Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoFijación Aud. Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCIÓN ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 21 DE JUNIO DE 2.006.

195º Y 147º

Por cuanto en esta misma fecha, fue recibida de la oficina de Participación Ciudadana, Comunicación mediante la cual remite información en relación a los ciudadanos que han sido seleccionados para actuar como Escabinos en la Causa Nº 1M-101-06; por tanto, se acuerda fijar para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2.006, a las 2:00 P.M., la oportunidad para la realización de la Audiencia, a los fines de resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones o excusas y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto que tendrá la responsabilidad de decidir el presente proceso, seguida contra el adolescente: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 585 Ejusdem, se acuerda fijar para el día LUNES 10 DE JULIO DE 2.006, a las 9:00 a.m. la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2.006, a las 2:00 P.M., la oportunidad para la realización de la Audiencia, a los fines de resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones o excusas y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto que tendrá la responsabilidad de decidir la presente Causa. SEGUNDO: Igualmente se fija para el día LUNES 10 DE JULIO DE 2.006, a las 9:00 a.m. la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la presente investigación. TERCERO: Asimismo se acuerda notificar a las partes, víctima e imputado del presente auto; oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración de la Audiencia en referencia y el Juicio oral y privado en la presente Causa. Así se decide. Cúmplase y Diarícese. Así se decide.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO.

ABG. N.V.A..

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCESDE BOSCÁN FLORES.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

(Sctría).-

CAUSA N° 1M-101-06.

NVA/Alba Trestini.-

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