Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002025

ASUNTO : TP01-S-2009-002025

Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 16/11/09, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, recibió actuaciones, consignadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en el que solicita la DESESTIMACIÒN de la investigación, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana Y.H., de fecha 02/12/2003, contra el ciudadano J.E.H., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, segundo aparte del Código Penal.

En tal sentido, se debe señalar: Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…” “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

Visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, segundo aparte del Código Penal., en agravio de la ciudadana Y.H., correspondiendo así la competencia a los Tribunales ordinarios, e4s por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DEL CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA COMPETENCIA EN LOS TRIBUNALES ORDINARIOS de este Circuito Judicial Penal, de la investigación signada con el Nº D21-6080-2003, en la que el Ministerio Publico, solicita la DESESTIMACIÒN, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana Y.H., en fecha 02/12/20 03, por ante la Fiscalía Quinta del, Estado Trujillo, según se evidencia al folio 01, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, segundo aparte del Código Penal., contra el ciudadano J.E.H., de conformidad con el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente.

JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)

ABG. S.C.

SECRETARIA

ABG. LORENA GONZALEZ

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