Decisión nº U-201-11. de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAuto Del Tribunal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

Guanare 27 de Octubre 2011

Años 201ª y 152ª

Revisada la presente causa, seguida al joven adulto acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo en grado de frustración y robo agravado, previstos en los artículos 406.1 en relación al artículo 80 segundo aparte y artículo 458 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana R.J.L.M., con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, contiene el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo aparte se transcribe a continuación.

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada por auto de fecha 14-06-2011 procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y por auto de igual fecha se fijó sorteo de escabinos para el día 08-07-2011 a las 9:30 horas de la mañana, el cual no fue celebrado por la falta de traslado del joven adulto acusado y por inasistencia de la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 02-08-2011, a las 9:30 horas de la mañana, fecha en la cual no fue efectivo el traslado del acusado a la sede de este Circuito Judicial Penal, fijándose nuevamente el acto de sorteo ordinario para el día 09-08-2011, a las 9:00 de la mañana, repitiéndose la falta de traslado del acusado a la sede judicial, pautándose para el día 27-09-2011 a las 9:00 am..

En fecha 27-09-2011, efectivamente se celebró el sorteo ordinario, fijándose la audiencia de depuración para el día 11 de octubre a las 9:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se efectuó el acto de depuración por falta de traslado del acusado a la sede del tribunal, aunado a la situación de no haber comparecido ninguno de los ciudadanos sorteados y llamados por el Tribunal, siendo que esta última situación se cuenta por razones de celeridad procesal como la primera convocatoria fallida de parte de éstos, por cuanto no hubo cuorum.

La nueva oportunidad fijada resultó ser para la presente fecha, en la cual estando presentes todas las partes, no comparecieron los escabinos sorteados que pudieran fungir como jueces escabinos del presente asunto, razón por la cual a criterio de la Instancia, se actualizó la segunda convocatoria fallida por causa de escabinos y en consecuencia se acordó la conversión del tribunal de modo unipersonal, agotadas como fueron las dos oportunidades descritas en el texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de juzgar el asunto de forma unipersonal cuando no se logra la constitución del tribunal mixto, aplicándose la normativa del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone el carácter impositivo y no potestativo del Juez, de constituir el Tribunal de manera unipersonal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra el Joven Adulto (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA)., por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo en grado de frustración y robo agravado, previstos en los artículo 406.1 y 458 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana R.J.L.M..

SEGUNDO

Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día jueves 17 de Noviembre de 2011, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-201-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.

N.P.I.

Juez de Juicio Sección Adolescente

Abg. H.R.R..

La Secretaria

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

Abg Hilda Rodríguez.

CAUSA U-201-11.

NP/HRR.

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