deseo de declarar, una vez que había sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…se identificó el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y a continuación expuso: “ lo que dice la Doctora es mentira por ellos llegaron de Civil apuntando con la pistola y rompieron uno vidrios y llegaron abundándome y apuntaron a mi hermanito también ellos llegaron me agoraron a mi y me dieron unos Golpes en la costilla, ellos llegaron sin la chapa no nada y le dijeron un poco de cosas a mi hermana también y yo me tire en el piso y mi hermana les abrió la puerta ellos llegaron apuntado a todos y un PTJ le estaba dando patadas a la Puerta“, es todo, La Fiscal a preguntas realzadas contesto. Mi hermano se llama J.A. el Orejón y a mi me llaman el Feo, y el Wuaca vive delante de su casa y trabaja con la Gente de Materiales Cocuina. Yo no vi nada ni que encontraron ni nada. A mi hermano lo encontraron en la otra calle, ellos con una libreta me dieron en el pecho, la casa tiene Cuatro Habitaciones yo duermo en el primer cuarto y donde dicen que encontraron Droga la habitación es de mi hermano. J.U.J.A. no lo conozco. J.A. no lo señalaron por la Comisión de un hecho punible nunca. Llegaron Dos Funcionarios a la Casa. No sabía que ellos encontraron Droga en mi casa. Yo estaba limpiando la casa. Mi hermano se metió corriendo y tranco la puerta. Hasta horita no sabia que habían encontrado Droga en mi casa. Yo no se de donde salio esa Droga. No más preguntas. Preguntas de la Defensa contesto: Me encontraba en el porche cuando eso sucedió. Tu hermano salio corriendo y se metió dentro de la Casa, te preguntaron tu nombre. No. Mi hermana se llama IDENTIDAD OMITIDA,. El cuarto donde se encontró la sustancia donde queda. Al lado. Eres dueño de una camisa rosada. No. No consumo Droga. Tienes una moto: si la moto es mía y de mi hermano. Tu hermano cometió e ese vehiculo algún acto delictivo. No. Trabajo en el Materno Infantil. Has estado involucrado en algún delito antes...”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Abogado Defensor privado, Abg. S.V.J.M., quien expuso: “Deduzco de las Preguntas hechas al Adolescente que esta confundido ya que a mi defendido lo apodan el Feo y el no huyo de la Comisión y a quien perseguían era a su hermano y no trato de Fugarse. Se evidencia que en el procedimiento mi defendido no es responsable de lo que se consiguió en el cuarto de su hermano y confunden a mi defendido con el Wuaco, no hay relación con ningún tipo de sustancias por lo que solicito que se absuelva a mi defendido por cuanto no hay vinculación con la Sustancia. Solicito copias Simples del Acta. Solicito la Absolución de la responsabilidad de mi defendido por cuanto de las actas se desprende que no cometió delito alguno y en caso de no considerarlo procedente solicito se le conceda una medida Cautelar con fiadores de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes. Solicito Copias simples y es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 21 de Julio de 2010, mediante la cual se informa sobre la formas de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Inspección Técnica Criminalística N° 693, de fecha 21/07/2010, realizada al sitio de los hechos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Inspección Técnica Criminalística N° 694, de fecha 21/07/2010, realizada al sitio de los hechos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Registro de Cadena de C.d.E.F., N° de Caso: I-545.401, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana NUMIDIA J.P.D.F., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 21/07/2010; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana G.Z.N.J., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 21/07/2010; Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.U.J.A., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 21/07/2010; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., de fecha 21 de Julio de 2010, mediante la cual se deja constancia del pesaje de envoltorios incautados; Reconocimiento Legal de fecha 21/07/2010, realizado a las evidencias físicas colectadas, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A.; Memorandum n° 9700-251- para Departamento de Criminalística, Maturin, Monagas, solicitando experticia de las sustancias incautadas, remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, pero esta Juzgadora apreciando en interés superior del adolescente quien estudia y trabaja, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 literal g, de la ley especial, una vez consignados los fiadores exigidos por este Tribunal, se impondrá al adolescente presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto no existen otras actuaciones que practicar para esclarecer el hecho, se debe continuar el curso de la presente causa por vía del procedimiento odinario, y acordar las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 literal g, de la ley especial, por considerar este juzgador que se llenan los extremos de los literales indicados en dicho artículo.

Por cuanto existe Conexidad en el presente asunto, concurrencia de adultos y adolescentes, remítanse copias al Tribunal de Control Dos de este Circuito Judicial Penal que conoce de la causa seguida a los adultos de las presentes actuaciones; y solicitarle al mismo remita las copias de las actuaciones practicadas por ese Tribunal.

Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines de la realización del Juicio Oral y Reservado en la presente causa.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, debiendo presentar DOS FIADORES con un ingreso mensual equivalente a 50 unidades Tributarias cada uno, deberán consignar c.d.R. expedidas por registro civil o c.C., el Adolescente debe consignar c.d.T. y de estudios por ante este Tribunal, SE MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD HASTA TANTO PRESENTE LOS FIADORES SOLICITADOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena oficiar al Hospital L.R. de esta ciudad de Tucupita a los Fines de que se le realice al Adolescente el examen Toxicológico respectivo:. TERCERO: Vista la Concurrencia de Delitos este Tribunal Acuerda enviar Copia de la Presente acta al Tribunal de Control Ordinario, donde parece como imputado J.A.W., asimismo se solicite al tribunal mencionado envié a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes. Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller de Varones de esta ciudad de Tucupita. SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios de la Trabajadora Social al adolescente imputado. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR