Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

Visto que en el día de hoy, 21 de Junio de 2.005 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2c-295-03 seguida contra los adolescentes (Identidad Omitida), ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado M.G.M.N., no pudo realizarse en virtud de la inasistencia de los adolescentes imputados, ya identificados, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que cursan DOS ACUSACIONES presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y recibida por este Tribunal en fechas 14-07-2.003 y 10-09-2.003 (por el Tribunal de Control Nº 01) ya que en fecha 16-10-2.003 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presento escrito solicitando la ACUMULACION de las causas seguida al adolescente J.A.M., siendo en fecha 30-10-2.003 cuando el Tribunal ACUERDA, la acumulación de las causas signadas con los números 2c-295-03 y 2c-333-03, en la cual aparece como imputado el ciudadano J.A.M., por la presunta comisión de delitos Contra La Propiedad y Contra El Orden Público previstos ambos en el Código Penal.

SEGUNDO

Que desde el recibo de los escritos acusatorios, así como la Acumulación de las Causas ordenada por este Tribunal de Control, se libraron las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que efectivamente fueron notificadas todas las partes por lo que en consecuencia vencido este lapso se fijo fecha para la Audiencia Preliminar el día 12-01-2.004, a las 10:00 a.m.

TERCERO

Que en fecha 12 de Enero de 2.004 no se realizó la Audiencia Preliminar, debido a que no efectuó el traslado del adolescente (Identidad Omitida), acordando fijar nueva fecha para el día 26-01-04 a las 10:00 a.m.

Que llegado el día y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, esto es el 26-01-2.004, se difiere la Audiencia motivado a la inasistencia de las partes y de la revisión efectuada se desprende que el delito por el cual se acusa a los imputados (Identidad Omitida), es procedente la conciliación por lo que se fija Audiencia de Conciliación para el día 09-01-2.004 a las 10:00 a.m.

En fecha 09 de Febrero de 2.004, el Tribunal a través de auto acuerda el diferimiento de la Audiencia fijada por cuanto de la revisión efectuada se desprende que el Adolescente (Identidad Omitida) , no fue debidamente notificado, acordando nueva fecha para el día 25-02-2.004, a las 10:00 a.m.

Siendo el día 25-02-2.004, a las 10:00 a.m. día y hora fijados por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, nuevamente se difiere debido a que no se encuentran presentes las victimas, fijando nueva fecha para el día 10-03-2.004.

Llegado el día 10-03-2.004, a las 10:00 a.m. se acuerda diferir la Audiencia en virtud de la inasistencia de las victimas, fijando como nueva fecha el día 25-03-04 a las 10:00 a.m.

CUARTO

En fecha 25 de Marzo de 2.004, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado por el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, se abre el acto verificándose la presencia de las partes, dejando constancia la secretaria del Tribunal que se encuentran presentes : la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. T.R., la Defensora PÚBLICA Abg. S.B., el adolescente (Identidad Omitida), su representante legal, las victimas ciudadanos R.D.S.A. y Prebistero W.L.V.. Se deja constancia que no se encuentra presente el imputado (Identidad Omitida), ni su representante legal. Solicitando en esta Audiencia la Representación Fiscal la separación de las causas en beneficio del adolescente (Identidad Omitida). Acordando el tribunal lo solicitado y continuando con la celebración de la Audiencia, acordó igualmente la conciliación solicitada por las partes, homologando el acuerdo suscrito entre las partes, imponiéndole al adolescente (Identidad Omitida)las obligaciones de: Continuar la escolaridad y trabajar, presentando constancias de estudio y trabajo al Tribunal; No incurrir en otro delito o falta; Recibir orientación del Equipo Multidisciplinario y suspender el proceso por el lapso de dos (2) años.

En esta misma fecha, el Tribunal por auto separado deja SIN EFECTO la separación de las causas de los adolescentes (Identidad Omitida), fundamentado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, por lo que se suspende el proceso en lo que respecta al adolescente (Identidad Omitida).

QUINTO

En fecha 23-04-2.004 el Tribunal de la revisión efectuada a la presente causa se observa que no consta informe relacionado sobre el ingreso del adolescente (Identidad Omitida) a la Institución Hogares Crea por lo que acuerda oficiar a la Defensora Pública Especializada.

En fecha 18-05-2.004 el Tribunal acuerda ratificar a la Defensa Pública que asiste al adolescente (Identidad Omitida) que consigne constancias de que el adolescente esta asistiendo a las charlas de Hogares Crea.

En fecha 03-09-2.004 el Tribunal, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de la solicitud realizada a la Defensora Pública acuerda ratificar dicha solicitud de que consigne con carácter de urgencia dicha constancia.

En fecha 01 de Noviembre de 2.004 de la revisión realizada a la presente causa se observa que no se ha consignado constancia alguna por parte de la Defensora Pública Abg. S.B.G.d. cumplimiento del adolescente (Identidad Omitida) a las charlas en la Institución Hogares Crea por lo que acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 08-11-04 a las 10:00 de la mañana y en relación al adolescente (Identidad Omitida) se acuerda solicitar consigne con carácter de urgencia constancia de estudio y de trabajo y solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario el informe del referido adolescente.

En fecha 08-11-04 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado por el Tribunal de Control para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar se difiere en virtud de la incomparecencia de la victima W.L.V., dejando constancia de la asistencia del adolescente imputado O.J.G.B., fijando nueva fecha para el día 18-11-04 a las 10:30 a.m.

SEXTO

En fecha 18 de Noviembre de 2.004, a las 10:30 a.m. siendo el día y hora fijados para celebrar la Audiencia Preliminar, se efectúo la misma llegando las partes a una conciliación, figura jurídica ésta posible en el presente caso y que fue homologada por el Tribunal suspendiendo el proceso por el lapso de UN (1) Año e imponiéndole al adolescente las obligaciones de: Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario; continuar con los estudios, para lo cual deberá consignar C.d.I. de la Misión Robinsón y no incurrir en nuevas hechos delictivos.

En fecha 17 de Enero de 2.005 de la revisión efectuada a la presente causa se observa que los adolescentes (Identidad Omitida) no han consignado los recaudos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación, por lo que se acuerda solicitar consignen de manera urgente las constancias de estudios y de trabajo y solicitar información al Equipo Técnico Multidisciplinario.

En fecha 26 de Enero de 2.005 se recibe oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario informando que los adolescentes (Identidad Omitida) no se han presentado por ante el mencionado equipo, se acuerda citarlos con carácter de urgencia.

En fecha 26 de Abril de 2.005 el Tribunal acuerda hacer del conocimiento al Ministerio Público del incumplimiento por parte de los adolescentes (Identidad Omitida), a las obligaciones que le fueran impuestas en Audiencia de Conciliación, ello de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de Junio de 2.005 de la revisión realizada se observa que el Ministerio Público no ha dado respuesta a la información suministrada por este Tribunal en consecuencia acuerda ratificar dicho oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Junio de 2.005 se recibe escrito del Ministerio Público solicitando se fije Audiencia Preliminar, acordando este Tribunal fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 21 de Junio de 2.005 a las 9:00 a.m.

SEPTIMO

El día 21 de Junio de 2.005, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes la Representante del Ministerio Público así como la Defensora Pública del adolescente, se deja constancia que no se encuentran presente los Adolescentes (Identidad Omitida), estando presente solo el Representante Legal del adolescente (Identidad Omitida), la ciudadana G.B. y el ciudadano R.D.S.A., siendo que se hace necesario la comparecencia de los adolescentes ya identificados a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y así como, los mismos no han comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA a los adolescentes (Identidad Omitida) y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde los imputados tienen fijadas su residencia a los fines de que sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de Junio del año 2005.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. Z.R.D.M.

Abg. MILESTE MONSALVE

SECRETARIA

ZRM/MM/Patricia.

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