Decisión nº AutoNº005-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoMedidas Disciplinarias Procedimiento Legal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

GUANARE

Guanare, 03 de julio de 2006.

Años 195° y 147°

CAUSA:

JUEZA:

E-187-06.

ABG. Z.G.D.U.

SANCIONADO:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCALA: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR:

Abg. L.A.A..

Vista la solicitud formulada por el Abg. L.A.A., en su carácter de Defensor Público del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de debatir el procedimiento legal a seguir en las medidas disciplinarias impuestas a los sancionados que se encuentran cumpliendo la medida de privación de libertad en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por lo que este tribunal fijó audiencia para el día de hoy para resolver y decidir lo peticionado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada la audiencia con las presencia de las partes citadas, se dicto el siguiente pronunciamiento bajo los siguientes términos:

El Defensor Público Abg. L.A.A., en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso que el objeto de la audiencia es con la finalidad de aclarar el procedimiento a seguir por parte de la directiva y equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral varones Guanare, de las medidas disciplinarias impuestas a los sancionados cuando estos no acatan las pautas que deben seguir dentro de la institución, o asumen conductas contrarias de modo que incumplen las normativas del régimen interno, que en virtud de los hechos acaecidos en fecha 17-06-06 debido a esta situación se le impuso a su defendido medidas disciplinarias donde se levanto un acta que fue firmada por el sancionado, violándose el procedimiento legal ya que los sancionados deben conocer cuales son las medidas en grado de proporcionalidad al hecho ocurrido, donde se debe notificar a la defensa, para que este presente al momento de imponerle la sanción y el sancionado tenga el derecho de ser oído y se garantice el debido proceso, prevaleciendo el principio de legalidad de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, expuso que se debe partir del deber que tienen los adolescentes cuando están privados de libertad, el deber que tienen de cumplir el reglamento interno de la institución y que esta tiene que informarles sobre el mismo, y que si ellos cometen una falta deben ser sancionados, y al momento de imponérsele se le debe notificar a la defensa conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin querer con esto quitarle autoridad al director del centro y al sancionado debe llevársele un expediente interno y cumplir con los canales regulares de la ley.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído contemplado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar

El ciudadano Abg. Floiran de J.T., en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, expuso que los adolescentes fueron sancionado, pero no se les privo de sus derechos primordiales como es la alimentación, la salud, la educación, que el día que se presento el incidente tomaron las instalaciones del centro llamándoles la atención y les fueron suspendidos los privilegios, ya que la falta cometida asciende de trescientos mil bolívares, ellos intentaron contra la integridad física de los guardadores, y cada uno de ellos firmaron un acta y se les hizo saber que se le iba a participar a la defensa.

El ciudadano R.A. maestro guía del Casa de Formación Integral expuso: Que el Reglamento Interno de la Institución, se les explica a cada uno de los internos, y que cualquier incumplimiento les acarrea una sanción, que el día del incidente se les impusieron sanciones y se cumplieron en forma paulatina que fueron notificados de tal situación y de la falta que cometieron, asumiendo los sancionados sus responsabilidades y manifestaron su acuerdo, que no se violaron derechos porque firmaron el acta y se actuó de la forma que establece el Reglamento Interno por cuanto tienen derechos y deberes que cumplir dentro de la institución.

La ciudadana Psicóloga Lic. Johana Añez, adscrita al equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral, manifestó que cuando los sancionados ingresan a la institución firman un acta que están de acuerdo con el Reglamento Interno y cuando esas normas son violadas se les impone una sanción, aclarando que el efecto de la sanción se le impone el mismo día, sin violar sus derechos, se les quita los privilegios y una vez cumplida se vuelvan a ganar esos privilegios.-

Oídas las exposiciones de los presentes en esta audiencia, considerando que los adolescentes sancionados tienen el deber de acatar y respetar el Reglamento Interno de la Institución donde se encuentran cumpliendo la medida de privación de libertad, tal como lo prevé el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que el personal encargado de la institución tiene el deber de dar a conocer dicho reglamento señalando en forma expresa sus derechos y deberes, la misma ley en comento establece como un deber en su artículo 638 la reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas al adolescente, durante el cumplimiento de las medidas, cuales medidas disciplinarias no pueden ser aplicadas, cuales derechos no deben prohibirse, el régimen de emergencia para los casos de motín o conflictos colectivos, el procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones disciplinarías, de manera que se le debe dar cumplimiento a lo pautado por la ley por parte del director y demás personal que conforman la institución denominada Casa de Formación Integral Varones Guanare.

Considerando que el Reglamento Interno de las instituciones donde los adolescentes cumplen la medida de privación de libertad, es el que marca la pauta al establecer las sanciones disciplinarías, debe en todo momento estar en consonancia con lo estipulado en el artículo 638 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es decir determinar en forma clara y precisa el procedimiento para la imposición de las sanciones respetando el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, garantizándole al sancionado el derecho a la defensa, conocer los cargos que se le imputan, presentar sus pruebas, el derecho a ser oído y el derecho a impugnar cualquier decisión administrativa

En consecuencia para la imposición de cualquier medida disciplinaria a los adolescentes que se encuentran privados de libertad debe seguirse el procedimiento pautado en el Reglamento Interno, en relación en con el artículo 77 y siguientes de los lineamientos generales, dictados por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial en fecha 22 de octubre del año 2002, dentro del marco legal del debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con fundamento a todo lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 638 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA lo siguiente: Que el Personal Administrativo, Personal Docente y Equipo Multidisciplinario de la casa de Formación Integral de conformidad con la Constitución y la ley, están en el deber de cumplir el Reglamento Interno de la Institución para aplicar el procedimiento legal para la imposición de las sanciones disciplinarias que sean sometidos los adolescentes privados de Libertad que se encuentran recluidos en la casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el articulo 77 y siguientes de los lineamientos generales, dictados por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial en fecha 22 de octubre del año 2002. Los presentes en la audiencia quedan notificados de esta decisión.-

En Guanare, a los tres días del mes de Julio año 2.006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. Z.G.D.U..

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.R..

Auto 005-06

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