Decisión nº PJ0332009000186 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000013

ASUNTO : UP01-P-2003-000013

Revisado el presente asunto del penado M.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.768, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

El penado M.A.C.B., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/05/2004, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 24/11/2002 hasta la presente fecha (11/05/2009), por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS.

TERCERO

Igualmente consta en auto de fecha 13 de Agosto de 2008 en el cual se le redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

CUARTO

Ahora bien, sumando el tiempo de detención que es de SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS con el tiempo redimido de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, da un total de tiempo detenido de OCHO (8) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Pena que se vence el día 20 de Marzo del 2020.

Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 año y 9 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 años y 4 meses) extinguido, este beneficio fue negado por informe desfavorable en auto de fecha 17/11/2008, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (12 años y 8 meses) a partir del día 20/11/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (14 años y 3 meses) a partir del día 20/04/2015. Ahora bien, por cuanto el penado fue trasladado al Centro Penitenciario Aragua (Tocorón), de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado M.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.768y en consecuencia se remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria, de la actualización de Cómputos. Remítase copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. J.A.A.

SECRETARIA

ABG. MARIA GIMENEZ

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