Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2007-002882 N° Sentencia : Fecha: 12/04/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADO: A.A.R.M., DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VICTIMA: M.T.R..

Resumen:

Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano A.A.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana M.T.R., por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 12 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002882 ASUNTO : NP01-P-2007-002882 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el ABG. J.L.A.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa: Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 21/06/2004, la ciudadana M.T. compareció por ante la Policía del Estado Monagas, denunciando lo siguiente: “El día de hoy 21-06-04 (Lunes) yo me e presentado por ante este Despacho policial con la finalidad de Denunciar a mi Concubino de nombre A.A.R.d. 36 años de edad quien reside en la misma dirección, ya que este señor el dia de ayer 20-06-04 (Domingo) aproximadamente las 2:00 pm, se presento en mi residencia y se llevo 1 televisor… cabe destacar que este Ciudadano tiene problemas con Drogas (consumidor) y anteriormente me ha agredido físicamente y me amenaza de muerte”. En fecha 17 de Agosto de 2007 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano A.A.R.M., cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana M.T.R.. A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) de prisión, siendo menester aplicar el término medio, según el contenido del artículo 37 del Código Penal Venezolano, es decir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 21/06/2004, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano J.C.R., así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano A.A.R.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.922.195, domiciliado en la Calle 23 B, N° 29, Sector Viento Colao, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-643.47.08, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana M.T.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de a

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