Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

198° y 149º

SAN CARLOS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008.

N° DE CAUSA. 1M-135-08.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. M.N.A.V..

ESCABINOS: Z.Y.S.S. (Titular I) y R.J.N.P. (Titular II).

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

ALGUACIL DE SALA: R.S. Y A.G..

ACUSADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

VICTIMA: IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.L.G.S..

DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. I.M..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POT MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION.

Realizada como fuera la Audiencia de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días Jueves, 22 y Martes, 28 ambos del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), presidida por la ciudadana Jueza ABG. M.N.A.V., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS Z.Y.S.S. (Titular I) y R.J.N.P. (Titular II), la Secretaria de Sala ABG. A.M.B.F. y el Alguacil de Sala R.S., en la causa incoada por la Fiscalía V Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, concatenado con el 2° aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, asistido en este acto por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentado en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 eiusdem pasa a dictar como formalmente D I C T A la presente Sentencia sustentada en los siguientes términos:

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS DATOS QUE DETERMINAN SU IDENTIDAD PERSONAL

IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.O. (2008), la ciudadana ABG. L.L.G.S., actuando para esa oportunidad en su carácter de Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y dentro de las atribuciones que le vienen conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 560, 561 literal “a”, 570 y 650 literal “c” todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), hoy Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación, en contra del adolescente, hoy joven adulto, IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, concatenado con el 2° aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por los hechos acontecidos en fecha 04 de Noviembre de 2006, cuando el adolescente, hoy joven adulto, IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, portando arma de fuego arremetió en contra de la humanidad del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mientras éste se encontraba en la antigua casa de COPEI, ubicada en la calle Silva, entre las calles Las Flores y Miranda, al frente de la Plaza B.d.T.E.C., disfrutando de un evento en ese lugar. Y asimismo, arremetió contra la humanidad del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, alias “EL GRILLO” quien presentó una herida producida por proyectil de arma d e fuego con orificio de entrada en la región lumbar izquierda, con orificio de salida en la parte izquierda del abdomen y reentrada en cara interna del brazo izquierdo y salida en cara externa del mismo, que casi le produce la muerte. Posteriormente, el día JUEVES, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:10 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el traslado del imputado, se constituyó este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los ciudadanos ESCABINOS Z.Y.S.S. (Titular I) y R.J.N.P. (Titular II), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. V.M.H.D. y el Alguacil de Sala R.S.. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-135-08, incoado por la Fiscalía V Especializa.d.M.P., representada en este acto por la ABG. L.L.G.S., seguida en contra del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, concatenado con el 2° aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, asistido en este acto por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se anunció el acto. Acto Seguido el Alguacil R.S., informó al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por la ABG. L.G.S., el acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la Defensora Pública, ABG. I.G., y la victima Indirecta IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los siguientes órganos de prueba: El Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes: O.M., el Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. S.O., la victima IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Los testigos ciudadanos O.H.L.M., P.A.P.A., Q.J.G., VILLALONGA L.J.M.. Acto seguido, la ciudadana Jueza Presidente procedió a juramentar a los ciudadanos Escabinos. Seguidamente, la ciudadana Jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en el hecho que se le imputa. Acto seguido el Tribunal concedió la palabra a la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S., a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. L.G.S., expone: “ Esta representación fiscal representada por mí persona L.G.S. en esta audiencia de debate de juicio oral y privado, acusa formalmente al ciudadano aquí presente y va a demostrar la participación del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, toda vez que el hoy occiso se encontraba en la antigua casa de COPEI, en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, en una fiesta disfrutando, cuando de manera despectiva entro el señor acá presente IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, portando arma de fuego arremetió en contra de la humanidad del ciudadano hoy (occiso) IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (SIC), y así mismo lesiono al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, todo esto se va a demostrar en esta sala, con el testimonio de la propia victima quien también resulto herido de bala, con el testimonio de los testigos presénciales, todos ustedes señores escabinos van a quedar totalmente claros de la culpabilidad de este ciudadano, que arremetió con la humanidad del hoy occiso, así como la humanidad del ciudadano L.M., simplemente este ciudadano decidió quitarle la vida a Armando, un ciudadano que solamente se encontraba disfrutando de una fiesta en la antigua casa de COPEI. El Ministerio Público por haber calificado estos delitos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, solicito la sanción de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD por cinco (05) años de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la capacidad evolutiva de este adolescente, por la gravedad de los delitos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G. y expone: “ Buenos días a todos los presentes en esta sala, en el día de hoy me corresponde la defensa técnica del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, en el día de hoy va a quedar demostrado la no culpabilidad de mi defendido, eso lo vamos a poder observar en el desarrollo del debate, por otra parte debemos pensar por un momento que el hoy occiso podría tener muchos enemigos, ciudadanos escabinos mi defendido no es culpable de lo que hoy le imputa el Ministerio Publico. Es Todo. Seguidamente se le impuso al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594, 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la ciudadana jueza pasó a leer, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, luego de imponerlo de la acusación que existe en su contra por parte del Ministerio público, si desea declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. A continuación, la ciudadana Jueza declaró abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, procediendo a recibir las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, solicita al Tribunal que sea pasado primero el Dr. S.O., Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido se procedió a recibir y evacuar al ciudadano Dr. S.O.: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.673.789, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde hace 15 años; Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, quien manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico primeramente por haberlo promovido: 1.- Primeramente la Fiscal del Ministerio Publico pone de vista y manifiesto, al Dr. S.O., la Autopsia N° 160-2006, que corre inserto al folio 19 y su vuelto, de la pieza I de la presente causa; expresando reconozco el contenido y la Firma. 2.- ¿Explique en que consistió su labor en este procedimiento? (El médico lee el contenido del folio 19 y su vuelto de la primera pieza) y respondió: “ En fecha 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana, realice Autopsia al cadáver del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para determinar la causa de la muerte producida por el paso de una bala de arma de fuego, primeramente presento en el tórax en parilla costal izquierda con línea media clavicular del 5° espacio intercostal presenta orificio que mide 0.7 cm., de diámetro con halo de contusión , bordes regulares producidos por arma de fuego, el trayecto fue de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel celular subcutáneo, músculo esquelético, diafragma base de pulmón izquierdo, estomago toráxico, hígado y sale en parrilla costal derecha en línea axilar media a nivel de 7° espacio intercostal, por orificio irregular de bordes evertidos mide 1x0.9cm, estas lesiones produjeron hemorragia interna severa. Así mismo en la espalda región escapular izquierda presenta orificio circular de bordes netos mide 0.7cm, producido por el paso de un proyectil de arma de fuego, el trayecto fue de arriba hacia abajo, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, choca en la segunda costilla se desvía y se aloja a nivel de columna toráxica de donde se extrae bala de plomo. El mismo presento otra herida en el cuello región lateral izquierda, producido igualmente por el paso de un proyectil de arma de fuego. 3.- ¿Podría decir la data de la muerte? Y Respondió: La data aproximada de la muerte fue entre 8-12 horas. 4.-¿Usted realizo la autopsia aproximadamente a que hora y que día? Y Respondió: Esa autopsia la realice el 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, solicitó al Tribunal permiso para ilustrarle al Dr. un dibujo del cuerpo humano, para que nos indique donde exactamente fueron las lesiones. Seguidamente el Tribunal autorizó a la Fiscal del Ministerio Publico para que le ilustre el dibujo del cuerpo humano al Dr. S.O.. 5.- ¿Puede explicarnos nuevamente en este dibujo que le pongo a la vista en que partes fueron las heridas producidas por el impacto de bala? Y Respondió: Las heridas que presento en cadáver fueron tres, dos de esas heridas tenían orificio de entrada y salida, solo se extrajo una bala que presentaba orificio de entrada más no de salida, el recorrido del proyectil comenzó en la región del tórax entro de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, diafragma, base del pulmón izquierdo, estomago, hígado y sale en parrilla costal derecha es decir en la línea axilar, estas lesiones producen una hemorragia interna severa, es por eso que se constata como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia Interna severa producida por el paso de un proyectil, es decir se para el sistema respiratorio cuando ocurre este tipo de hemorragias. Posteriormente la otra bala entra por la espalda región escapular de izquierda, sigue un trayecto de atrás hacia delante, es decir de izquierda a derecha lesionando en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, la bala choca en la segunda costilla y se aloja en la columna toráxico y la medula espinal, con esta lesión la persona puede quedar paralítica para toda su vida. Finalmente la otra bala entro al cuello región lateral izquierda, lesionando los tejidos blandos. 6.- ¿Cual fue la Data de la Muerte? Y respondió: De 8 a 12 horas, cuando yo recibo el cadáver, el mismo estaba pálido, y frío. 7.-¿ Cuantas heridas presento el cadáver del occiso? Y Respondió: Solo tres heridas, se concluye que recibió tres impactos de bala. 8.- ¿Cuál fue la causa de la muerte? Y Respondió: SHOCK HIPOVOLEMICO, por hemorragia interna severa producida por el paso de proyectil por arma de fuego. 9.- ¿Pudo identificar el cadáver? Y Respondió: El cadáver ya venia identificado, el llego con oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, especificando todos los datos del occiso, en caso que no venga identificado nosotros se lo solicitamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10.- ¿Esa persona que usted le realizo la autopsia tenia cuantos impactos de bala? Y Respondió: Tres impactos de bala. Es todo. Siendo seguidamente interrogado por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G.: 1.-¿ Cuantos proyectiles recibió el cadáver? Y respondió: Solo tres impactos de bala. 2.-¿ Que produjo la causa de la muerte? Y respondió: La causa de la muerte fue por la hemorragia interna severa que se produjo, es decir por la lesión que ocasiono el impacto de bala al pulmón y al hígado, son órganos que tienden a sangran demasiados al ser lesionados 3.-¿ Sus máximas experiencias nos puede decir si es necesario que cuatro impactos de bala puedan ocasionar la muerte? Y respondió: Todo depende, de las partes que se lesionen, las estadísticas nos dice que de cuatro mil autopsias que se realizan, unas son por suicidio con un solo disparo que se den en la cabeza las personas mueren, ahora cuando el agresor dispara varias veces, es por que la intención es de matar, en este caso particular la lesión mas grave fue la que lesiono el hígado y el pulmón, por eso se produce la hemorragia interna. 4.-¿ En que posición se encontraba la victima al momento de recibir el impacto de bala? Y respondió: En este caso pudo haberse encontrado en varias posiciones, pudo haber ocurrido un forcejeo, la victima se encontraba en un sitio más bajo, o que el agresor sea mas bajo que la victima, o la victima trato de esconderse, es por eso que la bala entra de arriba hacia abajo, algunas de esas podrían haber sido las posiciones al momento de recibir los impactos de balas. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S.: 1.- ¿Todos esos proyectiles fueron extraídos del cuerpo del cadáver del occiso? Y Respondió: Solo se extrajo la bala que se arrojo en la columna, los otros orificios tenían orificio de salidas. 2.¿ Esas heridas fueron producidas con algún objeto? Y respondió: Esas tres heridas son características producidas proyectiles disparadas por arma de fuego. Siendo interrogado nuevamente por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G.: 1.- ¿Usted pudo observar si el occiso había consumido alguna sustancia psicotrópicas o alguna bebida? y Respondió: Yo en mi autopsia hago una revisión minuciosa, yo le meto la nariz al estomago, en este caso no había ningún indicio de que esa persona estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, solamente en los casos que el cadáver presente algún indicio de alguna sustancia psicotrópicas o de bebidas alcohólicas se le manda a realizar su examen respectivo. Es todo. Siendo interrogado por la Juez: 1.-¿Usted puede manifestar en esta sala cual lesión fue primero? Y Respondió: Las estadísticas nos dice que la ultima bala fue la que ocasiona la muerte, en este caso uno de los impactos de bala lesiona el pulmón y el hígado, mis máximas experiencias me dicen que la muerte no fue instantánea, ni violenta, ocurre la hemorragia interna y se produce un Shock Hipovolémico, que es lo que le causa la muerte al occiso. Es todo. Seguidamente, se procedió a recibir y evacuar al experto O.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.341.804, 6 años de servicios como Agente investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, quien manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico primeramente por haberlo promovido: 1.- Primeramente la Fiscal del Ministerio Publico pone de vista y manifiesto, al experto Acta procesal penal de fecha 04-11-2006, que corre inserto a los folios 4, 5 y 6, de la I pieza de la presente causa, expresando reconozco el contenido y la Firma. 2.- ¿Quién lo designa para este procedimiento? Y respondió: A mi me lo designa mi jefe de guardia. 3.-¿Hasta donde llega su investigación? Y Respondió: Todas las diligencias son solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. 4.-¿ Esos expedientes son asignados a ustedes? Y Respondió: Nos asignan solo lo de la guardia, siempre y cuando estamos de guardia. 5.-¿ En que fecha realizo el acta que riela al folio 4 de la primera pieza? Y Respondió: No recuerdo el día, fue en Noviembre del 2006. 6.-¿Usted se encontraba de guardia? Y Respondió: Si. 7.-¿ Como se enteran ustedes de este procedimiento? Y Respondió: Recibimos llamada telefónica del jefe de guardia, informándonos que en Hospital de Tinaco había ingresado un cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, de inmediato me traslade al sitio en compañía del funcionario J.A., nos entrevistamos con la Doctora de guardia, quien nos informo que efectivamente había ingresado el cadáver de una persona sin vida a las 11:00 horas de la noche, en el mismo orden nos entrevistamos con la hermana del occiso, quien nos dijo que el hecho se suscitó en la antigua casa de COPEI, en la ciudad de Tinaco, y que el mismo se encontraba allí en un matinée, también nos informo que ella se encontraba en la plaza Bolívar y escucho las detonaciones y al acercarse al sitio se percata que era su hermano, posteriormente se le entrego a ella boleta de citación. 8.-¿ Posteriormente que hacen después que van al Hospital? Y Respondió: Nos trasladamos al sitio del suceso, cuando llegamos el portón de la antigua casa de COPEI, estaba cerrado, motivo por el cual no tuvimos acceso al sitio del suceso porque estaba cerrado. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S., interrogó al experto en relación al folio 7, de la primera pieza: .- Primeramente la Fiscal del Ministerio Publico pone de vista y manifiesto, al experto Acta de inspección técnica Criminalística N° 2329, fecha 04-11-2006, que corre inserto al folio 7, de la I pieza de la presente causa, expresando reconozco el contenido y la Firma. 2.-¿ Cual fue su actuación en esta acta de inspección al cadáver? Y Respondió: Mi función fue acompañar al técnico J.A., se le procedió a efectuarle la inspección al cadáver de sexo masculino, tenía un pantalón blue jeans, el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego, delgado, de piel blanca, cabello negro. 3.-¿Dónde realizan esa inspección al cadáver? Y respondió: En la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- ¿Qué día realizan la inspección al cadáver? Y respondió: El mismo día que nos notifican de lo sucedido, eso se hace de inmediato. Es todo. Siendo seguidamente interrogado por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G.: 1.-¿Dónde se encontraba usted al momento que le informan de lo sucedido? Y respondió: Me encontraba en el despacho, allí recibe la llamada y me traslade al hospital para verificar la veracidad del caso. 2.-¿ Que le manifestó la hermana del occiso? Y respondió: La hermana del occiso me manifestó que en el momento que ella pasaba por el sitio del suceso, vio que un ciudadano se guardaba un arma de fuego. 3.-¿ La hermana del occiso le dijo el nombre de esa persona que se guardo el arma? Y respondió: Ella me manifestó que ellos viven frente a la “Tasca Franyu”, solo me dijo que vestía con un pantalón y una guardacamisa blanca. 4.- ¿Cuántas heridas de balas tenia el cadáver? Y respondió: Solo tenía 4 impactos de balas, producidas por arma de fuego. 5.-¿ Esos orificios que usted le observo al cadáver pueden ser orificios de entrada y salida. Y respondió: Si. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S.: 1.- ¿Cuando le hacen la entrevista a la hermana del occiso cual era su aptitud. Y respondió: Ella estaba preocupada, llorando, me dijo que era su hermano.2.-¿ La hermana del occiso le manifestó el nombre de la persona que le disparo a su hermano? Y respondió: No. Acto seguido, es interrogado por la Juez Presidenta: 1.-¿ Usted una vez que le informan de lo sucedido hacia donde se traslada primero? y respondió: Primero me traslado al Hospital, a verificar la veracidad de lo acontecido, luego me traslado a la Tasca Franyu, esa es la casa del señor Ríos, y posteriormente me traslado a la morgue a realizar la inspección al cadáver, en compañía del técnico. “Es todo” Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S.: 1.- ¿En la parte incipiente de la investigación aparece otra persona? Y Respondió: Si aparece en el transcurso de la investigación uno de ellos era adolescente. 2.- ¿En relación a la inspección del sitio del suceso, con quien se entrevistan al momento de realizar dicha inspección? Y respondió: Al momento que nos trasladamos al sitio, el mismo se encontraba cerrado, nos fuimos y regresamos al día siguiente al sitio del suceso, donde nos entrevistamos con el encargado, quien nos dijo que el había alquilado el local a un grupo de estudiantes, que en la noche se presento un tiroteo pero que el no estuvo presente, y que efectivamente si se realizo un evento, ese día de los hechos. 3.-¿Qué observo en el sitio del suceso? Y respondió: Es un sitio de suceso mixto, de iluminación natural suficiente, corresponde a un amplio espacio de superficie de tierra, la cual se observaron muchos vasos en el piso, se encuentra delimitada por una pared, de bloques de cemento pintada de color blanco, y en su parte delantera se observa un portón, el sitio esta carente de techo. Es todo. ” Siendo interrogado nuevamente por la Defensora Pública Especializada, ABG. I.G.: 1.- En relación al acta de inspección al sitio del suceso que le manifestó el encargado? Y respondió: El encargado solo nos manifestó que efectivamente esa noche se realizo un matinée de unos estudiantes de un liceo, y que en la noche se presento un tiroteo, y habían salido lesionado unas personas, pero que el se encontraba afuera del local. 2.- ¿En que consiste esa inspección al sitio del suceso? Y respondió: En verificar si efectivamente existe el sitio, es un lugar de libre acceso, así mismo nos encargamos de buscar alguna evidencia del hecho. 3.-¿ Encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Y respondió: No. 4.-¿ Que día y a que hora realizan la inspección al sitio del suceso? Y respondió: Al día siguiente, porque el día del hecho cuando fuimos estaba cerrado, se realizo el 04-11-2006, a las 9:00 de la mañana. 5.-¿ Encontraron manchas de sangre en el sitio del suceso? Y respondió: No. Seguidamente la Jueza Presidenta interrogó nuevamente al experto: 1.- ¿Recuerda el nombre del encargado del sitio del suceso. Y respondió: No recuerdo, creo que es de apellido Veloz. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S., interrogó al experto en relación a los folios 20,21 y 33,34, de la primera pieza: 1.- Primeramente la Fiscal del Ministerio Publico pone de vista y manifiesto, al experto Acta Procesal penal, fecha 06-11-2006, que corre inserto a los folios 20 y su vuelto, 21, folios 33 y 34 de la I pieza de la presente causa, expresando reconozco el contenido y la Firma. 2.-¿En que consistió esa acta procesal, y cual fue su actuación? Y respondió: Yo me encontraba en la sede del despacho, y recibí una llamada telefónica de parte de la ciudadana O.H.L., informando que, que su hermano había sido herido de bala, me traslado a la casa de la hermana y me manifestó que el mismo fue trasladado al Hospital. 3.-¿ En que fecha realizan esa inspección? Y respondió: El 06 de Noviembre de 2006. 4.-¿ Que pudieron verificar cuando llegan al Hospital? Y respondió: Cuando llegamos preguntamos por las personas heridas y nos manifestaron que ya habían sido dada de alta, que uno de ellos era de Tinaco y el otro de Guarenas. 5.-¿ La hermana del occiso les informo quien le había disparado a su hermano? Y respondió: Ella nos dijo que cuando ella llegaba al sitio un ciudadano de apodo Cariziolo y otro apodado Carrichard, que uno de ellos se guardaba un arma de fuego. 6.-¿ Recuerda el nombre de las personas que resultaron heridas y que le manifestaron en el hospital que ya le habían dado de alta? Y Respondió: No recuerdo el nombre esta en las actas.7.-¿ Cual es su ultima actuación en esta acta, después que recopilan toda la información? Y respondió: Procedimos a entregarle la boleta de citación a las personas que nos aporta toda la información, para que pase a rendir declaración. 8.-¿ En relación al acta que corre a los folios 33 al 34, de la primera pieza:¿ Usted reconoce el contenido y su firma? Y respondió: Si la reconozco. 9.-¿ Explique sobre lo acontecido en esta acta? Y respondió: La hermana del occiso menciono unos apodos de unos ciudadanos, nos dio la dirección de ellos, nos trasladamos al sitio, al llegar fuimos atendidos por unas ciudadanas que dijeron ser las madres de estos ciudadanos apodados como “Cariziolo” y “Carrichard”, ellas nos aportaron toda la identificación completa de sus hijos y nos manifestaron que no se encontraban en ese momento, que uno de ellos estaba trabajando como mototaxista y el otro que no sabia para donde andaba. 10.- ¿Quién les aporta la identificación plena de estos ciudadanos que usted menciona? Y respondió: Las madres de estos ciudadanos que ya mencione. 11.-¿ Que edad le dijeron las madres de estos ciudadanos que tenían? Y respondió: Cariziolo, de 17 años de edad, y Carrichard de 19 años de edad. 12. ¿ En que fecha realizan esa entrevista? Y respondió: Eso fue el 06 de noviembre de 2006, se realiza al día siguiente que nos dan la información. Es todo. ” Siendo interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G.: 1.-¿ En relación al acta que riela a los folios 20 y 21 de la primera pieza, usted recibe llamada de quien? Y respondió: Recibe llamada de la hermana del occiso. 2.-¿ Después que reciben la llamada hacia donde se dirige? Y respondió: Fuimos a la residencia de la hermana y posteriormente al Hospital a verificar lo sucedido. 3.-¿ Cuando llegan al hospital con quien se entrevistan? Y respondió: Con el encargado de historias clínicas, quien nos manifestó que las personas que habían sido heridas ya fueron dadas de alta, uno de ellos de fue a Guarenas y el otro a Tinaco. 4.-¿ Ustedes recibieron esas historias clínicas de los lesionados? Y respondió: No eso se solicita mediante oficio, pero nosotros no tenemos acceso a esa información. 5.- En relación al acta de los folios 33 y 34, usted se traslado hacia donde? Y respondió: Me traslade a la casa de los ciudadanos que nombro la hermana del occiso, nos atendió la mama de ellos y nos aporto sus identificaciones. 6.-¿ Recuerda el nombre de ellas? Y respondió: No. 7.-¿ Ellas le hicieron mención de alguna moto? Y respondió: Si uno de ellos se encontraba trabajando de mototaxista. Es todo. Acto seguido la jueza presidenta, interrogó al experto: 1.- ¿En relación a los folios 20 y 21, hacia donde se traslada usted primero? Y respondió: Primero me traslado a la casa de la hermana del occiso, y posteriormente voy al Hospital. 2.-¿ En relación a los folios 33 y 34, hacia donde se traslada usted y con quien se entrevista? Y respondió: Tomando en cuenta la declaración de la victima, nos trasladamos a la casa de los ciudadanos apodados Cariziolo y Carrichard, donde fuimos atendidos por los representantes de estos ciudadanos, quienes nos aportaron la identificación de ellos. 3.-¿ Los presuntos autores se encontraban en la casa? Y respondió: No, ninguno estaba. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S., interrogó al experto en relación a los folios 41 Y 49, de la primera pieza: 1.- Primeramente la Fiscal del Ministerio Publico pone de vista y manifiesto, al experto Acta Procesal penal, fecha 21-11-2006, que corre inserto a los folios 41 y su vuelto, y folio 49, de la I pieza de la presente causa, expresando reconozco el contenido y la Firma. 2.-¿ En que consistió esas actuaciones? Y respondió: En ratificar la citación que se les hicieron a los ciudadanos apodados Cariziolo y Carrichard, ya que los mismos no se habían presentado a rendir declaración. 3.-¿ En relación al folio 49 de la primera pieza, en que consiste esa actuación? Y respondió: En el despacho se tuvo conocimiento que el investigado donde yo llevaba la investigación por el delito de Homicidio, el mismo había ingresado por otra causa donde lesiono a una niña con un impacto de bala, mi jefe me manifestó que si en ese expediente no habían recolectado alguna bala, me traslade hacia el área de archivo, donde si efectivamente había un proyectil recuperado, entregue dicho proyectil a los fines de que le realizaran la comparación de proyectiles y la envié al laboratorio. Siendo interrogado por la Defensora Pública Especializada, ABG. I.G.: 1.-¿ Dada la gravedad del delito porque paso tanto tiempo para continuar con la investigación. Y respondió : Existe poco personal, y hay mas de 15 casos que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a diario, todo se va resolviendo en la medida que llegan los resultados de la investigación. 2.-¿ Cuando vuelven a ratificar la citar de estos muchachos que usted nombra, se encontraban en sus casas? Y respondió: No. Acto seguido la jueza presidenta, interroga al experto: 1.- ¿Que hizo en la actuación del folio 41? Y respondió: Ratificar la citación de los ciudadanos presuntos imputados en el hecho. 2.-¿ Cual fue su actuación en el folio 49 de la primera pieza? Y respondió: Recabar el proyectil que se extrajo del occiso para enviarlo al laboratorio a realizarle la comparación de proyectil, porque el investigado había herido a una niña y habían recolectado el proyectil. Es todo. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico Especializada, ABG. L.G.S.: 1.-¿ Que mas pudo observar en esa actuación, que arrojo el resultado de esa comparación de proyectil? Y respondió: El resultado no lo se porque nosotros no tenemos acceso a ese tipo de información. 2.-¿ Usted lleva el otro caso donde ese ciudadano fue involucrado? Y respondió: No, eso lo lleva otro experto. Seguidamente el Tribunal concedió un receso de una hora y diez minutos (1:10), para que las partes almuercen, es por lo que se aplaza el juicio oral y privado, y se continuara a las 2:00 de la tarde del día de hoy. Acto seguido siendo la hora fijada para la continuación del debate, se constituye nuevamente el tribunal. Acto seguido se procedió a recibir y evacuar al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogada por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Relate los hechos sucedidos ese día? Y respondió: Eso ocurrió el 03 de Noviembre del 2006, cerca de la plaza Bolívar, en la antigua casa de COPEI, hubo un tiroteo, y yo recibí un tiro, yo me encontraba cerca de la situación. 2.-¿ Usted se encontraba cerca del hoy occiso? Y respondió: Si estaba cerca. 3.- ¿Usted vio quien le disparo al occiso? Y respondió: No, yo escuche el tiroteo, y cuando vi estaba herido. 4.-¿ Donde le ocasionaron la herida? Y respondió: En el brazo y en la barriga. 5.-¿Usted se encontraba de frente al occiso? Y respondió: No yo estaba de espalda yo no vi quien disparo. 6.-¿ Usted conocía al occiso? Y respondió: No. 7.-¿ Usted se encontraba con quien en el matineé? Y respondió: Me encontraba en compañía de unos amigos. 8.- ¿A que distancia estabas del occiso? Y respondió: A dos metros de distancia aproximadamente. 9.-¿ Usted vio quien le disparo? Y respondió: No. 10.-¿ Que hizo usted cuando escucho los disparos? Y respondió: Salí corriendo hacia delante. 11.-¿ Que hizo después que usted su vio herido? Y respondió: Me fui al Hospital. 12.-¿Usted fue revisado por el medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y respondió: Si. 13.-¿ Usted vio quien le disparo? Y respondió: Yo no vi nada, yo estaba de espalda. Siendo interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G.: 1.-¿ A que distancia estaba usted del occiso? Y respondió: estaba a dos metros de distancia. 2.-¿ Usted estaba de espalada a la puerta? Y respondió: Si. 3.-¿ A que hora usted escucha la detonación? Y respondió: A las 10:30 de la noche. 4-¿Usted tiene amistad con A.C.? Y respondió: Conocido. 5.-¿ Usted vio quien rodeaba al occiso? Y respondió: No. 6.-¿ Que observo usted cuando escucho la detonación? Y respondió: Todo el mundo salio corriendo, brincaba por la pared. 7.-¿ Usted tiene alguna relación con el acusado acá presente? Y respondió: No. 8.-¿ Se encuentra en esta sala la persona que acciono el arma en la humanidad de Armando y de usted? Y respondió: No. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Usted ha sido objeto de amenazas, por el acusado o sus familiares. Y respondió: No. 2.-¿ Que se celebraba ese día en la antigua casa de COPEI. Y respondió: Un matineé. 3.-¿ Se encontraban muchas personas en ese sitio. Y respondió: Si. 4.-¿ Porque te disparan? Y respondió: No se había un tiroteo, que voy a saber yo porque me disparan. 5.-¿ Usted rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y respondió: Si. 6.-¿ A que hora fue usted al Hospital para que lo curaran? Y respondió: A las 11.00 de la noche. Es todo. Acto seguido la jueza presidenta, interroga al testigo: 1.-¿ Que hacia usted el día de los hechos? y respondió: Me encontraba en una fiesta del liceo. 2.-¿ En la fiesta se encontraba A.C.? Y respondió: No se. 3.-¿ Cuantas personas habían en la fiesta? Y respondió: De 70 a 80 personas. 4.-¿Quién le causo la lesión a usted? Y respondió: No se. 5.- ¿ Las personas que se encontraban en la fiesta estaban armadas. Y respondió: No se. 6.-¿De donde sale el arma con que lo hieren? Y respondió: No se. 7.-¿ Usted quiere que se haga justicia? Y respondió: No. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano P.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.432, residenciado en la calle Urdaneta, casa sin número, Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿Usted sabe porque esta acá? Y respondió: Si. 2.-¿ Recuerda los hechos ocurridos el 06 de Noviembre de 2006? Y respondió: Si, yo venia pasando por la antigua casa de COPEI, cuando escuche unas detonaciones, en ese momento venia corriendo la gente me caí hacia un lado, y escuche cuando dijeron hirieron a Armadito, fui a dentro a ver, lo vi tirado en ese momento venia pasando la hermana y le dije que habían herido a su hermano y luego lo llevamos al Hospital. 3.-¿ usted vio quien le causo la detonación a Armando. Y respondió: No. 4.-¿ Cuando llego a la antigua casa de COPEI, que observo?. Y respondió: Cuando estoy llegando lo que escuche fueron los disparos. 5.-¿ Ese día resultaron heridos otras personas? Y respondió: En el hospital me entere que habían otras personas heridas, yo no se quienes eran. 6.-¿ Cuantas heridas tenia Armando? Y respondió: Verdaderamente no se. 7.-¿ A que hora ocurrió el hecho? Y respondió: Aproximadamente a las 10:30 de la noche. 8.-¿ En el momento que la hermana del occiso habla con usted que le manifestó? Y respondió: Ella no me dijo nada. 9.-¿ La hermana del occiso estaba dentro del establecimiento. Y respondió: Si. Siendo interrogado por la Defensora Pública Especializada, ABG. I.G.: 1.-¿ Usted estuvo presente en la fiesta? Y respondió: No, yo venia llegando. 2.-¿ A que hora llego usted a la antigua casa de COPEI? Y respondió: A las 10:30 de la noche aproximadamente. 3.-¿ Cuando escucho los tiros usted venia llegando? Y respondió: Si. 4.-¿ Cuando escucha los tiros que observo? Y respondió: Todo las personas corriendo, gritando que habían herido a uno. 5.-¿ Donde cayo usted? Y respondió: Caí en la parte de afuera. 6.-¿Usted vio quien le disparo a Armando? Y respondió: No. 7.-¿Dónde se encontraba la hermana del occiso? Y respondió: Ella estaba afuera. 8.-¿ Cuando usted llega al Hospital observo otra persona herida? Y respondió: Estaba una persona herida en la pierna, pero no se quien es, no lo conozco. 9.-¿ Usted sabe donde le dieron ese tiro a la persona que vio en el hospital? Y respondió: Me imagino que en el matineé. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.:1.-¿En que parte resulto herido Armando? Y respondió: No se, porque tenia camisa. 2.-¿ Quienes se encontraban en el matineé? Y respondió: No se había mucha gente. 3.-¿ Cuales fueron los motivos que originaron ese hecho? Y respondió: Verdaderamente no se. 4.-¿ Donde estaba la hermana del occiso? Y respondió: Estaba en la parte de afuera de la fiesta. 5.-¿ Usted vio la persona que cargaba el arma? Y respondió: No. 6.-¿ Usted fue convocado para rendir declaración? Y respondió: Si. 7.-¿ Armando le dijo algo cuando lo llevaba al Hospital? Y respondió: No. 8.-¿ Donde te enteras que Armando esta muerto? Y respondió: Me entero luego por la mama. 9.-¿ Usted lee lo que firma? Y respondió: Si. Acto seguido se procedió a recibir y evacuar al ciudadano Q.J.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.269.256, residenciado en la ciudad de Bolívar, calle Moñongo casa sin número. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Que tiempo tiene en el Estado Bolívar? Y respondió: 8 meses. 2.-¿ Para el momento que ocurrieron los hechos donde vivía usted? Y respondió: En Tinaco estado Cojedes. 3.- ¿Qué sabe de los hechos ocurridos en el mes de Noviembre de 2006. Y respondió: Yo me encontraba en un matineé, de repente llega a la fiesta el ciudadano acá presente portando un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo a Armando, hubo un forcejeo entre ellos y posteriormente Armando cae al piso, por los impactos de bala que le ocasiono el acusado acá presente. El Tribunal dejó constancia que el testigo presencial Q.J.G., señalo al acusado Cabrera R.A.J., como la persona que le disparo al hoy occiso. 4.-¿ Usted vio cuando A.C. entro a la fiesta con el arma y le disparo Armando. Y respondió: Si yo ví cuando llego con el arma en la mano y le dispara sin decirle nada le dispara a Armando. 5.-¿ En esta sala se encuentra la persona que le disparo a Armando. Y respondió: Si señalo al acusado A.C.. 6.-¿ Usted se encontraba a que distancia del occiso? Y respondió: A dos metros de distancia lo tenia de frente. 7.-¿ Usted conocía Armando? Y respondió: Si era conocido del Municipio. 8.-¿ Luego que el acusado acá presente le dispara Armando, que hizo el? Y respondió: Salio corriendo, huyendo del sitio. 9.-¿ Cuantos disparos hizo el acusado de autos? Y respondió: Tres disparos. 10.-¿ Que hizo usted cuando vio caer a Armando al piso? Y respondió: Me quede quieto. 11.-¿ Quien a.A.? Y respondió: Lo auxilio un ciudadano que llego con la hermana y se lo llevaron. 12.-¿ Como es el sitio donde se llevaba a cabo la fiesta? Y respondió: Es un terreno grande con un portón, el portón estaba abierto. Siendo interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G.: 1.-¿ Que nexo tenia usted con el occiso? Y respondió: Conocido del Municipio. 2.-¿ Que nexo tenia usted con el acusado acá presente? Y respondió: Ningún nexo. 3.-¿ Usted vio a mi defendido cuando entro con el arma? Y respondió: Si lo vi. 4.-¿ Usted estaba de frente al portón? Y respondió: Si. 5.-¿ Armando estaba de espalda a usted? Y respondió: No lo tenía a dos metros de distancia. 6-¿Usted tenia Armando visualizado? Y respondió: Si yo lo veía estaba cerca de mí. 7.-¿ Quien entro con la pistola? Y respondió: la persona que esta sentada como acusado, yo lo vi. 8.-¿ Hubo agresión reciproca, entre el occiso y el acusado? Y respondió: No A.C. entro y le disparo sin mediar palabras. 9.-¿ Usted escucho si ellos dijeron algo? Y respondió: No se porque con la música no se escuchaba. 10.-¿ Hubo discusión previa entre el occiso y mi defendido? Y respondió: No. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Usted conocía al acusado acá presente? Y respondió: No primera vez que lo veía. 2.-¿Usted ha recibido algún tipo de amenazas? Y respondió: No. 3.-¿ En que consistió la huida del ciudadano que le disparo a Armando? Y respondió: Yo solo logre ver que el salio corriendo. Acto seguido la jueza presidenta, interroga al testigo: 1.- Indique al Tribunal claramente si usted observo cuando el acusado acá presente le disparo a Armando? Y respondió: Si vi cuando el acusado acá presente le disparo Armando sin mediar palabras. 2.-¿ El acusado le disparo a otra persona? Y respondió: Fueron varias detonaciones, supe que hirieron otra persona pero no se a quien. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano J.M.V.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.523.242, residenciado en la avenida Sucre, casa sin numero, Tinaco estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogada por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Usted que sabe de los hechos ocurridos en fecha 04-11-2006? Y respondió: Si supe de esos hechos, pero no estuve presente, yo en ese momento me encontraba en mi casa, porque estaba enfermo de hecho consigne unas constancias médicas. 2.-¿ Usted fue ese día a la casa de COPEI? Y respondió: No. Siendo interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G.: 1.- ¿Usted donde se encontraba el día del hecho? Y respondió: Yo me encontraba en mi casa, en ese día. 2.-¿ En compañía de quien se encontraba usted ese día? Y respondió: Ese día me encontraba en compañía de HOLMER RIOS. 3.-¿ Ese joven que usted dice que se encontraba con usted esta acá? Y respondió: No. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Usted conocía al hoy occiso Armando? Y respondió: No. 2.-¿ Usted conoce al acusado acá presente? Y respondió: Lo conozco de vista, el arreglaba la moto en mi taller. 3.-¿ Usted se ha visto involucrado en algún hecho punible? Y respondió: No. Acto seguido la Jueza Presidenta, interroga al testigo: 1.-¿ Que conocimiento tiene usted de los hechos? Y respondió: Yo ese día no me encontraba en ese sitio estaba en mi casa porque estaba enfermo, en compañía de J.R., el es mi vecino. 2.-¿ Cuando se entera usted de lo sucedido? Y respondió: Me entere por el periódico de lo que había pasado, que le dieron un tiro a Armando. Es todo. Acto seguido se procedió a recibir y evacuar a la ciudadana O.H.L.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.455, residenciada en la calle Silva, casa sin numero, Tinaco estado Cojedes. Quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogada por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Que recuerda de los hechos ocurridos en fecha 03-11-2006? Y respondió: Yo me encontraba con mi sobrina en la Plaza Bolívar, escucho unas detonaciones y pienso que es rasparaspa porque como eso ocurrió en el mes de Noviembre, cerca de Diciembre me acerco al sitio y veo aquella poca de gente corriendo, gritaban mataron a alguien, veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja, yo digo esos son los Guaraqueños, sale Paúl y me dice hirieron a tu hermano, yo le dije montamelo en la moto, salí disparada en la moto paso por mi casa y grito auxilio, me lo lleve al Hospital. 2.- ¿ A quien ve usted con el arma salir del sitio donde se celebraba la fiesta? Y respondió: yo vi con el arma de fuego salir a la persona que esta sentada como acusado, y salio huyendo en una moto. 3.-¿ De que color era la moto? Y respondió: Era de color anaranjada. 4.-¿ Cuando usted ve salir a Paúl, el le manifestó algo? Y respondió: No cruzamos palabras solo me dijo hirieron a tu hermano. 5.-¿ Cuantas heridas de bala le vio usted en el cuello? Y respondió: Dos heridas, una en el cuello y otra en el pecho. 6.-¿ Cuando usted llega al hospital que hace? Y respondió: Salí del hospital a buscar a mi mama en la casa pero ya no estaba. 7.-¿ En que momento se entera que su hermano esta muerto? Y respondió: Me entere cuando llego al Hospital por las personas que estaban allí. 8.-¿ Cuando usted llevaba a su hermano al Hospital el le dijo algo? Y respondió: No, solo sentí que el me apretó, y después sentí que se desplomo. Siendo interrogada por la Defensora Pública Especializada, ABG. I.G.: 1.¿ Usted tenia algún nexo con el hoy occiso? Y respondió: Si era mi hermano. 2.-¿ Tiene un interés en este juicio? Y respondió: Si que se haga justicia. Siendo interrogada nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Que distancia hay de la Plaza Bolívar al Hospital? Y respondió: Es lejo. 2.-¿ Usted supo de otras personas heridas? Y respondió: Si, parece que tres, se que una era de Guarenas, pero ya no estaban en el Hospital. 3.-¿ Diga a quien vio usted huir, se encuentra esa persona en este recinto? Y respondió: Si esta acá es Carrichard, el le dio la pistola a J.R.. Acto seguido la jueza presidenta, interrogó a la testigo: 1.-¿ Quien auxilio a su hermano? Y respondió: P.a. a mi hermano. 2.-¿ Que le dijo usted a Paúl? Y respondió: Que me lo montara en la moto. 3.-¿ Su hermano logro decirle algo a usted cuando iban al Hospital? Y respondió: No, me dijo nada, yo sentí que el me apretó duro, y después sentí que iba desvanecido. Es todo. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal que no se encuentran presentes ningún otro órgano de prueba debidamente citados por el Tribunal. Seguidamente la Jueza Presidenta manifiesto. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. L.L.G.S., solicita el derecho de palabra, quien expone: Por cuanto no comparecieron los Expertos Dr. O.M., y J.A., solicito la suspensión de juicio para otra nueva oportunidad. Es todo. Seguidamente, este tribunal tomando en cuenta el criterio reiterado de la sala de Casación Penal con Ponencia del magistrado HECTOR CORONADO FLORES, sentencia N° 534, de fecha 06 de Diciembre De 2006, que dice que debe el juez decretar la conducción por la fuerza pública a aquellos expertos o testigos que no comparecen al llamado del tribunal, encontrándose debidamente citados o notificados; asimismo tomando en cuenta el contenido del artículo 357 del COPP, ordena que los ciudadanos J.A. Y EL DR. O.M., sean conducidos por la fuerza pública, comisionándose a la Guardia Nacional para tales efectos, para que comparezcan a la celebración de la audiencia que se fijará para una nueva oportunidad. Asimismo, se insta al Ministerio Público para que preste su colaboración y de conformidad con el art. 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al principio de concentración y continuidad, el Tribunal acordó SUSPENDER el debate oral y privado, en virtud de lo previsto en el art. 336 del citado Código, lo más ajustado a derecho es suspender y se fija el día MARTES, 28 DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:00 a.m para la continuación del debate oral y privado. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión. Librándose los oficios respectivos y la Boleta de reingreso y traslado. Es todo. terminó siendo las 4:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firmaron: La Jueza, La Secretaria, Los Escabinos, La Fiscal, El Acusado, La Defensora Pública Penal y el Alguacil. Llegado ese día MARTES, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:48 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el traslado, se constituyó nuevamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Preside, los ciudadanos ESCABINOS Z.Y.S.S. (Titular I) y R.J.N.P. (Titular II), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. V.H.D. y el Alguacil de Sala A.G.. Siendo el día y la hora fijados para la CONTINUACION del Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-135-08, incoado por la Fiscalía V Especializa.d.M.P., representada en ese acto por la ABG. L.L.G.S., seguida en contra del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, concatenado con el 2° aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, asistido en este acto por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se anunció el acto. Acto Seguido el Alguacil A.G., informó al Tribunal que se encontraban presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por la ABG. L.L.G.S., el acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la Defensora Pública, ABG. I.G., la representante del acusado, y la victima Indirecta IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia del siguiente órgano de prueba: El experto: Dr. O.M.. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil, el Tribunal declaró continuar con el periodo de Recepción de Las Pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se expuso brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le impuso nuevamente al acusado de autos sobre los hechos por los cuales se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594, 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la ciudadana jueza pasó a leer, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza Presidenta le preguntó al acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si deseaba declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano Dr. O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.420.519, 28 años de servicios como medico Ginecólogo y 15 años como Medico Forense del Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.- Primeramente la Fiscal del Ministerio Publico puso de vista y manifiesto, al Dr. O.M., Examen Físico Medico Forense que corre inserto al folio 29, de la Primera Pieza de la presente causa; expresando reconozco el contenido y la Firma. 2.-¿ En que consistió, o que observo en el examen que realizo? Y respondió: Realice un examen físico, producida por herida de arma de fuego con orificio de entrada en región lumbar izquierda con orificio de salida en parte izquierda de abdomen y reentrada en cara interna de brazo izquierdo y salida en cara externa del mismo. 3.-¿ Tiempo de curación de esa lesión? Y respondió: Diez días salvo complicación. 4.-¿ Cual fue el estado general de la lesión? Y respondió: El estado general de la lesión no fue malo ni buena, ya que no lesiono ningún órgano vital. 5.-¿ Esa herida que usted le observo a esa persona fue una herida producida por algún objeto o que? Y respondió: Esa herida fue producida por un arma de fuego. 6.-¿ Cuantos orificios usted observo? Y respondió: Cuatro Orificios, dos orificios de entrada y dos orificios de salida, con el mismo proyectil. 7.-¿ La persona que fue lesionada estaba en que posición al momento de ser herido? Y respondió: La experiencia me dice que debió estar de espalda ya que la herida la presentaba atrás. 8.-¿ Nos puede volver a explicar que tipo de lesión es? Y respondió: Es una lesión de carácter Menos Grave, tiempo de curación 10 días, salvo complicación, su estado general regulares condiciones. Es todo. Siendo interrogado por la Defensa Pública Penal ABG. I.G.: 1.-¿ Esa herida lesiono algún órgano vital? Y respondió: No. 2.¿ Una herida de bala puede causar la muerte a una persona? Y respondió: Una herida solamente puede causar la muerte, en este caso en particular no causo la muerte. Es todo. Siendo interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Cuantos años de experiencia tiene usted en la Medicatura Forense? Y respondió: Quince años de experiencia. 2.-¿ Con que fin realizan la investigación, quien se los ordena? Y respondió: Se realiza por mandato de algún órgano competente, ya sea la Fiscalía del Ministerio Público, la Policía del Estado, o por un Tribunal. 3.-¿ Cuales son las consecuencias penales? Y respondió: Eso depende de la lesión, nosotros nos encargamos de realizar el examen y dependiendo del resultado el órgano competente decide que tipo de responsabilidad es. 4.-¿ En este caso se pudo ocasionar la muerte? Y respondió: Si, pero en este caso por casualidad o suerte no fue así. Es todo. Seguidamente la jueza profesional interrogó al Dr. O.M., quien expuso: 1.-¿ A quien le realizo usted el examen medico Forense? Y respondió: Al ciudadano T.C.L.M.. Es todo. Acto seguido el Alguacil de Sala informó al Tribunal que no se encuentran presentes más órganos de pruebas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. L.G.S., quien manifestó que: “En vista de la incomparecencia del experto J.A., en virtud de las actas que este experto suscribe en esta sala ya fueron depuestas por el funcionario O.M., es por lo que esta representación fiscal, desiste de ese órgano de prueba. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. I.G., quien manifestó que: “No tengo ninguna objeción al respecto de la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la manifestación de la Fiscal del Ministerio Publico, así como la no objeción de la Defensora Publica Especializada, este Tribunal acordó prescindir de esa prueba específicamente la declaración del experto J.A., en virtud de que se le dio cumplimiento al segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. “En consecuencia, de conformidad con el articulo 600 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CERRADO el periodo de Recepción de Pruebas. Seguidamente, se pasó a las CONCLUSIONES, REPLICAS Y CONTRAREPLICAS, derecho ejercido por ambas partes. Seguidamente, el tribunal preguntó nuevamente al acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si deseaba declarar y este manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó que: “Buenos días a todos los presentes; yo soy la madre de Armando, me llamo G.H., el era mi hijo este señor A.C. lo mato fue un hecho notorio y público, el después de lo que paso volvió a mi casa a tratar de matar a mi otra hija, señores jueces pido justicia, A.C. mato a mi hijo, yo nunca pensé que mi hijo iba a morir primero que yo, ese dolor no lo voy a superar nunca. Es todo. Asimismo, el tribunal deja constancia que no se le concede el derecho de palabra a la progenitora del acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto la misma no fue promovida en la Fase Intermedia.” Acto seguido, se declaró CLAUSURADO EL DEBATE y la ciudadana Jueza, siendo las 11:50 horas de la mañana, concedió un receso para deliberar hasta las 12:30 horas de la tarde, a fin de pronunciar la Decisión. Una vez transcurrido dicho tiempo, siendo las 12:30 horas de la tarde, se reanudó el acto la Jueza procedió a leer tan solo su parte Dispositiva explicando al adolescente y a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual citó:

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 22: del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Así mismo tenemos el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Ahora bien, la ciudadana jueza pasó a analizar los delitos así: En cuanto al HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, este Tribunal Mixto llegó a la conclusión por decisión Unánime que ese delito existió, pero el Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano aquí presente, en virtud que la victima IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, manifestó a viva voz que el no vio la persona que le disparo, favoreciendo el principio In dubio pro Reo y el contenido del art. 602 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y en segundo lugar en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, quedo plenamente demostrado la responsabilidad del acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; por cuantos todos los órganos evacuados en esta sala fueron contestes en sus declaraciones, quedo demostrado que el sitio del suceso efectivamente si existe, con la declaración del testigo presencial fue contundente en manifestar que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, acá presente fue la persona que le disparo al hoy occiso. En cuanto a lo manifestado por la Defensora Publica Especializada, que acá hubo un reconocimiento, La Sala de Casación Penal, Ponente Deyanira Nieves Bastidas, 11-06. Expediente 06-0334. Sentencia N° 499. Sic… “Es decir, los testigos en sus deposiciones realizaron un señalamiento sobre quien había cometido el Homicidio de Víctor José Henríquez Fernández y no un reconocimiento, tal cual, como lo establece el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Como colario de lo anterior, esta sala estima que reconocer personas o cosas sigue siendo un acto habitualmente anterior a la acusación.

Así mismo, estima esta Sala que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia; es decir determinado testigo o victima, cuenta haber visto o señala que el acusado es el autor o partícipe de los hechos que se juzgan, contrainterrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, sin en verdad es él.”

En consecuencia, por decisión Unánime, quedo completamente demostrada la culpabilidad del acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en virtud que se constituyeron los elementos fundamentales del Homicidio, hubo la perdida de una vida humana, la intención de matar, se configuro la acción del sujeto activo, que efectivamente fue usted IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien acciono el arma contra la humanidad del hoy occiso, es por lo que el tribunal se pronunció de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de T.C.L.M.. Y en segundo lugar en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ACUERDA POR UNANIMIDAD: CONDENAR al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de O.H.A.J., a cumplir LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el articulo 622, que establecen las pautas para la determinación y aplicación; concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO.- Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta sección. TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado de de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines informarle que en el día de hoy culmino es su totalidad el Juicio Oral y Privado, a fin de que el mismo permanezca detenido en las Instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana con sede en esta ciudad, a fin de llevar a cabo la celebración de la Lectura de Sentencia. CUARTO: Librese boleta de Traslado y Reingreso. QUINTO: se fija el día LUNES, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en este mismo día (28-10-08). Es todo. Terminó, siendo las 12:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman. La Jueza de Juicio (fdo), Los Escabinos (fdo), la Secretaria (fdo), El Alguacil (fdo) y demás partes (fdo).

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO

Este Tribunal Mixto en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 entre otras normativas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primero, que prevé que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad...y en general la preeminencia de los derechos humanos...; y el segundo, que dispone la tutela judicial efectiva del Estado en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente...responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual trata sobre la apreciación de las pruebas, procede a apreciar y valorar las pruebas recibidas en el debate oral y privado, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y lo hace de la manera que a continuación se describe:

  1. - Con la declaración del ciudadano Dr. S.O.: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.673.789, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde hace 15 años; Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, quien manifestó su conocimiento sobre los hechos. Quien al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, primeramente por haberlo promovido, respondió: “En fecha 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana, realice Autopsia al cadáver del ciudadano O.H.A.J., para determinar la causa de la muerte producida por el paso de una bala de arma de fuego, primeramente presento en el tórax en parilla costal izquierda con línea media clavicular del 5° espacio intercostal presenta orificio que mide 0.7 cm., de diámetro con halo de contusión , bordes regulares producidos por arma de fuego, el trayecto fue de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel celular subcutáneo, músculo esquelético, diafragma base de pulmón izquierdo, estomago toráxico, hígado y sale en parrilla costal derecha en línea axilar media a nivel de 7° espacio intercostal, por orificio irregular de bordes evertidos mide 1x0.9cm, estas lesiones produjeron hemorragia interna severa. Así mismo en la espalda región escapular izquierda presenta orificio circular de bordes netos mide 0.7cm, producido por el paso de un proyectil de arma de fuego, el trayecto fue de arriba hacia abajo, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, choca en la segunda costilla se desvía y se aloja a nivel de columna toráxica de donde se extrae bala de plomo. El mismo presento otra herida en el cuello región lateral izquierda, producido igualmente por el paso de un proyectil de arma de fuego. ...”Esa autopsia la realice el 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana.” ...”Las heridas que presento en cadáver fueron tres, dos de esas heridas tenían orificio de entrada y salida, solo se extrajo una bala que presentaba orificio de entrada más no de salida, el recorrido del proyectil comenzó en la región del tórax entro de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, diafragma, base del pulmón izquierdo, estomago, hígado y sale en parrilla costal derecha es decir en la línea axilar, estas lesiones producen una hemorragia interna severa, es por eso que se constata como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia Interna severa producida por el paso de un proyectil, es decir se para el sistema respiratorio cuando ocurre este tipo de hemorragias. Posteriormente la otra bala entra por la espalda región escapular de izquierda, sigue un trayecto de atrás hacia delante, es decir de izquierda a derecha lesionando en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, la bala choca en la segunda costilla y se aloja en la columna toráxico y la medula espinal, con esta lesión la persona puede quedar paralítica para toda su vida. Finalmente la otra bala entro al cuello región lateral izquierda, lesionando los tejidos blandos.” ...”De 8 a 12 horas, cuando yo recibo el cadáver, el mismo estaba pálido, y frío. A la pregunta 7.-¿ Cuantas heridas presento el cadáver del occiso? Respondió: Solo tres heridas, se concluye que recibió tres impactos de bala. 8.- ¿Cuál fue la causa de la muerte? Y Respondió: SHOCK HIPOVOLEMICO, por hemorragia interna severa producida por el paso de proyectil por arma de fuego. 9.- ¿Pudo identificar el cadáver? Y Respondió: El cadáver ya venia identificado, el llego con oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, especificando todos los datos del occiso, en caso que no venga identificado nosotros se lo solicitamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10.- ¿Esa persona que usted le realizo la autopsia tenia cuantos impactos de bala? Y Respondió: Tres impactos de bala. Es todo. Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G., respondió: “Solo tres impactos de bala”. ...”La causa de la muerte fue por la hemorragia interna severa que se produjo, es decir por la lesión que ocasiono el impacto de bala al pulmón y al hígado, son órganos que tienden a sangrar demasiados al ser lesionados” “...ahora cuando el agresor dispara varias veces, es por que la intención es de matar, en este caso particular la lesión mas grave fue la que lesiono el hígado y el pulmón, por eso se produce la hemorragia interna. A la pregunta 4.-¿ En que posición se encontraba la victima al momento de recibir el impacto de bala? respondió: En este caso pudo haberse encontrado en varias posiciones, pudo haber ocurrido un forcejeo, la victima se encontraba en un sitio más bajo, o que el agresor sea mas bajo que la victima, o la victima trato de esconderse, es por eso que la bala entra de arriba hacia abajo, algunas de esas podrían haber sido las posiciones al momento de recibir los impactos de balas. Y al ser interrogado nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S.: Y Respondió: “Solo se extrajo la bala que se arrojo en la columna, los otros orificios tenían orificio de salidas. ...”Esas tres heridas son características producidas proyectiles disparadas por arma de fuego”. Y al ser interrogado nuevamente por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G., respondió: “...Yo en mi autopsia hago una revisión minuciosa, yo le meto la nariz al estomago, en este caso no había ningún indicio de que esa persona estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, solamente en los casos que el cadáver presente algún indicio de alguna sustancia psicotrópicas o de bebidas alcohólicas se le manda a realizar su examen respectivo. Y al ser interrogado por la Juez respondió: “Las estadísticas nos dice que la ultima bala fue la que ocasiona la muerte, en este caso uno de los impactos de bala lesiona el pulmón y el hígado, mis máximas experiencias me dicen que la muerte no fue instantánea, ni violenta, ocurre la hemorragia interna y se produce un Shock Hipovolémico, que es lo que le causa la muerte al occiso. Es todo.”

    Esta declaración el tribunal mixto la aprecia y la valora, dándole certeza por cuanto proviene de un médico especialista, de un experto forense, quien nos refiere al paciente explicándonos exactamente el resultado del disparo que impactó contra la humanidad del hoy occiso IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, evidenciando esa declaración que efectivamente hubo una persona muerta, victima en el presente caso. Ahora bien, esta declaración es concordante con otras declaraciones, así pues que al adminicularla con la declaración del experto O.M., existe concordancia en sus dichos cuando éste manifestó: “...Recibimos llamada telefónica del jefe de guardia, informándonos que en Hospital de Tinaco había ingresado un cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, de inmediato me traslade al sitio en compañía del funcionario J.A., nos entrevistamos con la Doctora de guardia, quien nos informo que efectivamente había ingresado el cadáver de una persona sin vida a las 11:00 horas de la noche...” ...“...Mi función fue acompañar al técnico J.A., se le procedió a efectuarle la inspección al cadáver de sexo masculino, tenía un pantalón blue jeans, el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego, delgado, de piel blanca, cabello negro.” A la pregunta formulada por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G., sobre 4.- ¿Cuántas heridas de balas tenia el cadáver? respondió: Solo tenía 4 impactos de balas, producidas por arma de fuego. 5.-¿ Esos orificios que usted le observo al cadáver pueden ser orificios de entrada y salida. Y respondió: Si. Y al ser interrogado por la Juez Presidenta, sobre: 1.-¿ Usted una vez que le informan de lo sucedido hacia donde se traslada primero? respondió: Primero me traslado al Hospital, a verificar la veracidad de lo acontecido, luego me traslado a la Tasca Franyu, esa es la casa del señor Ríos, y posteriormente me traslado a la morgue a realizar la inspección al cadáver, en compañía del técnico. ” ....”Yo me encontraba en la sede del despacho, y recibí una llamada telefónica de parte de la ciudadana O.H.L., informando que, que su hermano había sido herido de bala, me traslado a la casa de la hermana y me manifestó que el mismo fue trasladado al Hospital. Al ser interrogado por la Defensa respondió: “me traslado a la casa de la hermana del occiso, y posteriormente voy al Hospital. Al ser adminiculada con la declaración de la victima y testigo directo del delito de Homicidio en grado de frustración L.M.T.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.043.080, quien al ser interrogada por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G., respondió: “Eso ocurrió el 03 de Noviembre del 2006, cerca de la plaza Bolívar, en la antigua casa de COPEI, hubo un tiroteo, y yo recibí un tiro, yo me encontraba cerca de la situación. “...yo escuche el tiroteo, y cuando vi estaba herido. Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.-¿ A que distancia estaba usted del occiso? respondió: estaba a dos metros de distancia. 3.-¿ A que hora usted escucha la detonación? Y respondió: A las 10:30 de la noche. Al ser adminiculada con lña declaración del ciudadano P.A.P.A., quien al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: “... yo venia pasando por la antigua casa de COPEI, cuando escuche unas detonaciones, en ese momento venia corriendo la gente me caí hacia un lado, y escuche cuando dijeron hirieron a Armadito, fui a dentro a ver, lo vi tirado en ese momento venia pasando la hermana y le dije que habían herido a su hermano y luego lo llevamos al Hospital.”...” En el hospital me entere que habían otras personas heridas, yo no se quienes eran”. Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano Q.J.G., quien al ser interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. respondió: “...Yo me encontraba en un matineé, de repente llega a la fiesta el ciudadano acá presente portando un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo a Armando, hubo un forcejeo entre ellos y posteriormente Armando cae al piso, por los impactos de bala que le ocasiono el acusado acá presente. A la pregunta: 4.-¿ Usted vio cuando A.C. entro a la fiesta con el arma y le disparo Armando. Y respondió: Si yo vi cuando llego con el arma en la mano y le dispara sin decirle nada le dispara a Armando. A la pregunta 9.-¿ Cuantos disparos hizo el acusado de autos? respondió: Tres disparos.” Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre 3.-¿ Usted vio a mi defendido cuando entro con el arma? respondió: Si lo vi.” A la pregunta 7.-¿ Quien entro con la pistola? respondió: la persona que esta sentada como acusado, yo lo vi.” Y al ser interrogado por la jueza presidenta, respondió: “Fueron varias detonaciones...” Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano J.M.V.L., quien al ser interrogado por la Juez Presidenta respondió: “Me entere por el periódico de lo que había pasado, que le dieron un tiro a Armando..” Y al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana O.H.L.M., quien al ser interrogada por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. respondió: “... Yo me encontraba con mi sobrina en la Plaza Bolívar, escucho unas detonaciones y pienso que es raspa raspa porque como eso ocurrió en el mes de Noviembre, cerca de Diciembre me acerco al sitio y veo aquella poca de gente corriendo, gritaban mataron a alguien, veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja, yo digo esos son los Guaraqueños, sale Paúl y me dice hirieron a tu hermano, yo le dije montamelo en la moto, salí disparada en la moto paso por mi casa y grito auxilio, me lo lleve al Hospital...” “yo vi con el arma de fuego salir a la persona que esta sentada como acusado, y salio huyendo en una moto...” A la pregunta. 5.- ¿ Cuantas heridas de bala le vio usted en el cuello? Y respondió: Dos heridas, una en el cuello y otra en el pecho.” A la pregunta 7.-¿ En que momento se entera que su hermano esta muerto? Respondió: Me entere cuando llego al Hospital por las personas que estaban allí. 8.-¿ Cuando usted llevaba a su hermano al Hospital el le dijo algo? respondió: No, solo sentí que el me apretó, y después sentí que se desplomo. Vemos pues que son concordantes estas declaraciones al afirmar que efectivamente hubo una persona muerta a consecuencia de un disparo producido por arma de fuego.

  2. - Con la declaración del experto O.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.341.804, 6 años de servicios como Agente investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, quien manifestó su conocimiento sobre los hechos. Y al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico primeramente por haberlo promovido, sobre: 1.-Acta procesal penal de fecha 04-11-2006, que corre inserto a los folios 4, 5 y 6, de la I pieza de la presente causa, expresando reconozco el contenido y la Firma. A la pregunta 7.-¿ Como se enteran ustedes de este procedimiento? Respondió: Recibimos llamada telefónica del jefe de guardia, informándonos que en Hospital de Tinaco había ingresado un cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, de inmediato me traslade al sitio en compañía del funcionario J.A., nos entrevistamos con la Doctora de guardia, quien nos informo que efectivamente había ingresado el cadáver de una persona sin vida a las 11:00 horas de la noche, en el mismo orden nos entrevistamos con la hermana del occiso, quien nos dijo que el hecho se suscitó en la antigua casa de COPEI, en la ciudad de Tinaco, y que el mismo se encontraba allí en un matineé, también nos informo que ella se encontraba en la plaza Bolívar y escucho las detonaciones y al acercarse al sitio se percata que era su hermano, posteriormente se le entrego a ella boleta de citación. A la pregunta 8.-¿ Posteriormente que hacen después que van al Hospital? Respondió: Nos trasladamos al sitio del suceso, cuando llegamos el portón de la antigua casa de COPEI, estaba cerrado, motivo por el cual no tuvimos acceso al sitio del suceso porque estaba cerrado. Y al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S., en relación al folio 7, de la primera pieza: Acta de inspección técnica Criminalística N° 2329, fecha 04-11-2006, que corre inserto al folio 7, de la I pieza de la presente causa, expresando reconozco el contenido y la Firma. A la pregunta 2.-¿ Cual fue su actuación en esta acta de inspección al cadáver? Y Respondió: Mi función fue acompañar al técnico J.A., se le procedió a efectuarle la inspección al cadáver de sexo masculino, tenía un pantalón blue jeans, el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego, delgado, de piel blanca, cabello negro. 3.-¿Dónde realizan esa inspección al cadáver? Y respondió: En la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- ¿Qué día realizan la inspección al cadáver? Y respondió: El mismo día que nos notifican de lo sucedido, eso se hace de inmediato. Es todo. Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializa.A.. I.G. sobre: 1.-¿Dónde se encontraba usted al momento que le informan de lo sucedido? respondió: Me encontraba en el despacho, allí recibe la llamada y me traslade al hospital para verificar la veracidad del caso. 2.-¿ Que le manifestó la hermana del occiso? Y respondió: La hermana del occiso me manifestó que en el momento que ella pasaba por el sitio del suceso, vio que un ciudadano se guardaba un arma de fuego. 3.-¿ La hermana del occiso le dijo el nombre de esa persona que se guardo el arma? Y respondió: Ella me manifestó que ellos viven frente a la “Tasca Franyu”, solo me dijo que vestía con un pantalón y una guardacamisa blanca. 4.- ¿Cuántas heridas de balas tenia el cadáver? Y respondió: Solo tenía 4 impactos de balas, producidas por arma de fuego. 5.-¿ Esos orificios que usted le observo al cadáver pueden ser orificios de entrada y salida. Y respondió: Si. Al ser interrogado nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S. sobre: 1.- ¿Cuando le hacen la entrevista a la hermana del occiso cual era su aptitud? respondió: Ella estaba preocupada, llorando, me dijo que era su hermano.2.-¿ La hermana del occiso le manifestó el nombre de la persona que le disparo a su hermano? Y respondió: No. Al ser interrogado por la Juez Presidenta sobre: 1.-¿ Usted una vez que le informan de lo sucedido hacia donde se traslada primero? y respondió: Primero me traslado al Hospital, a verificar la veracidad de lo acontecido, luego me traslado a la Tasca Franyu, esa es la casa del señor Ríos, y posteriormente me traslado a la morgue a realizar la inspección al cadáver, en compañía del técnico. “Es todo” Y al ser nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S.: 1.- ¿En la parte incipiente de la investigación aparece otra persona? Y Respondió: Si aparece en el transcurso de la investigación uno de ellos era adolescente. 2.- ¿En relación a la inspección del sitio del suceso, con quien se entrevistan al momento de realizar dicha inspección? Y respondió: Al momento que nos trasladamos al sitio, el mismo se encontraba cerrado, nos fuimos y regresamos al día siguiente al sitio del suceso, donde nos entrevistamos con el encargado, quien nos dijo que el había alquilado el local a un grupo de estudiantes, que en la noche se presento un tiroteo pero que el no estuvo presente, y que efectivamente si se realizo un evento, ese día de los hechos. 3.-¿Qué observo en el sitio del suceso? Y respondió: Es un sitio de suceso mixto, de iluminación natural suficiente, corresponde a un amplio espacio de superficie de tierra, la cual se observaron muchos vasos en el piso, se encuentra delimitada por una pared, de bloques de cemento pintada de color blanco, y en su parte delantera se observa un portón, el sitio esta carente de techo. Es todo. ” Y al ser nuevamente interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.- En relación al acta de inspección al sitio del suceso que le manifestó el encargado? respondió: El encargado solo nos manifestó que efectivamente esa noche se realizo un matinée de unos estudiantes de un liceo, y que en la noche se presento un tiroteo, y habían salido lesionado unas personas, pero que el se encontraba afuera del local. 2.- ¿En que consiste esa inspección al sitio del suceso? respondió: En verificar si efectivamente existe el sitio, es un lugar de libre acceso, así mismo nos encargamos de buscar alguna evidencia del hecho. 3.-¿ Encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Y respondió: No. 4.-¿ Que día y a que hora realizan la inspección al sitio del suceso? Y respondió: Al día siguiente, porque el día del hecho cuando fuimos estaba cerrado, se realizo el 04-11-2006, a las 9:00 de la mañana. 5.-¿ Encontraron manchas de sangre en el sitio del suceso? Y respondió: No. Y al ser interrogado por la Jueza Presidenta sobre: 1.- ¿Recuerda el nombre del encargado del sitio del suceso. Y respondió: No recuerdo, creo que es de apellido Veloz. Luego al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S., en relación a los folios 20, 21 y 33, 34, de la primera pieza: 2.-¿En que consistió esa acta procesal, y cual fue su actuación? Y respondió: Yo me encontraba en la sede del despacho, y recibí una llamada telefónica de parte de la ciudadana O.H.L., informando que, que su hermano había sido herido de bala, me traslado a la casa de la hermana y me manifestó que el mismo fue trasladado al Hospital. 3.-¿ En que fecha realizan esa inspección? Y respondió: El 06 de Noviembre de 2006. 4.-¿ Que pudieron verificar cuando llegan al Hospital? Y respondió: Cuando llegamos preguntamos por las personas heridas y nos manifestaron que ya habían sido dada de alta, que uno de ellos era de Tinaco y el otro de Guarenas. 5.-¿ La hermana del occiso les informo quien le había disparado a su hermano? Y respondió: Ella nos dijo que cuando ella llegaba al sitio un ciudadano de apodo Cariziolo y otro apodado Carrichard, que uno de ellos se guardaba un arma de fuego. 6.-¿ Recuerda el nombre de las personas que resultaron heridas y que le manifestaron en el hospital que ya le habían dado de alta? Y Respondió: No recuerdo el nombre esta en las actas.7.-¿ Cual es su ultima actuación en esta acta, después que recopilan toda la información? Y respondió: Procedimos a entregarle la boleta de citación a las personas que nos aporta toda la información, para que pase a rendir declaración. 8.-¿ En relación al acta que corre a los folios 33 al 34, de la primera pieza:¿ Usted reconoce el contenido y su firma? Y respondió: Si la reconozco. 9.-¿ Explique sobre lo acontecido en esta acta? Y respondió: La hermana del occiso menciono unos apodos de unos ciudadanos, nos dio la dirección de ellos, nos trasladamos al sitio, al llegar fuimos atendidos por unas ciudadanas que dijeron ser las madres de estos ciudadanos apodados como “Cariziolo” y “Carrichard”, ellas nos aportaron toda la identificación completa de sus hijos y nos manifestaron que no se encontraban en ese momento, que uno de ellos estaba trabajando como mototaxista y el otro que no sabia para donde andaba. 10.- ¿Quién les aporta la identificación plena de estos ciudadanos que usted menciona? Y respondió: Las madres de estos ciudadanos que ya mencione. 11.-¿ Que edad le dijeron las madres de estos ciudadanos que tenían? Y respondió: Cariziolo, de 17 años de edad, y Carrichard de 19 años de edad. 12. ¿ En que fecha realizan esa entrevista? Y respondió: Eso fue el 06 de noviembre de 2006, se realiza al día siguiente que nos dan la información. Es todo. ” Al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.-¿ En relación al acta que riela a los folios 20 y 21 de la primera pieza, usted recibe llamada de quien? Y respondió: Recibe llamada de la hermana del occiso. 2.-¿ Después que reciben la llamada hacia donde se dirige? Y respondió: Fuimos a la residencia de la hermana y posteriormente al Hospital a verificar lo sucedido. 3.-¿ Cuando llegan al hospital con quien se entrevistan? Y respondió: Con el encargado de historias clínicas, quien nos manifestó que las personas que habían sido heridas ya fueron dadas de alta, uno de ellos de fue a Guarenas y el otro a Tinaco. 4.-¿ Ustedes recibieron esas historias clínicas de los lesionados? Y respondió: No eso se solicita mediante oficio, pero nosotros no tenemos acceso a esa información. 5.- En relación al acta de los folios 33 y 34, usted se traslado hacia donde? Y respondió: Me traslade a la casa de los ciudadanos que nombro la hermana del occiso, nos atendió la mama de ellos y nos aporto sus identificaciones. 6.-¿ Recuerda el nombre de ellas? Y respondió: No. 7.-¿ Ellas le hicieron mención de alguna moto? Y respondió: Si uno de ellos se encontraba trabajando de mototaxista. Es todo. Al ser interrogado por la jueza presidenta, sobre: 1.- ¿En relación a los folios 20 y 21, hacia donde se traslada usted primero? respondió: Primero me traslado a la casa de la hermana del occiso, y posteriormente voy al Hospital. 2.-¿ En relación a los folios 33 y 34, hacia donde se traslada usted y con quien se entrevista? respondió: Tomando en cuenta la declaración de la victima, nos trasladamos a la casa de los ciudadanos apodados Cariziolo y Carrichard, donde fuimos atendidos por los representantes de estos ciudadanos, quienes nos aportaron la identificación de ellos. 3.-¿ Los presuntos autores se encontraban en la casa? respondió: No, ninguno estaba. Seguidamente al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.G.S., en relación a los folios 41 Y 49, de la primera pieza: 1.- respondió: En ratificar la citación que se les hicieron a los ciudadanos apodados Cariziolo y Carrichard, ya que los mismos no se habían presentado a rendir declaración. 3.-¿ En relación al folio 49 de la primera pieza, en que consiste esa actuación? respondió: En el despacho se tuvo conocimiento que el investigado donde yo llevaba la investigación por el delito de Homicidio, el mismo había ingresado por otra causa donde lesiono a una niña con un impacto de bala, mi jefe me manifestó que si en ese expediente no habían recolectado alguna bala, me traslade hacia el área de archivo, donde si efectivamente había un proyectil recuperado, entregue dicho proyectil a los fines de que le realizaran la comparación de proyectiles y la envié al laboratorio. Al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.-¿ Dada la gravedad del delito porque paso tanto tiempo para continuar con la investigación. respondió : Existe poco personal, y hay mas de 15 casos que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a diario, todo se va resolviendo en la medida que llegan los resultados de la investigación. 2.-¿ Cuando vuelven a ratificar la citar de estos muchachos que usted nombra, se encontraban en sus casas? Y respondió: No. Al ser interrogado por la jueza presidenta, sobre: 1.- ¿Que hizo en la actuación del folio 41? Y respondió: Ratificar la citación de los ciudadanos presuntos imputados en el hecho. 2.-¿ Cual fue su actuación en el folio 49 de la primera pieza? Y respondió: Recabar el proyectil que se extrajo del occiso para enviarlo al laboratorio a realizarle la comparación de proyectil, porque el investigado había herido a una niña y habían recolectado el proyectil. Es todo. Siendo interrogado nuevamente por la Fiscal del Ministerio Publico Especializada, ABG. L.G.S., a lo que respondió: “El resultado no lo se porque nosotros no tenemos acceso a ese tipo de información”.

    En cuanto a esta declaración este Tribunal Mixto la aprecia y la valora, por cuanto la misma proviene de un experto, quien aporta conocimientos científicos sobre el asunto, en este caso sobre el cadáver, siendo de suma importancia constatar a través de él, que efectivamente la victima resultó muerta producto de uno o varios disparos proveniente de un arma de fuego. En este sentido, observa este tribunal que al adminicular la declaración de este experto, con la de los demás órganos de prueba, vemos que existe concordancia en sus dichos; así tenemos, que al adminicular esta declaración con la declaración del experto S.O., experto, este manifestó igualmente que: “...realice Autopsia al cadáver del ciudadano O.H.A.J., para determinar la causa de la muerte producida por el paso de una bala de arma de fuego...” ..” El mismo presento otra herida en el cuello región lateral izquierda, producido igualmente por el paso de un proyectil de arma de fuego..”....” Las heridas que presento en cadáver fueron tres, dos de esas heridas tenían orificio de entrada y salida, solo se extrajo una bala que presentaba orificio de entrada más no de salida, el recorrido del proyectil comenzó en la región del tórax entro de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, diafragma, base del pulmón izquierdo, estomago, hígado y sale en parrilla costal derecha es decir en la línea axilar, estas lesiones producen una hemorragia interna severa, es por eso que se constata como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia Interna severa producida por el paso de un proyectil, es decir se para el sistema respiratorio cuando ocurre este tipo de hemorragias. Posteriormente la otra bala entra por la espalda región escapular de izquierda, sigue un trayecto de atrás hacia delante, es decir de izquierda a derecha lesionando en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, la bala choca en la segunda costilla y se aloja en la columna toráxico y la medula espinal, con esta lesión la persona puede quedar paralítica para toda su vida. Finalmente la otra bala entro al cuello región lateral izquierda, lesionando los tejidos blandos....” Al adminicularla con la declaración de P.A.P.A., al manifestar: “Si, yo venia pasando por la antigua casa de COPEI, cuando escuche unas detonaciones... y luego lo llevamos al Hospital...”. Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano Q.J.G., al manifestar: “Yo me encontraba en un matinée, de repente llega a la fiesta el ciudadano acá presente portando un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo a Armando, hubo un forcejeo entre ellos y posteriormente Armando cae al piso, por los impactos de bala que le ocasiono el acusado acá presente...” ...”Si yo vi cuando llego con el arma en la mano y le dispara sin decirle nada le dispara a Armando...” A la pregunta 9.-¿ Cuantos disparos hizo el acusado de autos? respondió: Tres disparos.” ...”Fueron varias detonaciones...”. Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano J.M.V.L., al manifestar: “...Me entere por el periódico de lo que había pasado, que le dieron un tiro a Armando...”. Al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana O.H.L.M., cuando ésta manifestó: “...Yo me encontraba con mi sobrina en la Plaza Bolívar, escucho unas detonaciones y pienso que es raspa raspa... me acerco al sitio y veo aquella poca de gente corriendo, gritaban mataron a alguien, veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja, yo digo esos son los Guaraqueños, sale Paúl y me dice hirieron a tu hermano, yo le dije montamelo en la moto, salí disparada en la moto paso por mi casa y grito auxilio, me lo lleve al Hospital....” A las preguntas 5.-¿ Cuantas heridas de bala le vio usted en el cuello? respondió: Dos heridas, una en el cuello y otra en el pecho. 7.-¿ En que momento se entera que su hermano esta muerto? Y respondió: Me entere cuando llego al Hospital por las personas que estaban allí.

  3. - Con la declaración del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Y al ser interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: sobre 1.-¿ Relate los hechos sucedidos ese día? respondió: Eso ocurrió el 03 de Noviembre del 2006, cerca de la plaza Bolívar, en la antigua casa de COPEI, hubo un tiroteo, y yo recibí un tiro, yo me encontraba cerca de la situación. 2.-¿ Usted se encontraba cerca del hoy occiso? respondió: Si estaba cerca. 3.- ¿Usted vio quien le disparo al occiso? respondió: No, yo escuche el tiroteo, y cuando vi estaba herido. 4.-¿ Donde le ocasionaron la herida? respondió: En el brazo y en la barriga. 5.-¿Usted se encontraba de frente al occiso? respondió: No yo estaba de espalda yo no vi quien disparo. 6.-¿ Usted conocía al occiso? respondió: No. 7.-¿ Usted se encontraba con quien en el matinée? respondió: Me encontraba en compañía de unos amigos. 8.- ¿A que distancia estabas del occiso? Y respondió: A dos metros de distancia aproximadamente. 9.-¿ Usted vio quien le disparo? Y respondió: No. 10.-¿ Que hizo usted cuando escucho los disparos? Y respondió: Salí corriendo hacia delante. 11.-¿ Que hizo después que usted su vio herido? Y respondió: Me fui al Hospital. 12.-¿Usted fue revisado por el medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y respondió: Si. 13.-¿ Usted vio quien le disparo? Y respondió: Yo no vi nada, yo estaba de espalda. (Negrillas del tribunal). Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G., sobre: 1.-¿ A que distancia estaba usted del occiso? respondió: estaba a dos metros de distancia. 2.-¿ Usted estaba de espalada a la puerta? respondió: Si. 3.-¿ A que hora usted escucha la detonación? respondió: A las 10:30 de la noche. 4-¿Usted tiene amistad con A.C.? respondió: Conocido. 5.-¿ Usted vio quien rodeaba al occiso? respondió: No. 6.-¿ Que observo usted cuando escucho la detonación? Y respondió: Todo el mundo salio corriendo, brincaba por la pared. 7.-¿ Usted tiene alguna relación con el acusado acá presente? Y respondió: No. 8.-¿ Se encuentra en esta sala la persona que acciono el arma en la humanidad de Armando y de usted? Y respondió: No. Al ser interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Usted ha sido objeto de amenazas, por el acusado o sus familiares.? respondió: No. 2.-¿ Que se celebraba ese día en la antigua casa de COPEI? respondió: Un matineé. 3.-¿ Se encontraban muchas personas en ese sitio. Y respondió: Si. 4.-¿ Porque te disparan? Y respondió: No se había un tiroteo, que voy a saber yo porque me disparan. 5.-¿ Usted rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y respondió: Si. 6.-¿ A que hora fue usted al Hospital para que lo curaran? Y respondió: A las 11.00 de la noche. Es todo. Al ser interrogado por la jueza presidenta, sobre 1.-¿ Que hacia usted el día de los hechos? respondió: Me encontraba en una fiesta del liceo. 2.-¿ En la fiesta se encontraba A.C.? Y respondió: No se. 3.-¿ Cuantas personas habían en la fiesta? Y respondió: De 70 a 80 personas. 4.-¿Quién le causo la lesión a usted? Y respondió: No se. 5.- ¿ Las personas que se encontraban en la fiesta estaban armadas. Y respondió: No se. 6.-¿De donde sale el arma con que lo hieren? Y respondió: No se. 7.-¿ Usted quiere que se haga justicia? Y respondió: No.

    Esta declaración la aprecia y la valora este tribunal mixto, en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el mismo manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos, que compromete de una u otra forma la responsabilidad penal del acusado; no obstante, con relación al delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Frustración en su perjuicio, dicha declaración se aprecia, pero no se valora por cuanto el ciudadano L.M.T.C., a una pregunta que le fuera formulada sobre 9.-¿ Usted vio quien le disparo? respondió: No. 13.-¿ Usted vio quien le disparo? Y respondió: “Yo no vi nada, yo estaba de espalda”. (Negrillas del tribunal) Con esto se deja claro que este ciudadano, siendo victima directa y testigo del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, no aportó nada, ningún indicio que comprometa la responsabilidad penal del acusado en la perpetración del mencionado delito perpetrado en su contra. Por otra parte, en cuanto al delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles (consumado), el mismo quedó demostrado, así como la responsabilidad penal del adolescente, al adminicular esta declaración con otras, debido a que vemos que existe coincidencia entre sus dichos, sin ninguna contradicción. Así tenemos, que al adminicularla con la declaración del ciudadano P.A.P.A.,(testigo), éste manifestó: “...Si, yo venia pasando por la antigua casa de COPEI, cuando escuche unas detonaciones...” “...Cuando estoy llegando lo que escuche fueron los disparos. A la pregunta 5.-¿ Ese día resultaron heridos otras personas? Y respondió: En el hospital me entere que habían otras personas heridas, yo no se quienes eran...” A la pregunta 4.-¿ Cuando escucha los tiros que observo? Y respondió: Todo las personas corriendo, gritando que habían herido a uno...”A la pregunta formulada por la Defensa sobre 5.-¿ Donde cayo usted? respondió: Caí en la parte de afuera. 8.-¿ Cuando usted llega al Hospital observo otra persona herida? respondió: Estaba una persona herida en la pierna, pero no se quien es, no lo conozco..”. 9.-¿ Usted sabe donde le dieron ese tiro a la persona que vio en el hospital? respondió: Me imagino que en el matineé.”... Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano Q.J.G., quien al responder al Tribunal sobre. 2.-¿ El acusado le disparo a otra persona? contestó: Fueron varias detonaciones, supe que hirieron otra persona pero no se a quien..” Al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana O.H.L.M. (victima indirecta-hermana del occiso) cuando manifestó: “... Yo me encontraba con mi sobrina en la Plaza Bolívar, escucho unas detonaciones y pienso que es raspa raspa porque como eso ocurrió en el mes de Noviembre, cerca de Diciembre me acerco al sitio y veo aquella poca de gente corriendo..., veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja... “ yo vi con el arma de fuego salir a la persona que esta sentada como acusado, y salio huyendo en una moto”. Así mismo, al ser adminiculada con la declaración del experto Dr. O.M., observamos que existe similitud en sus dichos, cuando éste manifestó: “Realice un examen físico, producida por herida de arma de fuego con orificio de entrada en región lumbar izquierda con orificio de salida en parte izquierda de abdomen y reentrada en cara interna de brazo izquierdo y salida en cara externa del mismo. ...” “El estado general de la lesión no fue malo ni buena, ya que no lesiono ningún órgano vital” (Al referirse a L.M.T.C.). A la pregunta 5.-¿ Esa herida que usted le observo a esa persona fue una herida producida por algún objeto o que? Y respondió: Esa herida fue producida por un arma de fuego. 6.-¿ Cuantos orificios usted observo? Y respondió: Cuatro Orificios, dos orificios de entrada y dos orificios de salida, con el mismo proyectil. 7.-¿ La persona que fue lesionada estaba en que posición al momento de ser herido? Y respondió: La experiencia me dice que debió estar de espalda ya que la herida la presentaba atrás. 8.-¿ Nos puede volver a explicar que tipo de lesión es? Y respondió: Es una lesión de carácter Menos Grave, tiempo de curación 10 días, salvo complicación, su estado general regulares condiciones. Y al ser interrogado por la Defensa Pública Penal ABG. I.G. sobre: 1.-¿ Esa herida lesiono algún órgano vital? Y respondió: No. 2.¿ Una herida de bala puede causar la muerte a una persona? Y respondió: Una herida solamente puede causar la muerte, en este caso en particular no causo la muerte. ( Al referirse a la victima IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Al ser interrogado por la jueza profesional sobre: 1.-¿ A quien le realizo usted el examen medico Forense? respondió: “Al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”. (Negrillas del tribunal).

  4. - Con la declaración del ciudadano P.A.P.A. (testigo), venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.432, residenciado en la calle Urdaneta, casa sin número, Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Y al ser interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 1.-¿Usted sabe porque esta acá? respondió: Si. 2.-¿ Recuerda los hechos ocurridos el 06 de Noviembre de 2006? respondió: Si, yo venia pasando por la antigua casa de COPEI, cuando escuche unas detonaciones, en ese momento venia corriendo la gente me caí hacia un lado, y escuche cuando dijeron hirieron a Armadito, fui a dentro a ver, lo vi tirado en ese momento venia pasando la hermana y le dije que habían herido a su hermano y luego lo llevamos al Hospital. 3.-¿ usted vio quien le causo la detonación a Armando. Y respondió: No. 4.-¿ Cuando llego a la antigua casa de COPEI, que observo?. Y respondió: Cuando estoy llegando lo que escuche fueron los disparos. 5.-¿ Ese día resultaron heridos otras personas? Y respondió: En el hospital me entere que habían otras personas heridas, yo no se quienes eran. 6.-¿ Cuantas heridas tenia Armando? Y respondió: Verdaderamente no se. 7.-¿ A que hora ocurrió el hecho? Y respondió: Aproximadamente a las 10:30 de la noche. 8.-¿ En el momento que la hermana del occiso habla con usted que le manifestó? respondió: Ella no me dijo nada. 9.-¿ La hermana del occiso estaba dentro del establecimiento. Y respondió: Si. Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.-¿ Usted estuvo presente en la fiesta? respondió: No, yo venia llegando. 2.-¿ A que hora llego usted a la antigua casa de COPEI? respondió: A las 10:30 de la noche aproximadamente. 3.-¿ Cuando escucho los tiros usted venia llegando? Y respondió: Si. 4.-¿ Cuando escucha los tiros que observo? respondió: Todo las personas corriendo, gritando que habían herido a uno. 5.-¿Dónde cayo usted? Y respondió: Caí en la parte de afuera. 6.-¿Usted vio quien le disparo a Armando? Y respondió: No. 7.-¿Dónde se encontraba la hermana del occiso? Y respondió: Ella estaba afuera. 8.-¿ Cuando usted llega al Hospital observo otra persona herida? Y respondió: Estaba una persona herida en la pierna, pero no se quien es, no lo conozco. 9.-¿ Usted sabe donde le dieron ese tiro a la persona que vio en el hospital? Y respondió: Me imagino que en el matineé. Al ser interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 1.-¿En que parte resulto herido Armando? respondió: No se, porque tenia camisa. 2.-¿ Quienes se encontraban en el matineé? Y respondió: No se había mucha gente. 3.-¿ Cuales fueron los motivos que originaron ese hecho? Y respondió: Verdaderamente no se. 4.-¿ Donde estaba la hermana del occiso? Y respondió: Estaba en la parte de afuera de la fiesta. 5.-¿Usted vio la persona que cargaba el arma? Y respondió: No. 6.-¿ Usted fue convocado para rendir declaración? Y respondió: Si. 7.-¿ Armando le dijo algo cuando lo llevaba al Hospital? Y respondió: No. 8.-¿ Donde te enteras que Armando esta muerto? Y respondió: Me entero luego por la mama. 9.-¿ Usted lee lo que firma? Y respondió: Si.

    Esta declaración la aprecia y la valora el tribunal mixto, por tratarse de un testigo referencial de los hechos, quien aporta información importante sobre los hechos acontecidos y que al adminicular esta declaración con otras, nos damos cuenta de que no existe contradicción entre ellos; a saber: Al adminicularla con la declaración del experto Dr. S.O., quien manifestó: “ En fecha 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana, realice Autopsia al cadáver del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para determinar la causa de la muerte producida por el paso de una bala de arma de fuego, primeramente presento en el tórax en parilla costal izquierda con línea media clavicular del 5° espacio intercostal presenta orificio que mide 0.7 cm., de diámetro con halo de contusión , bordes regulares producidos por arma de fuego, el trayecto fue de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel celular subcutáneo, músculo esquelético, diafragma base de pulmón izquierdo, estomago toráxico, hígado y sale en parrilla costal derecha en línea axilar media a nivel de 7° espacio intercostal, por orificio irregular de bordes evertidos mide 1x0.9cm, estas lesiones produjeron hemorragia interna severa. Así mismo en la espalda región escapular izquierda presenta orificio circular de bordes netos mide 0.7cm, producido por el paso de un proyectil de arma de fuego, el trayecto fue de arriba hacia abajo, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, choca en la segunda costilla se desvía y se aloja a nivel de columna toráxica de donde se extrae bala de plomo. El mismo presento otra herida en el cuello región lateral izquierda, producido igualmente por el paso de un proyectil de arma de fuego...” A la pregunta formulada por el Ministerio Público sobre 8.- ¿Cuál fue la causa de la muerte? Respondió: SHOCK HIPOVOLEMICO, por hemorragia interna severa producida por el paso de proyectil por arma de fuego. A la pregunta formulada por la Defensa sobre 2.-¿ Que produjo la causa de la muerte? respondió: La causa de la muerte fue por la hemorragia interna severa que se produjo, es decir por la lesión que ocasiono el impacto de bala al pulmón y al hígado, son órganos que tienden a sangran demasiados al ser lesionados.” A una pregunta formulada por el tribunal respondió: “Las estadísticas nos dice que la ultima bala fue la que ocasiona la muerte, en este caso uno de los impactos de bala lesiona el pulmón y el hígado, mis máximas experiencias me dicen que la muerte no fue instantánea, ni violenta, ocurre la hemorragia interna y se produce un Shock Hipovolémico. “...Recibimos llamada telefónica del jefe de guardia, informándonos que en Hospital de Tinaco había ingresado un cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, de inmediato me traslade al sitio en compañía del funcionario J.A., nos entrevistamos con la Doctora de guardia, quien nos informo que efectivamente había ingresado el cadáver de una persona sin vida a las 11:00 horas de la noche, en el mismo orden nos entrevistamos con la hermana del occiso, quien nos dijo que el hecho se suscitó en la antigua casa de COPEI, en la ciudad de Tinaco, y que el mismo se encontraba allí en un matineé, también nos informo que ella se encontraba en la plaza Bolívar y escucho las detonaciones y al acercarse al sitio se percata que era su hermano...” Al ser interrogado por el Ministerio Público Respondió: Mi función fue acompañar al técnico J.A., se le procedió a efectuarle la inspección al cadáver de sexo masculino, tenía un pantalón blue jeans, el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego, delgado, de piel blanca, cabello negro” Al ser interrogado por la Defensa, respondió: “Me encontraba en el despacho, allí recibe la llamada y me traslade al hospital para verificar la veracidad del caso”. 2.-¿Que le manifestó la hermana del occiso? Y respondió: La hermana del occiso me manifestó que en el momento que ella pasaba por el sitio del suceso, vio que un ciudadano se guardaba un arma de fuego.. 4.- ¿Cuántas heridas de balas tenia el cadáver? Y respondió: Solo tenía 4 impactos de balas, producidas por arma de fuego. 5.-¿ Esos orificios que usted le observo al cadáver pueden ser orificios de entrada y salida. Y respondió: Si. Al ser interrogado por la Juez Presidenta: 1.-¿ Usted una vez que le informan de lo sucedido hacia donde se traslada primero? respondió: Primero me traslado al Hospital, a verificar la veracidad de lo acontecido, luego me traslado a la Tasca Franyu, esa es la casa del señor Ríos, y posteriormente me traslado a la morgue a realizar la inspección al cadáver, en compañía del técnico. Al se interrogado por la Defensa 3.-¿ Cuando llegan al hospital con quien se entrevistan? respondió: Con el encargado de historias clínicas, quien nos manifestó que las personas que habían sido heridas ya fueron dadas de alta, uno de ellos de fue a Guarenas y el otro a Tinaco. Y al ser interrogado por el tribunal respondió: “Primero me traslado a la casa de la hermana del occiso, y posteriormente voy al Hospital. Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE el mismo manifestó: Eso ocurrió el 03 de Noviembre del 2006, cerca de la plaza Bolívar, en la antigua casa de COPEI, hubo un tiroteo, y yo recibí un tiro, yo me encontraba cerca de la situación...” ...”Yo escuche el tiroteo, y cuando ví estaba herido...” Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano Q.J.G. (testigo presencial), al manifestar: “Yo me encontraba en un matineé, de repente llega a la fiesta el ciudadano acá presente portando un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo a Armando, hubo un forcejeo entre ellos y posteriormente Armando cae al piso, por los impactos de bala que le ocasiono el acusado acá presente.... “...yo vi cuando llego con el arma en la mano y le dispara sin decirle nada le dispara a Armando...” A la pregunta 9.-¿ Cuantos disparos hizo el acusado de autos? Y respondió: Tres disparos. “...A.C. entro y le disparo sin mediar palabras..” A la pregunta formulada por la juez presidente, sobre: 2.-¿ El acusado le disparo a otra persona? respondió: Fueron varias detonaciones, supe que hirieron otra persona pero no se a quien. Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano J.M.V.L. (Testigo Referencial), cuando manifestó: “...Me entere por el periódico de lo que había pasado, que le dieron un tiro a Armando.” Al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana O.H.L.M.,(victima indirecta, hermana del occiso), al manifestar: “...Yo me encontraba con mi sobrina en la Plaza Bolívar, escucho unas detonaciones y pienso que es rasparaspa porque como eso ocurrió en el mes de Noviembre, cerca de Diciembre me acerco al sitio y veo aquella poca de gente corriendo, gritaban mataron a alguien, veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja, yo digo esos son los Guaraqueños, sale Paúl y me dice hirieron a tu hermano, yo le dije montamelo en la moto, salí disparada en la moto paso por mi casa y grito auxilio, me lo lleve al Hospital....” ... “yo vi con el arma de fuego salir a la persona que esta sentada como acusado, y salio huyendo en una moto....” ...”Recibió dos heridas, una en el cuello y otra en el pecho..”

  5. - Con la declaración del ciudadano Q.J.G., (Testigo Presencial), venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.269.256, residenciado en la ciudad de Bolívar, calle Moñongo casa sin número. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Y al ser interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 3.- ¿Qué sabe de los hechos ocurridos en el mes de Noviembre de 2006? respondió: Yo me encontraba en un matineé, de repente llega a la fiesta el ciudadano acá presente portando un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo a Armando, hubo un forcejeo entre ellos y posteriormente Armando cae al piso, por los impactos de bala que le ocasiono el acusado acá presente. 4.-¿ Usted vio cuando A.C. entro a la fiesta con el arma y le disparo Armando. Y respondió: Si yo vi cuando llego con el arma en la mano y le dispara sin decirle nada le dispara a Armando. 5.-¿ En esta sala se encuentra la persona que le disparo a Armando. Y respondió: Si señalo al acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. 6.-¿ Usted se encontraba a que distancia del occiso? Y respondió: A dos metros de distancia lo tenia de frente. 7.-¿ Usted conocía Armando? Y respondió: Si era conocido del Municipio. 8.-¿ Luego que el acusado acá presente le dispara Armando, que hizo el? Y respondió: Salio corriendo, huyendo del sitio. 9.-¿ Cuantos disparos hizo el acusado de autos? Y respondió: Tres disparos. 10.-¿ Que hizo usted cuando vio caer a Armando al piso? Y respondió: Me quede quieto. 11.-¿ Quien a.A.? Y respondió: Lo auxilio un ciudadano que llego con la hermana y se lo llevaron. 12.-¿ Como es el sitio donde se llevaba a cabo la fiesta? Y respondió: Es un terreno grande con un portón, el portón estaba abierto. Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.-¿ Que nexo tenia usted con el occiso? Y respondió: Conocido del Municipio. 2.-¿ Que nexo tenia usted con el acusado acá presente? Y respondió: Ningún nexo. 3.-¿ Usted vio a mi defendido cuando entro con el arma? Y respondió: Si lo vi. 4.-¿ Usted estaba de frente al portón? Y respondió: Si. 5.-¿ Armando estaba de espalda a usted? Y respondió: No lo tenía a dos metros de distancia. 6-¿Usted tenia Armando visualizado? Y respondió: Si yo lo veía estaba cerca de mí. 7.-¿ Quien entro con la pistola? Y respondió: la persona que esta sentada como acusado, yo lo vi. 8.-¿Hubo agresión reciproca, entre el occiso y el acusado? Y respondió: No A.C. entro y le disparo sin mediar palabras. 9.-¿ Usted escucho si ellos dijeron algo? Y respondió: No se porque con la música no se escuchaba. 10.-¿Hubo discusión previa entre el occiso y mi defendido? Y respondió: No. Y al ser interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 1.-¿ Usted conocía al acusado acá presente? respondió: No primera vez que lo veía. 2.-¿Usted ha recibido algún tipo de amenazas? respondió: No. 3.-¿ En que consistió la huida del ciudadano que le disparo a Armando? Y respondió: Yo solo logre ver que el salio corriendo. Y al ser interrogada por la Jueza Presidenta, sobre: 1.- Indique al Tribunal claramente si usted observo cuando el acusado acá presente le disparo a Armando? Y respondió: Si ví cuando el acusado acá presente le disparo Armando sin mediar palabras. 2.-¿ El acusado le disparo a otra persona? Y respondió: Fueron varias detonaciones, supe que hirieron otra persona pero no se a quien.

    Esta declaración el tribunal mixto la aprecia y la valora dándole certeza a la misma, tomando en consideración, que se trata del testimonio de un testigo presencial, quien asegura que vió claramente al acusado cuando sin mediar palabras le propició un disparo al hoy occiso IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien padeció producto de un disparo proveniente de un arma de fuego. Asimismo, al adminicular esta declaración con la declaración de otros ciudadanos, se observa que son contestes y que existe similitud en sus dichos. En este caso, siendo este ciudadano quien presenció plenamente los hechos, seria conveniente adminicular con la declaración de la ciudadana L.M.O.H., hermana del occiso, antes mencionado, de cuyo testimonio corrobora los dichos del ciudadano Q.J.G., cuando manifestó: “...veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja...” A la pregunta formulada por la Fiscal, sobre 2.- ¿A quien ve usted con el arma salir del sitio donde se celebraba la fiesta? respondió: “..”...yo ví con el arma de fuego salir a la persona que esta sentada como acusado, y salio huyendo en una moto..”

  6. - Con la declaración del ciudadano J.M.V.L. (Testigo Referencial), venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.523.242, residenciado en la avenida Sucre, casa sin numero, Tinaco estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Y al ser interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 1.-¿Usted que sabe de los hechos ocurridos en fecha 04-11-2006? respondió: Si supe de esos hechos, pero no estuve presente, yo en ese momento me encontraba en mi casa, porque estaba enfermo de hecho consigne unas constancias médicas. 2.-¿ Usted fue ese día a la casa de COPEI? Y respondió: No. Y al ser interrogado por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.- ¿Usted donde se encontraba el día del hecho? Y respondió: Yo me encontraba en mi casa, en ese día. 2.-¿ En compañía de quien se encontraba usted ese día? Y respondió: Ese día me encontraba en compañía de HOLMER RIOS. 3.-¿ Ese joven que usted dice que se encontraba con usted esta acá? Y respondió: No. Al ser interrogado nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 1.-¿ Usted conocía al hoy occiso Armando? Y respondió: No. 2.-¿ Usted conoce al acusado acá presente? Y respondió: Lo conozco de vista, el arreglaba la moto en mi taller. 3.-¿ Usted se ha visto involucrado en algún hecho punible? Y respondió: No. Y al ser interrogado por la jueza presidenta, sobre: 1.-¿ Que conocimiento tiene usted de los hechos? Y respondió: Yo ese día no me encontraba en ese sitio estaba en mi casa porque estaba enfermo, en compañía de J.R., el es mi vecino. 2.-¿ Cuando se entera usted de lo sucedido? Y respondió: “Me entere por el periódico de lo que había pasado, que le dieron un tiro a Armando”...

    Esta declaración el tribunal mixto la aprecia, pero no la valora, por cuanto la misma no aporta ninguna utilidad, necesidad ni pertinencia en el caso que nos ocupa, al darnos cuenta que el mencionado testigo, declaró no saber nada de los hechos, ni haber visto, oído ni observado nada al respecto, cuando manifestó entre otras similares: “...Me entere por el periódico de lo que había pasado, que le dieron un tiro a Armando..”.

  7. - Con la declaración de la ciudadana O.H.L.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.455, residenciada en la calle Silva, casa sin numero, Tinaco estado Cojedes. Quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Y al ser interrogada por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 1.-¿ Que recuerda de los hechos ocurridos en fecha 03-11-2006? respondió: “Yo me encontraba con mi sobrina en la Plaza Bolívar, escucho unas detonaciones y pienso que es rasparaspa porque como eso ocurrió en el mes de Noviembre, cerca de Diciembre me acerco al sitio y veo aquella poca de gente corriendo, gritaban mataron a alguien, veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja, yo digo esos son los Guaraqueños, sale Paúl y me dice hirieron a tu hermano, yo le dije montamelo en la moto, salí disparada en la moto paso por mi casa y grito auxilio, me lo lleve al Hospital. 2.- ¿ A quien ve usted con el arma salir del sitio donde se celebraba la fiesta? respondió: “Yo ví con el arma de fuego salir a la persona que esta sentada como acusado, y salio huyendo en una moto”. 3.-¿ De que color era la moto? Y respondió: Era de color anaranjada. 4.-¿ Cuando usted ve salir a Paúl, el le manifestó algo? Y respondió: “No cruzamos palabras solo me dijo hirieron a tu hermano”. 5.-¿ Cuantas heridas de bala le vio usted en el cuello? Y respondió: “Dos heridas, una en el cuello y otra en el pecho”. 6.-¿ Cuando usted llega al hospital que hace? Y respondió: Salí del hospital a buscar a mi mama en la casa pero ya no estaba. 7.-¿ En que momento se entera que su hermano esta muerto? Y respondió: “Me entere cuando llego al Hospital por las personas que estaban allí.” 8.-¿ Cuando usted llevaba a su hermano al Hospital el le dijo algo? Y respondió: No, solo sentí que el me apretó, y después sentí que se desplomo. Y al ser interrogada por la Defensora Publica Especializada, ABG. I.G. sobre: 1.¿ Usted tenia algún nexo con el hoy occiso? respondió: Si era mi hermano. 2.-¿ Tiene un interés en este juicio? Y respondió: Si que se haga justicia. Al ser interrogada nuevamente por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿ Que distancia hay de la Plaza Bolívar al Hospital? Y respondió: Es lejos. 2.-¿ Usted supo de otras personas heridas? Y respondió: “Si, parece que tres, se que una era de Guarenas, pero ya no estaban en el Hospital. 3.-¿ Diga a quien vio usted huir, se encuentra esa persona en este recinto? Y respondió: Si esta acá es Carrichard, el le dio la pistola a J.R.. Y al ser interrogada por la Jueza Presidenta, sobre: 1.-¿ Quien auxilio a su hermano? respondió: P.a. a mi hermano. 2.-¿Que le dijo usted a Paúl? respondió: Que me lo montara en la moto. 3.-¿ Su hermano logro decirle algo a usted cuando iban al Hospital? respondió: No, me dijo nada, yo sentí que el me apretó duro, y después sentí que iba desvanecido. Es todo.

    Esta declaración el tribunal mixto la aprecia y la valora, por cuanto es el testimonio de la victima indirecta y testigo de los hechos, quien aporta datos y circunstancias elementales que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, perpetrado en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OCCISO). Esa valoración la obtenemos al adminicular esa declaración con la declaración del ciudadano Q.J.G., cuando éste manifestó: “Yo me encontraba en un matineé, de repente llega a la fiesta el ciudadano acá presente portando un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo a Armando, hubo un forcejeo entre ellos y posteriormente Armando cae al piso, por los impactos de bala que le ocasiono el acusado acá presente” Al adminicular esa declaración con la declaración del experto Dr. S.O., cuando éste manifestó: “ En fecha 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana, realice Autopsia al cadáver del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para determinar la causa de la muerte producida por el paso de una bala de arma de fuego, primeramente presento en el tórax en parilla costal izquierda con línea media clavicular del 5° espacio intercostal presenta orificio que mide 0.7 cm., de diámetro con halo de contusión , bordes regulares producidos por arma de fuego, el trayecto fue de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel celular subcutáneo, músculo esquelético, diafragma base de pulmón izquierdo, estomago toráxico, hígado y sale en parrilla costal derecha en línea axilar media a nivel de 7° espacio intercostal, por orificio irregular de bordes evertidos mide 1x0.9cm, estas lesiones produjeron hemorragia interna severa. Así mismo en la espalda región escapular izquierda presenta orificio circular de bordes netos mide 0.7cm, producido por el paso de un proyectil de arma de fuego, el trayecto fue de arriba hacia abajo, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, choca en la segunda costilla se desvía y se aloja a nivel de columna toráxica de donde se extrae bala de plomo. El mismo presento otra herida en el cuello región lateral izquierda, producido igualmente por el paso de un proyectil de arma de fuego.” “...Las heridas que presento en cadáver fueron tres, dos de esas heridas tenían orificio de entrada y salida, solo se extrajo una bala que presentaba orificio de entrada más no de salida, el recorrido del proyectil comenzó en la región del tórax entro de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, diafragma, base del pulmón izquierdo, estomago, hígado y sale en parrilla costal derecha es decir en la línea axilar, estas lesiones producen una hemorragia interna severa, es por eso que se constata como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia Interna severa producida por el paso de un proyectil, es decir se para el sistema respiratorio cuando ocurre este tipo de hemorragias. Posteriormente la otra bala entra por la espalda región escapular de izquierda, sigue un trayecto de atrás hacia delante, es decir de izquierda a derecha lesionando en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, la bala choca en la segunda costilla y se aloja en la columna toráxico y la medula espinal, con esta lesión la persona puede quedar paralítica para toda su vida. Finalmente la otra bala entro al cuello región lateral izquierda, lesionando los tejidos blandos.” A la pregunta formulada por la Fiscal: 1.-¿Cuantos proyectiles recibió el cadáver? Y respondió: Solo tres impactos de bala. 2.-¿ Que produjo la causa de la muerte? Y respondió: La causa de la muerte fue por la hemorragia interna severa que se produjo, es decir por la lesión que ocasiono el impacto de bala al pulmón y al hígado, son órganos que tienden a sangran demasiados al ser lesionados:” “...Dr. S.O., la Autopsia N° 160-2006, que corre inserto al folio 19 y su vuelto, de la I pieza de la presente causa; expresando reconozco el contenido y la Firma. 2.- ¿Explique en que consistió su labor en este procedimiento? (El médico lee el contenido del folio 19 y su vuelto de la primera pieza) y respondió: “ En fecha 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana, realice Autopsia al cadáver del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para determinar la causa de la muerte producida por el paso de una bala de arma de fuego, primeramente presento en el tórax en parilla costal izquierda con línea media clavicular del 5° espacio intercostal presenta orificio que mide 0.7 cm., de diámetro con halo de contusión , bordes regulares producidos por arma de fuego, el trayecto fue de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel celular subcutáneo, músculo esquelético, diafragma base de pulmón izquierdo, estomago toráxico, hígado y sale en parrilla costal derecha en línea axilar media a nivel de 7° espacio intercostal, por orificio irregular de bordes evertidos mide 1x0.9cm, estas lesiones produjeron hemorragia interna severa. Así mismo en la espalda región escapular izquierda presenta orificio circular de bordes netos mide 0.7cm, producido por el paso de un proyectil de arma de fuego, el trayecto fue de arriba hacia abajo, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, choca en la segunda costilla se desvía y se aloja a nivel de columna toráxica de donde se extrae bala de plomo. El mismo presento otra herida en el cuello región lateral izquierda, producido igualmente por el paso de un proyectil de arma de fuego. 3.- ¿Podría decir la data de la muerte? Y Respondió: La data aproximada de la muerte fue entre 8-12 horas. 4.-¿Usted realizo la autopsia aproximadamente a que hora y que día? Y Respondió: Esa autopsia la realice el 04 de Noviembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, solicita al Tribunal permiso para ilustrarle al Dr. un dibujo del cuerpo humano, para que nos indique donde exactamente fueron las lesiones. Seguidamente el Tribunal autoriza a la Fiscal del Ministerio Publico para que le ilustre el dibujo del cuerpo humano al Dr. S.O.. 5.- ¿Puede explicarnos nuevamente en este dibujo que le pongo a la vista en que partes fueron las heridas producidas por el impacto de bala? Y Respondió: Las heridas que presento en cadáver fueron tres, dos de esas heridas tenían orificio de entrada y salida, solo se extrajo una bala que presentaba orificio de entrada más no de salida, el recorrido del proyectil comenzó en la región del tórax entro de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, diafragma, base del pulmón izquierdo, estomago, hígado y sale en parrilla costal derecha es decir en la línea axilar, estas lesiones producen una hemorragia interna severa, es por eso que se constata como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia Interna severa producida por el paso de un proyectil, es decir se para el sistema respiratorio cuando ocurre este tipo de hemorragias. Posteriormente la otra bala entra por la espalda región escapular de izquierda, sigue un trayecto de atrás hacia delante, es decir de izquierda a derecha lesionando en su recorrido piel, músculo esquelético, fractura del hueso de la escápula, la bala choca en la segunda costilla y se aloja en la columna toráxico y la medula espinal, con esta lesión la persona puede quedar paralítica para toda su vida. Finalmente la otra bala entro al cuello región lateral izquierda, lesionando los tejidos blandos. 7.-¿ Cuantas heridas presento el cadáver del occiso? Y Respondió: Solo tres heridas, se concluye que recibió tres impactos de bala. 8.- ¿Cuál fue la causa de la muerte? Y Respondió: SHOCK HIPOVOLEMICO, por hemorragia interna severa producida por el paso de proyectil por arma de fuego. Al ser interrogado por la Defensa sobre 1.-¿ Cuantos proyectiles recibió el cadáver? Y respondió: Solo tres impactos de bala. 2.-¿ Que produjo la causa de la muerte? Y respondió: La causa de la muerte fue por la hemorragia interna severa que se produjo, es decir por la lesión que ocasiono el impacto de bala al pulmón y al hígado, son órganos que tienden a sangran demasiados al ser lesionados:” “... ahora cuando el agresor dispara varias veces, es por que la intención es de matar, en este caso particular la lesión mas grave fue la que lesiono el hígado y el pulmón, por eso se produce la hemorragia interna”...(Negrillas del Tribunal). Al ser adminiculada con la declaración del experto O.M., el mismo manifestó: “...Recibimos llamada telefónica del jefe de guardia, informándonos que en Hospital de Tinaco había ingresado un cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, de inmediato me traslade al sitio en compañía del funcionario J.A., nos entrevistamos con la Doctora de guardia, quien nos informo que efectivamente había ingresado el cadáver de una persona sin vida a las 11:00 horas de la noche, en el mismo orden nos entrevistamos con la hermana del occiso, quien nos dijo que el hecho se suscitó en la antigua casa de COPEI, en la ciudad de Tinaco, y que el mismo se encontraba allí en un matineé, también nos informo que ella se encontraba en la plaza Bolívar y escucho las detonaciones y al acercarse al sitio se percata que era su hermano...” “...Mi función fue acompañar al técnico J.A., se le procedió a efectuarle la inspección al cadáver de sexo masculino, tenía un pantalón blue jeans, el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego, delgado, de piel blanca, cabello negro”....A la pregunta 4.- ¿Cuántas heridas de balas tenia el cadáver? respondió: Solo tenía 4 impactos de balas, producidas por arma de fuego...” A la pregunta formulada por la Defensa 4.-¿ Que día y a que hora realizan la inspección al sitio del suceso? Y respondió: Al día siguiente, porque el día del hecho cuando fuimos estaba cerrado, se realizo el 04-11-2006, a las 9:00 de la mañana. “...Yo me encontraba en la sede del despacho, y recibí una llamada telefónica de parte de la ciudadana O.H.L., informando que, que su hermano había sido herido de bala, me traslado a la casa de la hermana y me manifestó que el mismo fue trasladado al Hospital”. ...”...La hermana del occiso menciono unos apodos de unos ciudadanos, nos dio la dirección de ellos, nos trasladamos al sitio, al llegar fuimos atendidos por unas ciudadanas que dijeron ser las madres de estos ciudadanos apodados como “Cariziolo” y “Carrichard”, ellas nos aportaron toda la identificación completa de sus hijos y nos manifestaron que no se encontraban en ese momento, que uno de ellos estaba trabajando como mototaxista y el otro que no sabia para donde andaba.... “Fuimos a la residencia de la hermana y posteriormente al Hospital a verificar lo sucedido”. ...”...me traslade hacia el área de archivo, donde si efectivamente había un proyectil recuperado, entregue dicho proyectil a los fines de que le realizaran la comparación de proyectiles y la envié al laboratorio...” Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano L.M.T.C., quien manifestó: “Eso ocurrió el 03 de Noviembre del 2006, cerca de la plaza Bolívar, en la antigua casa de COPEI, hubo un tiroteo, y yo recibí un tiro, yo me encontraba cerca de la situación....”... yo escuche el tiroteo, y cuando vi estaba herido” ...”yo estaba de espalda yo no vi quien disparo” A la pregunta formulada por la Defensa sobre 6.-¿ Que observo usted cuando escucho la detonación? respondió: Todo el mundo salio corriendo, brincaba por la pared...” Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano P.A.P.A., este manifestó: “...Si, yo venia pasando por la antigua casa de COPEI, cuando escuche unas detonaciones, en ese momento venia corriendo la gente me caí hacia un lado, y escuche cuando dijeron hirieron a Armadito, fui a dentro a ver, lo vi tirado en ese momento venia pasando la hermana y le dije que habían herido a su hermano y luego lo llevamos al Hospital..” “...Cuando estoy llegando lo que escuche fueron los disparos...” A la pregunta formulada por la Fiscal, sobre 4.-¿ Donde estaba la hermana del occiso? Y respondió: Estaba en la parte de afuera de la fiesta.”... Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano Q.J.G., este manifestó: “ Yo me encontraba en un matineé, de repente llega a la fiesta el ciudadano acá presente portando un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo a Armando, hubo un forcejeo entre ellos y posteriormente Armando cae al piso, por los impactos de bala que le ocasiono el acusado acá presente.” El Tribunal dejó constancia que el testigo presencial Q.J.G., señalo al acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, como la persona que le disparo al hoy occiso. ...”Si yo vi cuando llego con el arma en la mano y le dispara sin decirle nada le dispara a Armando. Al ser interrogado por la Jueza Presidenta, respondió: “...Si vi cuando el acusado acá presente le disparo Armando sin mediar palabras. 2.-¿ El acusado le disparo a otra persona? Y respondió: Fueron varias detonaciones, supe que hirieron otra persona pero no se a quien..”.

  8. - Con la declaración del ciudadano O.M. (EXPERTO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.420.519, 28 años de servicios como medico Ginecólogo y 15 años como Medico Forense del Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Y al ser interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre 2.-¿ En que consistió, o que observo en el examen que realizo? Y respondió: Realice un examen físico, producida por herida de arma de fuego con orificio de entrada en región lumbar izquierda con orificio de salida en parte izquierda de abdomen y reentrada en cara interna de brazo izquierdo y salida en cara externa del mismo. 3.-¿ Tiempo de curación de esa lesión? Y respondió: Diez días salvo complicación. 4.-¿ Cual fue el estado general de la lesión? Y respondió: El estado general de la lesión no fue malo ni buena, ya que no lesiono ningún órgano vital. 5.-¿ Esa herida que usted le observo a esa persona fue una herida producida por algún objeto o que? Y respondió: Esa herida fue producida por un arma de fuego. 6.-¿ Cuantos orificios usted observo? Y respondió: Cuatro Orificios, dos orificios de entrada y dos orificios de salida, con el mismo proyectil. 7.-¿ La persona que fue lesionada estaba en que posición al momento de ser herido? Y respondió: La experiencia me dice que debió estar de espalda ya que la herida la presentaba atrás. 8.-¿ Nos puede volver a explicar que tipo de lesión es? Y respondió: Es una lesión de carácter Menos Grave, tiempo de curación 10 días, salvo complicación, su estado general regulares condiciones. Es todo. Y al ser interrogado por la Defensa Pública Penal ABG. I.G. sobre: 1.-¿ Esa herida lesiono algún órgano vital? respondió: No. 2.¿ Una herida de bala puede causar la muerte a una persona? Y respondió: Una herida solamente puede causar la muerte, en este caso en particular no causo la muerte. Es todo. Y al ser interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G. sobre: 1.-¿ Cuantos años de experiencia tiene usted en la Medicatura Forense? respondió: Quince años de experiencia. 2.-¿ Con que fin realizan la investigación, quien se los ordena? respondió: Se realiza por mandato de algún órgano competente, ya sea la Fiscalía del Ministerio Publico, la Policía del Estado, o por un Tribunal. 3.-¿ Cuales son las consecuencias penales? respondió: Eso depende de la lesión, nosotros nos encargamos de realizar el examen y dependiendo del resultado el órgano competente decide que tipo de responsabilidad es. 4.-¿ En este caso se pudo ocasionar la muerte? Y respondió: Si, pero en este caso por casualidad o suerte no fue así. Es todo. Al ser interrogado por la jueza profesional sobre: 1.-¿ A quien le realizo usted el examen medico Forense? Y respondió: Al ciudadano T.C.L.M..

    Esta declaración el Tribunal Mixto la aprecia y la valora por tratarse de los dichos de un experto quien practicó el examen médico forense al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, determinando las lesiones que había sufrido a consecuencia de un disparo proveniente de arma de fuego, pero que no le causó la muerte, como si ocurrió en el caso del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OCCISO). Igualmente, al adminicular esta declaración con la declaración del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, vemos que son contestes, cuando este último manifestó: “...Eso ocurrió el 03 de Noviembre del 2006, cerca de la plaza Bolívar, en la antigua casa de COPEI, hubo un tiroteo, “y yo recibí un tiro”, yo me encontraba cerca de la situación. (Negrillas del tribunal) 2.-¿ Usted se encontraba cerca del hoy occiso? Y respondió: Si estaba cerca. 3.- ¿Usted vio quien le disparo al occiso? Y respondió: No, yo escuche el tiroteo, y cuando vi estaba herido. 4.-¿ Donde le ocasionaron la herida? Y respondió: En el brazo y en la barriga. 5.-¿Usted se encontraba de frente al occiso? Y respondió: No yo estaba de espalda “yo no vi quien disparo”. (Negrilla del tribunal) 10.-¿ Que hizo usted cuando escucho los disparos? Y respondió: Salí corriendo hacia delante. 11.-¿ Que hizo después que usted su vio herido? Y respondió: Me fui al Hospital. 12.-¿Usted fue revisado por el medico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y respondió: Si. 13.-¿ Usted vio quien le disparo? Y respondió: “Yo no vi nada, yo estaba de espalda.” (negrilla del tribunal). Y al ser interrogado por la Defensa sobre 6.-¿ Que observo usted cuando escucho la detonación? Y respondió: Todo el mundo salio corriendo, brincaba por la pared. 8.-¿ Se encuentra en esta sala la persona que acciono el arma en la humanidad de Armando y de usted? Y respondió: No. 4.-¿Quién le causo la lesión a usted? Y respondió: No se”. Estas declaraciones en su conjunto demuestran que efectivamente ocurrió el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, sin embargo en ningún momento quedó demostrado que fuera el acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el autor de ese delito, lo que se evidencia de la propia declaración de la victima, quien manifestó reiteradamente que no sabía quien le había disparado.

    III

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    (Art. 604, literal “d”)

    Este Tribunal Mixto, oído como fueron las exposiciones de cada una de las partes, así como la declaración del adolescente acusado, hoy joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y el testimonio de las víctimas, victimas-testigos, ciudadanos expertos y demás órganos de prueba recepcionados en el debate probatorio; así mismo apreciando y valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de la ciudadana Jueza Presidente, de los ciudadanos Escabinos y de las partes intervinientes en el proceso, según sus libres apreciaciones y conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, respetado como ha sido el Principio de Inmediación, oralidad, continuidad y privacidad contemplado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el debate probatorio quedó plenamente comprobado la existencia del hecho punible y su constitución mediante una conducta tipificada por la Ley Penal como delito, específicamente en el caso que nos ocupa, la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, concatenado con el 2° aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OCCISO) y el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE En el primer caso, quedó plenamente demostrado tanto la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OCCISO), como la responsabilidad del acusado, IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por cuantos todos los órganos evacuados en esta Sala fueron contestes en sus declaraciones, en consecuencia, quedo demostrado que el sitio del suceso efectivamente si existe, con la declaración del testigo presencial fue contundente en manifestar que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, presente en la Sala de Audiencias del Tribunal, fue la persona que le disparo al hoy occiso. Asimismo, con la declaración del experto del experto S.O., quien manifestó que: “...realice Autopsia al cadáver del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para determinar la causa de la muerte producida por el paso de una bala de arma de fuego...” ..” El mismo presento otra herida en el cuello región lateral izquierda, producido igualmente por el paso de un proyectil de arma de fuego..”....” Las heridas que presento en cadáver fueron tres, dos de esas heridas tenían orificio de entrada y salida, solo se extrajo una bala que presentaba orificio de entrada más no de salida, el recorrido del proyectil comenzó en la región del tórax entro de izquierda a derecha, lesiona en su recorrido piel, músculo esquelético, diafragma, base del pulmón izquierdo, estomago, hígado y sale en parrilla costal derecha es decir en la línea axilar, estas lesiones producen una hemorragia interna severa, es por eso que se constata como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia Interna severa producida por el paso de un proyectil, es decir se para el sistema respiratorio cuando ocurre este tipo de hemorragias.” Igualmente, con la declaración de la hermana del occiso, ciudadana L.M.O.H., quien por su parte manifestó entre otras cosas: “... veo que sale del sitio un muchacho con una arma se la entrega a otro y sale huyendo en una moto de color naranja, yo digo esos son los Guaraqueños, sale Paúl y me dice hirieron a tu hermano, yo le dije montamelo en la moto, salí disparada en la moto paso por mi casa y grito auxilio, me lo lleve al Hospital...” En cuanto a lo manifestado por la Defensora Publica Especializada, que en la mencionada Sala hubo un reconocimiento, La Sala de Casación Penal, Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 11-06. Expediente 06-0334. Sentencia N° 499. Sic… “Es decir, los testigos en sus deposiciones realizaron un señalamiento sobre quien había cometido el Homicidio de Víctor José Henríquez Fernández y no un reconocimiento, tal cual, como lo establece el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Como colario de lo anterior, esta sala estima que reconocer personas o cosas sigue siendo un acto habitualmente anterior a la acusación.

    Así mismo, estima esta Sala que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia; es decir determinado testigo o victima, cuenta haber visto o señala que el acusado es el autor o partícipe de los hechos que se juzgan, contrainterrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, sin en verdad es él.”

    En consecuencia, por decisión Unánime, quedo completamente demostrada la culpabilidad del acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en virtud que se constituyeron los elementos fundamentales del Homicidio, hubo la perdida de una vida humana, la intención de matar, se configuro la acción del sujeto activo, que efectivamente fue el adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien acciono el arma contra la humanidad del hoy occiso. Con relación al HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, este Tribunal Mixto llegó a la conclusión por decisión Unánime que se demostró la comisión de ese delito, es decir, el hecho punible existió, pero el Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la victima IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, manifestó a viva voz que el no vio la persona que le disparó, que no sabía quien le había disparado, que no tenía ni idea de quien podría haber sido, favoreciendo el principio In dubio Pro Reo y el contenido del art. 602 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes, considerando de manera UNÁNIME que se debe SANCIONAR al joven hoy adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, con las medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el articulo 622, que establecen las pautas para la determinación y aplicación; concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se hace necesario entonces para el tribunal acordar el cese de la medida cautelar impuesta al condenado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y oficiar al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines informarle que se culminó es su totalidad el Juicio Oral y Privado, a fin de que el mismo permanezca detenido en las Instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana con sede en esta ciudad, a fin de llevar a cabo la celebración de la Lectura de Sentencia, que se fija para el día Lunes, 03 de Noviembre de 2008, a las 2:00 horas de la tarde.

    IV

PARTE DISPOSITIVA

Es por todos los razonamientos de hechos y de derecho, antes mencionados, que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Y en segundo lugar en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ACUERDA POR UNANIMIDAD: CONDENAR al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de O.H.A.J., a cumplir LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el articulo 622, que establecen las pautas para la determinación y aplicación; concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO.- Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección. TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines informarle que el día 28 de Octubre de 2008, culminó en su totalidad el Juicio Oral y Privado, a fin de que el mismo permanezca detenido en las Instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana con sede en esta ciudad, a fin de llevar a cabo la celebración de la Lectura de Sentencia. CUARTO: Librese Boleta de Reingreso. QUINTO: Se da cumplimiento de esta manera en el día de hoy LUNES, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 2:00 de la tarde, la Lectura al Texto integro de la Sentencia. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en este mismo día (03-11-08). Es todo. Terminó, siendo las 2:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.N.A.V.

CIUDADANOS ESCABINOS

_______________________

__________________________

SECRETARIA ALGUACIL

ABG. A.M. BOSCAN F. A.G.

1M-135-08

Exp.F.-09-F05-0207-08

MNAV/Boscan***

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