Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 9 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004630

ASUNTO : NP01-P-2008-004630

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. B.B.A., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EUNIS J.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DELIMAR ARTEAGA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: EUNIS J.C., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.149, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, residenciado en LA CALLE N° 10, CON CARRERA N° 04, CASA S/N, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/10/2008, denunciados por la ciudadana DELIMAR ARTEAGA de la manera siguiente: “Aproximadamente a las 06:30 horas de la noche del día jueves 02-10-08, me encontraba en el baño de mi casa en compañía de mi hijo de dos años de edad, cuando se presento mi concubino de nombre EUNIS J.C., muy alterado y agresivo, diciendo que yo era una puta, y que se la iba a pagar y que me tenia que ir de la casa, después que termino de insultarme verbalmente se metió para el baño y me dio una cachetada en la cara, después de esto rápidamente Salí del baño, vestí al hijo mió me vestí yo, mientras el seguía insultándome y amenazándome fue cuando un descuido que el tuvo, Salí corriendo en busca de ayuda Policial, por la agresión y amenazas que mi concubino me había hecho”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta entrevista inserta al folio (04), presentada en fecha 02/10/2008, por la ciudadana Delimar Arteaga, quien manifestó haber sido agredida Verbal y físicamente por su pareja de nombre Eunis J.C.. Informe Medico Legal, inserto al folio (13) practicado en fecha 03-10-2008, por el Dr. E.G., adscrito al departamento de Medicina Forense de la Sub. Delegación Punta de Mata estado Monagas, donde quedo plasmado las características y gravedad de las lesiones causadas a la referida victima.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUNIS J.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DELIMAR ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUNIS J.C., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.149, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, residenciado en LA CALLE N° 10, CON CARRERA N° 04, CASA S/N, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DELIMAR ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Delimar Arteaga. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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