Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de M.d.A. 2012.

Año 201º y 153º.

CAUSA: 1C-691-12

FISCAL: ABG. M.A.F.

DEFENSOR PUBLICO:ABG. CARLIANIS ANZOLA

ADOLESCENTES IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA)

___________________________________________________________________________________________

La ciudadana Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo la correspondiente audiencia preliminar y celebrada esta, este Tribunal decide en los términos siguientes:.

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos En fecha 31 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la mañana, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, se encontraba dentro de las instalaciones del Liceo "Monseñor J.V.d.U.", ubicado en la Avenida Unda con carrera 14, específicamente en el aula 15, de Guanare Estado Portuguesa, cuando iba saliendo del aula luego de presentar un examen, llego el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, y empujo al adolescente J.E.H.T. invitándolo a pelear, la victima salió hacia la parte de afuera de la institución y se agarraron a golpes, los separaron. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)decide ingresar nuevamente al liceo y a clases, cuando vuelve a llegarle el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a desafiarlo a pelear, sorprendiéndolo al darle varios golpes que ocasionaron que perdiera el conocimiento momentáneamente el adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA) por las lesiones ocasionadas, y que del resultado medico legal practicado por el Dr. R.d.B., aprecio Contusión en cuero cabelludo con hematoma en región parietal derecha y temporal izquierdo. Contusión con edema y equimosis en región frontal. Contusión con hematoma y equimosis en región malar izquierdo y tabique nasal, equimosis en región temporal y malar. Excoriaciones en brazo y antebrazo derecho, para un tiempo de curación de veinte (20) dias, carácter moderada gravedad.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), surge de los siguientes elementos:

PRIMERO

Acta de Denuncia: de fecha 31 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, compareció por ante este despacho, el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), (folio 01 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta ser que en el día de hoy lunes 31-10-2011, como a las 10:00 horas de la mañana, yo iba saliendo de clase porque estaba presentando un examen, en ese momento llego A.V., me mira con recelos y me empuja, yo le digo que te pasa y el me dijo vamos a pelear, entonces salimos para afuera y nos entramos a golpe, como pude yo me defendí, entonces nos desapartaron, al rato que yo iba a entrar a clase, llego otra vez Alvaro empezó a insultarme otra vez y nos volvimos a entrar a golpes donde yo perdí el conocimiento, cuando despierto estoy en la dirección del plantel, donde después levantaron un acta de lo ocurrido".

SEGUNDO

Acta de Investigación: de fecha 31 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de las primeras diligencias realizadas en la presente causa, procediendo a fijar la inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho en la presente causa.

TERCERO

Acta de Inspección N° 1891: de fecha 31 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE R.J.D. y AGENTE P.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes realizaron la inspección en el sitio del suceso: EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO "J.V.D.U.", UBICADO EN LA AVENIDA UNDA CON CARRERA 14, ESPECÍFICAMENTE EN EL AULA NUMERO 15, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, entre otras cosas se lee: "...se observa piso de granito de color gris, techo de platabanda pintado de color blanco, paredes internas frisadas y pintadas de color rosado y azul, igualmente se avistan pupitres en forma desordenados, un escritorio con su respectiva silla, papeleras y un pizarrón.".

CUARTO

Examen Medico Forense N° 9700-160-1925: de fecha 02 de Noviembre de 2011,suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. R.D.B., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Fecha del hecho 31/10/2010. Fecha del examen 31/10/2010. Contusión en cuero cabelludo con hematoma en región parietal derecha y temporal izquierda. Contusión con edema y equimosis en región frontal. Contusión con hematoma y equimosis en región malar izquierdo y tabique nasal, equimosis en región temporal y malar. Excoriaciones en brazo y antebrazo derecho. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 20 DÍAS.

ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. CARÁCTER: NO. CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD.

QUINTO

Acta de Investigación: de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la presente causa, para lograr la plena identificación del adolescente imputado.

SEXTO

Acta de Investigación: de fecha 04 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales.y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la presente causa, para lograr identificar posibles testigos del hecho.

SÉPTIMO

Acta de Entrevista: de fecha 07 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, la ciudadana: ALVARES DE G.E., Venezolana, de 57 años de edad, Cédula de identidad Nro. V-4.239.759 (folio 13 de las actas), con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta que el día lunes 31-10-2011, a las 10:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi oficina, unas profesoras me informan que al parecer dos alumnos estaban peleando por lo que me dirigí hasta el sitio y ya el alumno H.J. estaba en la seccional mal herido y VASQUEZ ALVARO estaba en la Sub. Dirección, se procedió a llamar a los representantes y explicarles lo sucedido, después se redacto un acta para que posteriormente sea llevado a la zona educativa donde tomaran las respectivas correcciones, es todo".

OCTAVO

Acta: de fecha 31 de Octubre de 2011, suscrita por los Directivos del Liceo "J.V.d.U." de Guanare Estado Portuguesa, con ocasión al hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la mencionada institución educativa, donde se encuentran involucrados el adolescente A.V. y el adolescente J.H..

NOVENO

Acta de Imputación Formal: de fecha 13 de febrero de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA)(IDENTIDAD OMITIDA); en presencia de la abogada T.E.J.R., Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0157.11 por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando sea impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., establecida en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1 año, respectivamente y de cumplimiento simultaneo.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Publico, Abg. M.A.F., expone; “hago del conocimiento al Tribunal, que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de el delito que se le imputa al adolescente imputado es por lo de manera formal solicito la conciliación y que se le imponga al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de recibir orientaciones sicológicas, no molestar física y verbalmente a la victima y además que se le imponga la obligación de estudiar por lo tanto solicito se suspenda el proceso a pruebas por el Lapso de seis (06) meses y solicito se me expida copia simple del acta”.

Este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público e impuso al adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó a los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Suplente Abg. Carlianis Anzola, expuso: “La defensa de manera didáctica le ha explicado al adolescente imputado el alcance de lo que es la conciliación y en forma voluntaria expuso que estaba de acuerdo en la conciliación por lo que me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes, por ultimo solicito copia simple del acta que se levante en esta audiencia.

SEGUNDO

Oídas las partes y en razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima (IDENTIDAD OMITIDA), así como la defensa y el ministerio publico manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguiente: la obligación de recibir orientación sicológica por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal y la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, haciéndole saber a la adolescente A.Y.V.J., las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencia deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO

Homologa el Acuerdo Conciliatorio, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO

Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: la obligación de recibir orientación sicológica por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal y la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los 28 días del mes de M.d.a. Dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S..

La Secretaria

ABG. Argelia Guedez.

Exp- 1C-691-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR