Decisión nº 1C-6305-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Octubre de 2005

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6305-04

IMPUTADO: J.G.

VICTIMA: G.J.M.G.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la misma se inicia en fecha 24 se Septiembre de 1999, fecha en que la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico acuerda dar inicio a la investigación penal asignándole el Numero 04-F5-049-99(1C-6305-04) como consecuencia de denuncia realizada en fecha 22 de Septiembre de 1999, por el ciudadano J.A.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-2.474.706, ante el Centro de Atención Comunitaria Elorza del Instituto Nacional del Menor, signada con el numero CAC53, alegando la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de su Hija (menor) G.J.M.G..

Posteriormente se realizaron los respectivos actos investigativos, entrevistas y exámenes medico legales; recibiendo este Tribunal Primero de Control en fecha 20 de Septiembre de 2004, escrito de solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Publico, solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa basado en el Artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa los siguientes aspectos: Que efectivamente la causa se inicia por la presunción existente de la comisión de un hecho punible y denuncia presentada por el ciudadano J.A.M. en fecha 22 de Septiembre de 2004, sin embargo de la revisión de lactas se evidencia que no existe un hecho punible legalmente típico de manera tal que de origen a la prosecución de la investigación, razones suficientes por las que este Tribunal Primero de Control decide ACOGER LA SOLICITUD DE LA FISCALIA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6305-04, seguida en contra del imputado: J.G., por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de G.J.M., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. M.G.F.

Causa N°1C-6305-04

NMR/MGF

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