Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare, 2 de Marzo de 2012

Año 201º y 153º

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Causa Nº: 1C-696-12

La Jueza de Control Nº 1: S.R.G.S.

La Secretaria: Abg. A.G..

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. M.A.F.

Defensora Publica : Abg. T.J.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se pronuncie de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y resolver sobre la solicitud de medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se fijo la celebración de la audiencia de presentación y celebrada esta este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha en fecha 29 de febrero del 2012, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana J.M.C., se encontraba en su lugar de trabajo Peluquería de nombre "Jenny", la cual estaba ubicada en el Barrio "El Cementerio de Guanarito Estado Portuguesa, cuando de repente se apersona un sujeto alto de piel clara y le arrebato su teléfono celular marca Samsumg, modelo SGH-4001, color plateado con negro, cámara de video y fotos, para luego huir rápidamente del lugar llevando consigo el teléfono celular de la victima, después de cometido el hecho la victima formulo la denuncia ante la Comisaría "F.d.M." del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) H.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.799.113 y OFICIAL AGREGADO (PEP) GUEVARA BUSTILLOS O.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.569.825, adscrito a la Comisaría "F.d.M." del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento del hecho se entrevistan con la victima quien les informo el mismo y le dio las características del teléfono celular despojado así como las del sujeto y por donde se había ido luyendo el autor del hecho, inmediatamente los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por el sector y a la altura del Restaurant El Picoteo logran visualizar a un joven que coincidía con las características aportadas por la victima , le dan la voz de alto y al realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encuentran dentro del bolsillo del pantalón, del lado derecho, que vestía, un teléfono celular marca Samsung, color plateado oscuro con negro, el cual coincidía con las características aportadas por la victima nombrada y al verificar en la sede policial corroboraron, que dicho teléfono se encontraba solicitado por el departamento de inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación N° 07 (Comisaría F.d.M.) de Guanarito Estado Portuguesa, una vez trasladado el sujeto a la Comisaría de Guanarito, fue identificado, como YERSON UNAI MILWALD SOLORZANO, de 17 años de edad, a quien le leyeron sus derechos constitucionales y legales, encontrándose en dicha comisaría la ciudadana JENNY MAR1DEE CANELONES, quien señalo al prenombrado adolescente como la persona que le había despojado de su teléfono celular y que el teléfono recuperado era el mismo que le habían despojado hacia poco tiempo, y el adolescente identificado fue previamente trasladado hasta la Comisaría de Guanarito para el proceso legal correspondiente

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-03-2012, suscrito por el funcionario Agente de Seguridad I: L.E.E.B., adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en ¡a presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía Local, al mando de la Oficial (PEP) H.A.C., C. I.V-15.799.113, trayendo oficio sin número, de fecha 29-02-2012, emanado de la Comisaria F.d.M.d. la Población de Guanarito Estado Portuguesa, en la cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Mi ni sterio Público de este Circuito Judicial, al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue detenido por funcionarios de la policía local, momentos después de haber despojado de un teléfono celular Marca Samsung, Color Plateado Oscuro con Negro, perteneciente a la ciudadana de nombre: J.M.C.C., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento (20-06-19949, de estado civil soltera, de profesión u. oficio peluquera en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa/ titular de la cédula, de identidad numero V-12.240.291; Hecho ocurrido en la Peluquería de nombre: "JENNY", Ubicada en el Barrio Cementerio Calle Principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, el día Miércoles 29-02-2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde; acto seguido me traslade hacia la oficina de SIIPOL de este Despacho, con la finalidad de verificar si los datos aportado por la investigado le corresponde así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, una vez allí, fui atendido por el Sub-Inspector L.H., a quien luego de imponerlo del motivo de mi. presencia y de aportarle los datos filiatorios del investigado en referencia, después de una corta espera, me informo que si le corresponden y que el mismo presente-no presenta registros policiales ni solicitudes algunas, seguidamente me traslade hacia la sala de técnica policial de esta oficina, a fin de verificar si el mencionado investigado presenta registros policiales, donde una vez presente, fuimos atendido por el Agente J.G., a quien Juego de explicarle el motivo de nuestra presencia y de aportarlas los datos en cuestión, luego de una corta espera me informo que dicho Adolescente no presenta registros policiales alguno. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de Ja Superioridad se Continúan las diligencias con la causa Penal Nro. 18-F05-1C-003-12, Nomenclatura Fiscal, Instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO). Se deja constancia de habérsele devuelto el teléfono arriba mencionado a la comisión policial luego de habérsele practicado la respectiva de Ley. Es todo.

  2. - AVALUO PRUDENCIAL, suscrito por el funcionario agente R.I. sobre un teléfono celular Marca SAMSUNG, modelo SGH-4001, elaborado en material de color plateado y negro serial R8VQB14040D, valorado en setecientos mil bolívares ( Bs.700, oo)

  3. - ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana: CANELONES CANELONES J.M.T.D.L. CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.240.291, Fecha De Nacimiento 20/06/74 De 37 Años De Edad , Natural De Guanara Estado Portuguesa Y Con Residencia Actual En El Barrio 23 De Enero Del Municipio Guanarito Estado Portuguesa De Profesión U Oficio Peluquera Numero De Teléfono De Ubicación N/ T, y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy miércoles de fecha: 29/02/12, me encontraba en mi lugar de trabajo específicamente en la peluquería de nombre "JENNY" ubicada en el barrio el cementerio de esta misma localidad, cuando de repente se apersona un ciudadano, alto, piel clara como de unos 18 o 20 años de edad el cual me arrebato mi celular y en seguida salió huyendo del lugar llevando consigo mi celular el cual tiene las siguientes características: marca Samsung, modelo sgh-4001,color plateado con negro, cámara de video y fotos seguidamente me traslade para la policía de esta localidad con la finalidad de formular una denuncia. Es todo.

  4. - ACTA POLICIAL de fecha 29-02-2012, suscrito por el Funcionario: OFICIAL Agregado (PEP) H.A.C. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°15.799.113, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado este Centro de Coordinación Policial N°07, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 110 112 169 del Código Orgánico (Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente del dia de hoy Miércoles de fecha: 29/02/12, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad radio patrullera signada con el numero 091, realizando labores de patrullajes rutinarios en los diferentes barrios de esta localidad, acompañado del Funcionario OFICIAL. (PEP) GUEVARA BUSTILLO O.A. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.569.825, a bordo de una Unidad R-P 091, cuando recibimos una llamada telefónica del jefe de las instalaciones que para ese momento era el supervisor pinto medina, donde nos informo que un ciudadano se habla introducido en una peluquería de nombre Jenny ubicada en el barrio el cementerio de esta localidad y había sustraído un teléfono al la ciudadana de nombre Jenny canelones dueña de dicho establecimiento las cuales según llamada las características del mismo son las siguientes: un teléfono celular, marca Samsung, color plateado oscuro con negro. Seguidamente a trasladarnos a la dirección ya suministrada, al llegar al sitio nos entrevistamos con la ciudadana antes mencionada la cual nos explico la situación y también nos indico que ya ella se había apersonado hasta el centro de coordinación policial y ya momentos mas antes formulo la denuncia pertinente a hecho ocurrido y nos pidió que la lleváramos con nosotros que ella tenia idea de donde mas o menos se podía localizar el ciudadano que le arrebato el celular no accediendo ya que podía estar en peligro su seguridad física en la misma nos indica la dirección que tomo el ciudadano al momento de huir, de la misma forma procedimos a iniciar la búsqueda respectiva para dar con el paradero del ciudadano antes mencionado con las características suministrada la ciudadana y la llamada telefónica de nuestra central, luego nos trasladábamos por las inmediaciones del restaurante el picoteo, logramos avistar a un joven que coincidía con los datos antes recavados, dándole la voz de alto la cual acato sin poner ningún tipo de resistencia alguna, asi mismo en concordancia con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una revisión de persona al ciudadano, encontrándole dentro del bolsillo del pantalón del lado derecho un teléfono con las siguientes características: un teléfono celular, marca Samsung, color plateado oscuro con negro. Las cuales coincidían con las características aportadas por la victima según denuncia de fecha: 29/02/12, encontrándose dicho teléfono solicitado por el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación N° 07. el mismo estaban en su domicilio. Posteriormente y amparados en el articulo 126 del C.O.P.P, se le solicitó la documentación personal el mismo dijo ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA) en vista de la situación posteriormente trasladamos al ciudadano para el Centro de Coordinación Policial n| 7 conjuntamente con el objeto incautado, para verificar la procedencia de la misma, al llegar al centro antes mencionado nos estaba haciendo espera el ciudadano de nombre CANELONES CANELONES J.M.T.D.L. i CÉDULA DE IDENTIDAD N" 12.240.291, Fecha De Nacimiento 20/06/74 De 37 Años Do Edad , Natural De i Guanare Estado Portuguesa Y Con Residencia Actual En El Barrio 23 De Enero Del Municipio Guanara» Estado Portuguesa De Profesión U Oficio Peluquera Numero De Teléfono De Ubicación N/ T, la cual manifestó verbalmente que el objeto incautado que se menciona a continuación UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR PLATEADO OSCURO CON NEGRO, era de su propiedad y que el ciudadano detenido en el procedimiento policial era la persona que había cometido el robo en contra de su persona. En vista de que nos encontramos frente a un hecho de flagrancia en uno de los delitos contra la propiedad (Robo) procedimos a imponerlo de sus derechos y notificamos al Abg. J.R.S., donde se le informo sobre el procedimiento que seria remitido ai Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Deleqa Guanare, a fin que el ciudadano relacionado en el hecho fuera reseñado y continuar con las investigaciones del caso, también se le informo que el teléfono celular seria remitido al departamento del área técnica de dicho cuerpo a fin de que le sea practicada la experticia de reconocimiento técnico, quedaría en calidad de deposito en el centro de coordinación policial N°07 a la orden de esa fiscalía de igual manera se le asiano como numero de Causa N" 18-lc-DPIS-f05-003-12. Es Todo.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, Abogado M.A.F. , de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narro brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, en fecha 29-02-2012 siendo las 6 horas de la tarde aproximadamente, y narro los hechos ocurridos en fecha 29-2-12, en el barrio el Cementerio, peluquería “Jenny” Guanarito estado Portuguesa, ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito: Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, esta representación Fiscal precalifica a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida cautelar, prevista en el articulo 582, ordinal “ c y f ” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en presentación al Tribunal en forma periódica y no acercarse a la victima . De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia “Es Todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “ No voy a declarar con relación a los hechos” Pero manifiesto: “tengo 17 años, estudie hasta primer año, me dijeron que para estudiar en al misión Rivas me dijeron que debo esperar hasta que tenga 18 años y que debo esperar hasta Junio, vivo en el BARRIO EL cafetal casa sin numero, cerca de una bodega que le dicen el gocho, nací el. 26-3-94 ” . Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abogado T.J., expuso: “En su debida oportunidad demostrare que mi defendido no tuvo participación en los hechos que narro la Fiscalía, y por ello invoco el principio de presunción de inocencia, no se ha consignado elementos de convicción, no esta la victima no hay documentos que demuestren la propiedad del objeto y por ultimo esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal Quinto Quinta del Ministerio Público en cuanto le sea impuesto a mi representado una medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c y f ” de la Ley Especial, y en consecuencia se le de la libertad plena a mi defendido, pero en caso de imponerle la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” que esta presentación sea realizada en forma mensual por cuanto mi representado reside en Guanarito estado Portuguesa y me sea expedida copia simple de la presente acta ”. Es todo.

Concedido el derecho de palabra al representante legal del adolescente imputado, ciudadana Z.S. quien manifestó “mi hijo es enfermo tiene tratamiento medico tiene un irritación en el cerebro”. Es todo

TERCERO

Oídas las partes, este tribunal considera que están cumplidos los extremos de ley y que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio y que no está prescrito, hecho ocurrido en fecha en fecha 29 de febrero del 2012, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana J.M.C., se encontraba en su lugar de trabajo Peluquería de nombre "Jenny", la cual estaba ubicada en el Barrio "El Cementerio de Guanarito Estado Portuguesa, cuando de repente se apersona un sujeto alto de piel clara y le arrebato su teléfono celular marca Samsumg, modelo SGH-4001, color plateado con negro, cámara de video y fotos, para luego huir rápidamente del lugar llevando consigo el teléfono celular de la victima, como consta de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-03-2012, suscrito por el funcionario Agente de Seguridad I: L.E.E.B., adscrito a esta Sub-Delegación, AVALUO PRUDENCIAL, suscrito por el funcionario agente R.I. sobre un telefono celular Marca SAMSUNG, modelo SGH-4001, elaborado en material de color plateado y negro serial R8VQB14040D, valorado en setecientos mil bolivares ( Bs.700, oo), ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana:CANELONES CANELONES J.M.T.D.L. CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.240.291, Fecha De Nacimiento 20/06/74 De 37 Años De Edad , Natural De Guanara Estado Portuguesa Y Con Residencia Actual En El Barrio 23 De Enero Del Municipio Guanarito Estado Portuguesa De Profesión U Oficio Peluquera Numero De Teléfono De Ubicación N/ T, ACTA POLICIAL de fecha 29-02-2012, suscrito por el Funcionario: OFICIAL Agregado (PEP) H.A.C. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°15.799.113, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado este Centro de Coordinación Policial N° 07, lo que hace presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene comprometida su participación el hecho precalificado por el ministerio publico como el cual se admite Delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana J.M.C., calificación esta acogida por este Tribunal y analizadas las circunstancias de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, Imputado, YERSON UNAI MILWALD SOLORZANO antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue aprehendido el mismo día del hecho en el mismo en posesión del bien despojado a la victima. Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Publico. Se Impone al adolescente imputado YERSON UNAI MILWALD SOLORZANO, la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación ante este tribunal cada 20 días y no molestar a la victima, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

CUARTO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 1, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.

SEGUNDO

Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana J.M.C..

TERCERO

Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO

Se Impone al adolescente imputado antes mencionados, la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literales “ordinales “c y “f” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante este Tribunal y la Prohibición de molestar a la Víctima.

SEXTO

Se ordena librar boletas de libertad y oficiar lo conducente.

Es justicia en Guanare, el Dos (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria,

Abg. A.G..

Causa Nº 1C-696-12.

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