Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas

Maturín, 24 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000994

ASUNTO : NP01-P-2008-000994

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. C.C.B., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano C.J.A.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DORALYS M.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: C.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.904.206, de nacionalidad venezolano, natural de Corar Estado Lara, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Puente Sector el Caro, estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/01/2008, denunciados por la ciudadana Doralys M.C.S.d. la manera siguiente: “…Comparezco por ante este despacho policial, con la finalidad de dejar asentado una denuncia en contra de mi ex concubino identificado como C.J.A.M., de 27 años de edad, residenciado en el Sector la Puente de esta Ciudad quien es funcionario Activo de la Policía del Estado ya que el mismo el día de ayer aproximadamente a las 11.00 de la noche me agredió físicamente golpeándome con los puños causándome heridas y hematomas en el interior de la boca hematoma y dolor en el rostro y me agarro por los cabellos también me golpeo con lo pies, esto sucede debido a que yo le reclame que tenia a mis hijos descuidados nosotros tenemos hace aproximadamente cuatro meses desde el mes de octubre del año pasado y a raíz de la separación ha dado a ka tarea de agredirme verbalmente y reclamándome cosas y que yo tengo otra pareja y eso es negativo el y tiene otra pareja con quien vive actualmente”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (04), interpuesta en fecha 14/01/2008, por la ciudadana DORALYS M.C., quien manifestó haber sido agredida físicamente por su ex concubino de nombre C.J.A.M.. 2.- Informe médico legal, inserta en el folio (07) suscrito por el Dr. E.G. E, experto Profesional, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana S.C., dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existen testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.J.A.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DORALYS M.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.904.206, de nacionalidad venezolano, natural de Corar Estado Lara, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Puente Sector el Caro, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DORALYS M.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DORALYS M.C.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

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