Decisión nº 418-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Ponente | Norma Cardozo Pérez |
Procedimiento | Audiencia De Revisión De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP N° 1E-2014-10 RESOLUCION N° 418-11
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , Estado Zulia.
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA QUINTA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. N.C.P.
SECRETARIA: ABOG. M.M.A.A.
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, ejusdem, decretada a la joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
En fecha 02-07-2010 el Juzgado Segundo de Control de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de NUEVE (09) MESES, (folios 73 al 82), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 21-07-2010, (folio 83), siendo recibida en éste en fecha 09-09-2010, (Folio 86);
En fecha 14-09-2010, se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, a la joven de autos, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma el día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, acordando mediante auto dictado en esa misma fecha un acto para el día 15-10-2011, a los fines de imponerlo de la referida decisión, (folios 94 al 97);
En fecha 15-10-2010, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente en virtud de la incomparecencia de la sancionada, fijando en consecuencia nueva oportunidad para el día 17-11-2010, (folio 111); y,
En fecha 17-11-2010, se impone a la sancionado del cómputo elaborado, acordando en tal oportunidad REFORMULAR el mismo en virtud del lapso de tiempo transcurrido, ordenando el inicio de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 18-11-2010, determinando como fecha de culminación de la misma el día 17-08-2011, (folios 118 al 121).
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fu e acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: DE HACER: 1.-) Insertarse a la vida educativa formal, manteniendo un promedio de notas de 15 puntos o superior, debiendo presentar por ante el Tribunal de ejecución cada tres meses, las correspondientes notas certificadas y constancias de estudios, 2.-) La obligación de la joven de presentar constancia de cualquier otra actividad Licita que realice, CADA TRES (03) MESES, y 3.-) Obligación de la sancionada de presentarse ante este Tribunal EL ULTIMO VIERNES HABIL DE CADA MES, en un horario comprendido entre las 8:30 am y las 3:30 am, y DE NO HACER: 1.-) No portar ningún tipo de de arma de fuego, arma blanca ni facsímile, 2.-) No consumir licor ni sustancias Estupefacientes ni cigarrillos, 3.-) No salir después de las nueve de la noche sin autorización de sus representantes legales, ahora bien se observa que constan en actas constancia de estudios, y notas certificadas, suscritas por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)a, en su carácter de Director de la Unidad Educativa, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), los cuales rielan a los folios 127 al 128, y en cuanto a la Obligación de Presentarse por ante este Juzgado se desprende del control de presentaciones llevado por ante este órgano jurisdiccional el fiel cumplimiento de la sancionada a la referida obligación, la cual riel al folio 92, del Libro numero 1, así mismo considerando que la prenombrada joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte de la sancionada, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven.
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre los sancionados, en el presente caso, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido favorable para la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por la prenombrada joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que la misma resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , Estado Zulia, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en la mencionada joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. N.C.P.
LA SECRETARIA,
M.M.A.A.
En la misma fecha se registró bajo el número 418-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
M.M.A.A.