Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

________________________________________

Guanare, 20 de Enero de 2010

Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-272-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Z.G. de Urbina

SANCIONADO: Identidad Omitida.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. L.R.T.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y L.A..

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponerle de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control No.2 Sección Adolescente, de fecha 25 de Noviembre de 2009, en virtud de que el adolescente Identidad Omitida, admitió los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.S.S., Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente Identidad Omitida, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Hechas estas consideraciones este tribunal impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe cumplir por el lapso de dos (2) años, dictada en su contra el 25 de Noviembre de 2009, decisión que fue publicada en forma integra en la misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia preliminar y en la que se le sanciono de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la oportunidad concedida a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó: “Ciertamente la imposición de la medida sancionadora al adolescente, consiste en: La L.A. a través del seguimiento social y las orientaciones psicológicas y la Medida de Reglas de Conducta que considera dicha representación fiscal que debe ser continuar la escolaridad y consignar la constancia de estudió correspondiente al tribunal la cual acredita que efectivamente esta cumpliendo con dicha medida, ambas se encuentran previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Especial.

La Defensora Pública Abg. L.R.T., manifestó: “Efectivamente ciudadana juez el objeto de esta audiencia es la imposición de las sanciones, es por esta razón que solicito se explique el contenido y alcance de las mismas para fines didácticos.

Se impuso al adolescente Identidad Omitida, del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes.

Señalando, el Sancionado “Si, me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga, ahora no tengo un trabajo estable, en esto momentos”. Es Todo.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana N.M.O.G., quien manifestó: “Yo propongo que realice actividades comunitarias, que es una educación preventiva, le sirve para que se preparase y esta haciendo algo con la comunidad, para que asista cada 15 días, ante la Brigada de los Bomberitos Comunitarios, es todo”.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la victima ciudadano J.A.S.S., quien manifestó: “Estoy de acuerdo, con lo planteado, es todo”.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 de los derechos en la Ejecución de la medidas, acuerda que el adolescente Identidad Omitida, cumplirá las medidas impuestas de la manera siguiente: Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, debe asistir a la brigada de los bomberitos en algunos de los sectores que funcionan en el estado Portuguesa, para realizar trabajos comunitarios, teniendo la obligación de presentar la debida constancia, esta obligación se impuso tomando en cuenta lo aportado por su representante legal; La L.A., prevista y sancionado en el artículo 626 ejusdem, el sancionado deberá recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, estas medidas se cumplirán simultáneamente por el lapso de dos (02) años,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, las medidas de Reglas de Conducta, en la que debe realizar trabajos comunitarios en la brigada de los bomberitos que funcionan dentro del estado Portuguesa y L.A. que será cumplida con Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, realizadas por Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que igualmente será el ente encargado de hacer el seguimiento y supervisión de las medidas, estas serán cumplidas en forma simultánea por el lapso de dos (02) años, estableciendo como posible fecha de cese en el mes de Enero 2012.

Ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrito a la sección Responsabilidad Penal Adolescente.

En Guanare, a los veinte días del mes de Enero de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Z.G. de Urbina

El Secretario,

Abg. R.C.

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