Decisión nº 337-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 03 de Mayo de 2011

201º y 151

EXP. 1E-1919-09 RESOLUCION N° 337-11

ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I

DELITO: ROBO AGRAVADO EN DELITO DE COAUTOR

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA

DEFENSA: PUBLICA PENAL QUINTA

VÍCTIMA: R.A.A.A.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 25-05-2010, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455, 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y Sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano R.A.A.A., a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, (folios 150 al 176, Pieza I), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 05-04-2010, (folio 182, Pieza I), siendo recibida en éste juzgado en fecha 21-04-2010, (folio 187, Pieza I);

SEGUNDO

En fecha 06-05-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 22-07-2012, contada a partir del día 22-11-2009, fecha en la cual el joven sancionado es detenido inicialmente, y se convoca acto para el día 19-05-2010, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (folios 194 al 197, Pieza I);

TERCERO

En fecha 19-05-2010, se impone al joven de autos del cómputo de fecha 06-05-2010, acordando en tal oportunidad un nuevo acto para el día 17-11-2010, a los fines de proceder a la revisión de la sanción impuesta, (folios 205 al 206, Pieza I);

CUARTO

En fecha 31-08-2010, se recibe comunicación numero 730, de fecha 20-07-2010, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Mayo a Junio del año 2010, (folios 222 al 231, Pieza I);

QUINTO

En fecha 15-11-2010, se recibe comunicación numero 148, de fecha 12-11-2010, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Junio a Septiembre de 2010, (folios 260 al 268, Pieza I);

SEXTO

En las fechas, 17-11-2010 y 06-12-2010 se difieren los actos fijados previamente en virtud de la falta de traslado del joven sancionado, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, fijando en consecuencia en la oportunidad, nueva fecha para el día 16-12-2010; (folios 269, y 276 Pieza I);

SEPTIMO

En fecha 16-12-2010, se revisa el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tal oportunidad mantener la misma, y fijando nueva oportunidad para el día 23-03-201, (folios 289 al 270, Pieza I);

OCTAVO

En fecha 24-03-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado para el día 23-03-2011, por cuanto en la referida fecha no se dio despacho en este Órgano Jurisdiccional, fijando en consecuencia nueva oportunidad para el día 31-03-2011, (folio 12, Pieza II):

NOVENO

En fecha 24-03-2011, se recibe comunicación numero 307, de fecha 22-03-2011, proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo trimestral, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Diciembre de 2010 a Marzo del presente año, (folios 19 al 28, Pieza II);

DECIMO

En fecha 31-03-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado para la referida fecha, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Publico, fijando en consecuencia nueva oportunidad para el día 26-04-2011, (folio 30, Pieza II); Y,

UNDECIMO

en fecha 26-04-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado para la referida fecha, a solicitud de la Defensa publica Especializada en virtud de los términos empleados por el equipo técnico en el informe evolutivo de fecha 24-03-2011, fijando en consecuencia nueva oportunidad para la presente a los fines de resolver en relación las contradicciones presentes en el referido informe, acordándose convocar a dicho equipo para el referido acto, (folios 55 y 56, Pieza II).

Ahora bien, en el día de hoy, 03-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, se le concede la Palabra al equipo técnico que tiene a su cargo la vigilancia del joven sancionado a los fines de explicar el contenido de los mismos en su respectiva área tomando la palabra la ciudadana MAYVIR CHIQUINQUIRA V.B., quien realizó la exposición respectiva explicando acerca del comportamiento del joven dentro del recinto de reclusión, en su condición de Psicóloga, explicó que en el informe evolutivo en necesario realizar una síntesis de los acontecimientos y la evolución del joven en el periodo de TRES (03) MESES, manifestando que el joven ha mantenido una conducta aceptable, y aun cuando el joven sancionado

presento un problema con el Docente, esto no afecta su rendimiento, al asistir oportunamente a sus abordajes, manifestando en tal sentido la aptitud del joven para el cumplimiento de una sanción menos gravosa, y a la ciudadana A.L.B.L., Trabajadora Social del centro, quien manifestó que el adolescente participo en todas las actividades ofrecidas por el centro, y ciertamente presento un problemas con el Docente del Centro, así mismo se presento un inconveniente con sus campaneros de cuarto, sin embargo se le insto a este a la reflexión y el mismo decidió limar las asperezas con estos, y que este se encuentra capacitado para su reinserción a la sociedad.

Al hacer uso del derecho de palabra, la DEFENSA PUBLICA, expuso, que ya escuchado el equipo técnico, y aclarado el contenido de los INFORMES EVOLUTIVOS, en tal sentido su defendido había cumplido con las metas propuesta para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, y en tal sentido se hacia necesario considerar el principio de Progresividad, previsto en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la finalidad de la sanciones prevista en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa, sugiriendo las de LIBERTAD ASISTIDA O IMPOSICIÓN DE REGLAS de conducta

En su derecho a intervención, el MINISTERIO PUBLICO, manifestó que escuchado como ha sido el equipo técnico, y aclarado lo observado el día 26-04-2011, emite su opinión favorable para la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por menos gravosas ya que el joven esta preparado para reinsertarse a la sociedad, siempre y cuando sea orientado, supervisado por sus familiares el joven de autos.

Al momento de su intervención y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Yo estoy dispuesto a trabajar y a estudiar, y seguir con mi familia, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me ponga, es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que culminaría el día, según el cómputo de fecha 06-05-2010, y hasta la presente fecha lleva detenido en la Centro de Formación Integral Cañada I, en cumplimiento a la condena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DICINUEVE (19) DIAS , que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, observándose de igual forma que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso del 16-12-2010, AL 16-03-2011, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

AREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente de 16 años de edad orientado alopsiquica y aulopsiquicamenle con pensamiento de curso y contenido normal v una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra comunicativo. Colaborador y amable durante la evaluación. Manteniendo contacto visual y una postura relajada. Se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente y se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas. Durante este periodo el adolescente mantiene un comportamiento ambivalente durante la evaluación trimestral). Presenta una sanción grupal ya que se presume que los adolescentes de su dormitorio estaban fumando el día 02-02-11. La relación con sus compañeros es en manera general buena. Sin embargo ha manifestado inconveniente es con algunos de ellos y el deseo de aislarse pero después de los abordajes individuales realizados al adolescente el decidió continuar en su

dormitorio. sin presentarse mas inconvenientes. De la misma manera en el área educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha presentado discusiones con su maestro, sin embargo dicha situación no ha hecho que desmejore su rendimiento en esta área. En cuanto al área emocional el joven cuenta con el apoyo de sus progenitores que lo visitan regularmente y se muestran inmersos en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad. AREA SOCIAL: Adolescente de 16 años de edad quien durante este periodo se ha podido observar con una conducta cambiante. Conforme a las situaciones vividas en la rutina diaria del centro Durante el mes de Diciembre participo en la actividad de elaboración de Tarjetas Navideñas junto al Departamento de Trabajo Social, participo en la actividad de Espíritu de la Navidad junto a la Psicologa del centro. es receptivo a las orientaciones brindadas por el Equipo Técnico y Guías de Centro. En el mes de Enero. Específicamente el 12-01-11 expuso que deseaba aislarse de sus compañeros de dormitorio. Pues mantenía diferencias con el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), situación que luego de los abordajes individuales dio como resultado un mal entendido entre las partes las cuales involucraban un familiar del adolescente Faneite. El día 02-02-11 obtiene una sanción grupal en la cual se presume que en el dormitorio donde pernocta se consumió algún tipo de cigarrillo debido al fuerte olor percibido por el maestro guía J.V. al momento de realizar una revisión en el área del pasillo hacia los dormitorios de los adolescentes Por dicha situación fue abordado alegando el adolescente que en ningún momento se encontró algún cigarrillo en el dormitorio donde pernocta. En los días siguientes el adolescente inicia una serie de conflictos en el área educativa con el docente Lcdo. A.L., motivo por el cual se procedió a dar por hecho un informe en el cual se explica de manera extensa la situación suscitada con el adolescente durante varios días en el área de clase. Motivo por el cual el adolescente en vanas ocasiones se negó a salir a las actividades en el área educativa alegando que el docente lo hacia repetir algunas tareas como caligrafía si no las realizaba como debían ser. Motivo que lo hi/.o enojar y discutir con el docente Luego de los abordajes individuales realizados al adolescente, se procedió a darle continuidad a su presencia y participación en las actividades educativas. Manteniéndose hasta la fecha bajo abordajes constantes. Durante el mes de Febrero y principios del mes de Mar/.o el adolescente inicia su participación en las actividades de Orden Disciplinario junto a otros compañeros. Actividad en la cual participo y ocupo el cargo de Escolta de Bandera, al momento de abordarlo y preguntarle como se sintió con dicha actividad alego sentirse muy nervioso por su participación en el Desfile de Orden Disciplinario como parte de las actividades de la Semana Aniversaria del C.F.I. Canadá I. El día 02-03-11 participa en la actividad de Baile Cultural las Zaragozas donde elaboro junto al personal de Psicopedagogía y el área de formación cultural su mascara la cual utilizo en dicha actividad. la cual se efectuó en presencia de padres y representantes. Participo en la actividad de Clásico de futbolito por la semana aniversaria del centro y obtuvo un certificado por su participación. Para el día 08-03-11 el adolescente solicita a los guías de centro ser aislado del dormitorio esto debido a un problema suscitado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Motivo que luego de los abordajes individuales se logro controlar y solucionar logrando que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ingresara nuevamente al área donde pernocta aclarando las situaciones irregulares que podían presentarse en dicho momento. Hasta la fecha el adolescente se ha mantenido receptivo en todo momento es un adolescente que escucha las sugerencias dadas por el equipo técnico del centro, así mismo como las peticiones de su progenitora. Recibe visita de sus familiares. Cabe destacar que el adolescente suele ser comunicativo con el área de trabajo social cada vez que puede observar situaciones que no le favorecen, se mantiene alejado de los problemas. Asume sus errores con responsabilidad en algunas situaciones se puede notar que el adolescente se mantiene Inquieto y actitud chistosa cuando se encuentra en grupo motivo por el cual el Instructor de formación laboral T.S.U. C.S. le hi/.o un llamado de atención para que cambiara su actitud. Ha realizado diferentes actas de compromiso para mantener una conducta aceptable y respeto con sus compañeros. Asiste y participa en las charlas y talleres dictados por el personal de guías de centro como drogas, valores y ética, asiste a las charlas de prevención del cólera y dengue dictadas por la Dra. K.L. medico pediatra del

centro asistió a la proyección de la película Hermano en el cine foro realizado por las áreas de psicología y psicopedagogía, su representante ha asistido a las actividades de sesiones educativas en el área de Escuela para la Familia. Participa en las actividades religiosas realizadas los días sábado en las instalaciones de la cancha deportiva del centro. Ha sido portavoz de la normativa de higiene y aseo que debe cumplirse en el centro con los adolescentes recién ingresados a la institución Participa en las actividades del viernes deportivo donde se destaca en el área de futbolito. Recibe visitas de sus progenitores y hermana de manera continua siendo estos muy receptivos con el proceso reeducativo en el cual se encuentra el adolescente en la actualidad. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente de 16 años de edad quien mantiene una conducta ambivalente en los últimos meses, su comportamiento es bueno, es respeto con el personal, acata la normativa de. El adolescente para los últimos meses de evaluación presento ciertos inconvenientes en el área educativa, manteniendo diferencias constantes con el docente del aula que a pesar de estas no ha dismitinutivo en su rendimiento en dicha área. Se destaca e el área de artesanía y manualidades, se destaca en el área de fútbol. Es visitado por sus progenitores y hermanos, se puede notar que respeta as sus familiares durante la visita. DISGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad quien cuenta con procesos psicológicos conservados y condiciones de salud estables y durante este periodo mantiene un comportamiento ambivalente de la misma forma que se muestra receptivo ante las figuras de autoridad y la relación con sus compañeros es armoniosa a pesar de manifestar querer aislarse en dos oportunidades por presentar inconvenientes con algunos de sus compañeros, situación que no se procedio después de los abordajes individuales realizados hacia el. En cuanto al área educativa el adolescente ha presentado discusiones con su maestro sin embargo no ha afectado su rendimiento educativo y su participación en estas actividades. En cuanto a las actividades culturales, recreativas y deportivas realizadas dentro de la institución el adolescente asiste y participa amenamente. Cuenta con el apoyo de sus progenitores y hermanos quienes lo vistan con regularidad

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva privado de libertad, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08)

MESES, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por el sancionado, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, en otro sentido aclara en contenido del informe de fecha del cual ya se hecho referencia, a las exposiciones del equipo que tiene a cargo la vigilancia del joven se desprende, que de dicho informe se ratifica el contenido positivo y los avances del joven sancionado, lo cual lo hace a este merecedor del cumplimiento de medidas no privativas de libertad, y en tal sentido procedente: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, y la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL, y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Maracaibo del Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455, 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y Sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano R.A.A.A., y en consecuencia, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma , a partir de la fecha siguiente a la presente es decir 04-05-2011, y la cual deberá cumplir hasta el día 22-07-2012, determinándose como las obligaciones inmersas en la referida sanción las de: 1.- La obligación del joven de Consignar ante el Tribunal de ejecución, constancias de la actividad que realice, bien sea laboral o académica, CADA TRES (03) MESES; 2.- La practica de una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al joven, a fin de determinar si el mismo requiere continuar, con orientación Terapéutica, 3.- La Prohibición de incurrir otro hecho delictivo; 4.- La prohibición del joven de portar ningún tipo de arma de Fuego, blanca ni facsímile; y 5.- La Obligación del joven de Mantener actualizados sus datos, no incurriendo en conductas delictivas; SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del Centro de Formación Integral Cañada I, a quien se ordena oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE ACUERDA oficiar al DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA del Equipo Muldisiciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a fin de solicitar la practica de la evaluación Psicológica al joven. Y; CUARTO: SE FIJA como fecha de revisión de la sanción impuesta el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión se notificara a las partes intervinientes y al joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 337-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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