Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescente

Tribunal de Control

G U A N A R E

Guanare, 28 de Junio del 2006

196° y 147°

CAUSA: 1C- 311-06

Imputado:

E.I.O.

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Uso Indebido de Prendas Militares

Fiscal: Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora: Público Abg. T.E.J.R.,

Decisión:

Sobreseimiento Definitivo

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Icardi Somaza Peñuela de Barazarte, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delito de Uso Indebido de Prendas Militares, en perjuicio del Estado Venezolano, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia oral para comprobar el motivo de la solicitud fiscal , al considerar que el fundamento de la solicitud no es necesario que se debata, por cuanto el derecho a la victima en ningún momento se le vulnera, por ser el estado venezolano la victima y la Fiscal del Ministerio Publico es quien lo representa y tiene el ejercicio de la acción penal.

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 13 de enero de 2005, a las ocho y treinta (8:30) horas de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios C/1RO. J.H.C. Y DTGDO. N.G., adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina por la avenida S.B., cuando visualizaron un vehículo color marrón y dorado y dentro del mismo se encontraban cuatro personas, y el conductor al notar la presencia de la Comisión Policial emprendió la huida, por lo que dichos funcionarios comenzaron la persecución por el Barrio Progreso, siendo interceptados en el sector Las Tablitas del Barrio antes mencionado, logrando evadirse uno de los ocupantes del vehículo, el cual andaba de copiloto, logrando capturar a tres de ellos, y al realizar la inspección del vehículo encontraron dentro del mismo un (1) saco plástico de color blanco contentivo de prendas militares como un chaleco antibalas de color verde con letras de color amarillo que se l.M., una (1) braga enteriza de color verde camuflado con un distintivo del Ejército de Venezuela, un (1) arnets de color verde, una (1) cizalla de color rojo con mangos de color azul, un bolso de color verde con negro contentivo de un pantalón de color verde camuflado, una (1) camisa de color verde camuflado con un distintivo del Ejército de Venezuela, un (1) par de botas de color verde camuflado y una (1) fornitura de color negro, posteriormente procedieron a identificar a los ocupantes del vehículo de la siguiente manera: A.W.A., de 36 años de edad, el cual conducía el vehículo, C.P., de 21 años de edad, el cual iba en la parte trasera de lado izquierdo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual iba en la parte trasera de lado derecho, quienes fueron trasladados conjuntamente con los objetos incautados hasta la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta policial de fecha 13 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario J.H.C., adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, (Folio 5 de las Actas) quien deja constancia de: "Siendo las 8:30 horas de la noche del día de hoy 13-01-2.006, nos encontrábamos realizando un patrullaje en compañía del Dtgdo (PEP) N.G., en la unidad moto placa 705, por la avenida S.B., cuando visualizamos un vehículo de color marrón y dorado, a bordo del mismo se encontraban cuatro (04) ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y emprendieron la huida, haciéndonos sospechar que ocultaban en vehículo o entre sus ropas o adherido a sus cuerpo objetos que los vinculaban con un hecho punible, inmediatamente comenzamos la persecución por el Barrio El Progreso, siendo interceptados en el sector las tablitas del barrio antes mencionado, logrando evadirse uno de los ciudadanos quien andaba de copiloto a quien pudimos identificar como C.I., ya que el mismo es funcionario activo de este cuerpo, logrando capturar a tres (03) de ellos, posteriormente se le solicitó a los ciudadanos que se bajaran del vehículo les solicitamos que nos hicieran entrega de cualquier objeto que tuviesen ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo haciendo caso omiso a lo solicitado, en virtud de esto procedimos a realizarle una inspección de persona amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar ningún objeto, luego le informamos de nuestra sospecha por tal motivo procedimos a realizarle una inspección al vehículo en cuestión, amparándonos en el artículo 207 ejusdem, encontrando dentro del mismo un (01) saco plástico de color blanco contentivo en su interior de prendas militares como un (01) chaleco antibalas de color negro con letras de color amarillo que se l.M., una (01) braga enteriza de color verde camuflado con un distintivo del Ejercito de Venezuela, un (01) arnet de color verde, una (91) cizalla de color rojo, con mangos de color azul, un (01) bolso de color verde con negro contentivo en su interior de un pantalón de color verde camuflado, una (01) camisa de color verde camuflado con un distintivo del Ejercito de Venezuela, un (01) par de botas de color negro con verde camuflado, una (01) formitura de color negro y ante el valor criminalístico que dicho hallazgo pudiera representar lo incautamos, por lo anteriormente descrito y ya que presumimos que nos encontramos en presencia de un hecho punible de conformidad con el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la detención preventiva, quien andaba conduciendo el vehículo antes mencionado quedó identificado de la siguiente manera: W.A.A., de 36 años de edad. Cédula de Identidad Nro. 12.058.564, fecha de nacimiento 4-11-69, venezolano, soltero, de profesión indefinida, hijo de M.A. (V), natural de Caracas, Distrito Federal, y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, una de las personas que se encontraba en la parte de atrás, lado derecho quedó identificado de la siguiente forma:IDENTIDAD OMITIDA, y la tercera persona que se encontraba en la parte de atrás del lado izquierdo, quedó identificado de la siguiente forma: C.P., de 21 años de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 17.616.736, fecha de nacimiento 7-03-84, venezolano, soltero, de profesión indefinida, hijo de S.U.P. (V), natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciado en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, para el momento de la detención preventiva impusimos de sus derecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los ciudadanos W.A.A. y C.P., fueron impuestos de sus Derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, las características del vehículo involucrado en este hecho son las siguientes: Marca Chevrolet, modelo Caprice, placa AKK788, color marrón y dorado, serial de carrocería IN69GJV118894, año 79, posteriormente trasladamos a los imputados ciudadanos conjuntamente con los objetos incautados y el vehículo hasta la Dirección General de la Policía, dejándolo a la orden de la División de Investigaciones para el Proceso legal correspondiente, una vez en dicho comando se le notificó a la Abog. Icardi Somaza Peñuela Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, y a la Abog. M.F.F.Q.d.M.P., a quien le informamos sobre los hechos antes referidos. Quienes giraron instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas".

  2. - Declaración del ciudadano N.J.G., venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio San Antonio, calle 1, sector 1, Nro. 18-72, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.467.998, (Folio 12 de las Actas), quien manifestó: "Encontrándome en labores de patrullaje en las avenidas S.B.d. esta ciudad, cuando vimos un carro Caprice de color dorado en actitud sospechosa, al ver que los vamos a detener éste emprende la huida y comenzamos a perseguirlos y se mete por el Barrio El Progreso y llegando al Barrio Las Tablitas lo interceptamos, ahí uno de los tipos se dio a la fuga y quedaron tres, se procedió a revisar el carro y localizamos en la parte del asiento trasero unas prendas militares, tales como una braga o uniforme de campaña, con su respectivas botas y correaje y un arnet, también un chaleco antibalas con el logotipo de la empresa MARIVAN, igualmente una zizaya de color rojo, los sujetos lo identificamos y los revisamos y no portaban arma alguna, eran dos mayores y un adolescente y los trasladamos hacia la Comandancia y le participamos al Fiscal". Diga usted, describa las características del vehículo donde se trasladaban dichos sujetos? Contestó: es marca Chevrolet, modelo Caprice, color dorado, tipo sedan, AKK-788 es la placa, vidrios ahumados.

  3. - Declaración del ciudadano J.H.C., venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Urbanización Negro Primero, calle 2, casa Nro. 2, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.721.210, (Folio 13 de las Actas) quien manifestó: "Ratifico en todo su contenido el acta policial que redacté en relación al presente procedimiento". Diga usted, cual fue el motivo por el cual practicaron la detención de los referidos imputados? Contestó: porque las personas que andaban dentro del vehículo descrito en el acta policial, al notar nuestra presencia, tomaron una actitud sospechosa. Diga usted, que armas u objetos le incautaron las personas imputadas? Contestó: le incautaron prendas militares, un chaleco antibalas y una cizalla.

  4. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscrito por el funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 16 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento Legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. H-165.579.

    Exposición: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Tipo Sedan, Color Marrón, Placas AKK-788, Uso Particular, Año 1979, el cual tiene un valor comercial aproximado a los Diez Millones de Bolívares.

    Peritación: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar en donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión, donde se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: El serial de carrocería signado con los dígitos 1N690GJV118894, el cual va impreso en el chasis, se aprecia original, porta motor serial T1212CRA, el cual va impreso en el bloque, se aprecia original, presenta una chapa metálica identificadora del serial de carrocería adherida con remaches en el tablero del lado izquierdo, se aprecia original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema SIIPOL y no aparece SOLICITADO, estando registrado en el INTTT.

    Conclusión: La unidad presenta el serial de Carrocería y motor original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  5. - Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario RAON A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 20 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente:

    Exposición Motivada: A los efectos propuestos, me fue suministrado el material objeto de la experticia, discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:

  6. UN (01) saco de material sintético, color blanco, deteriorado, el cual para el momento se encuentra vacío, presenta inscripciones donde se l.F.S.N..

  7. Un (01) Bolso tipo morral, de color verde y negro, de tres compartimientos, modelo deportivo, con mecanismo de cierre por una cremallera sintética de color negro, en regulares condiciones de uso, en la parte frontal de dicho bolso, se visualizan inscripciones identificativa sobre relieve donde se l.T., como mecanismo de sujeción, posee tres asas una en la parte superior de material sintético y fibras naturales y dos en la parte posterior, elaborada en el mismo material, es de hacer notar que se halla en buenas condiciones de uso.

  8. Dos (02) pantalones, tipo campana, de uso militar, elaborado en fibras naturales, teñidas de color verde camuflado, con bolsillos en la parte posterior y anterior, con sistema de cierre por medio de una cremallera de metal color amarillo, uno es enterizo (Tipo braga), el cual presenta una inscripción donde se lee "Ejercito-Robles" en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad.

  9. Una (01) camisa, tipo campana, de uso militar, elaborada en fibras naturales, teñidas de color verde camuflado, con bolsillos en la parte delantera con sistema de cierre por medio de botones, la cual presenta una inscripción donde se lee "Ejercito - de Venezuela - González", en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad.

  10. Un (01) chaleco antibalas, de color negro, con inscripciones de color amarillo donde se l.M.S., con sistema de cierre por medio de cierres mágicos, en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad.

  11. Un (01) par de botas tipo campana de uso militar, elaborado en fibras naturales (Cuero), teñidas de color negro y sintético de color verde, con sistema de cierre por medio de trenzas de color negro, en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad.

  12. Un (01) arnet, de color verde, de varios compartimientos, el mismo se encuentra usado y con adherencias de suciedad.

  13. Una (01) fornitura de color negro, de varios compartimientos, para cartuchos de diferentes calibres, el mismo se encuentra usado y con adherencias de suciedad.

  14. Una (01) herramienta de corte, de las denominadas Cizalla, de 24 pulgadas, con mangos de color rojo y negro, empuñadura en material sintético de color azul, la misma se encuentra en buenas condiciones de uso.

    Conclusiones: con base al conocimiento y observaciones practicadas al material suministrado, pude establecer:

  15. Que la pieza descrita en el numeral 1 y 2, (Saco y Bolso), tienen como finalidad transportar cosas u objetos acorde a su capacidad y resistencia.

  16. Que las piezas mencionadas en los numerales 3, 4 y 6, (Prendas de verter y calzado), tienen como finalidad cubrir el cuerpo humano y calzar y proteger los pies.

  17. Que la pieza mencionada en el numeral 5, (Chaleco), tiene como finalidad cubrir el cuerpo humano y protegerlo contra los impactos de balas.

  18. Que las piezas mencionadas en los numerales 7 y 8 (Arnet y Fornitura), tienen como finalidad transportar armas, cargadores y proyectiles.

  19. Que la pieza mencionada en el numeral 9 (Cizalla) tienen como finalidad cortar metales acorde a su capacidad y resistencia.

  20. - Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 43 de las Actas) quien manifestó: "Ellos dicen que me sacaron de un vehículo, eso es tamaño embuste, yo estaba en la casa de mi suegra en la sala viendo una película, cuando llegaron y me sacaron, es todo lo que tengo que decir".

  21. - Declaración del ciudadano L.O.M.B., venezolano, mayor de edad, residenciado en Carrera entre 3 y 4, Nro. 3-66, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.604.795, (Folio 66 de las Actas) quien manifestó: "Debido a que observé en el periódico que habían conseguido un chaleco que es propiedad de la empresa MARIVAN donde laboro y por la boleta de citación emitida por este cuerpo policial, me trasladé para constatar la recuperación de dicho chaleco, es por estas razones que me encuentro realizando esta declaración". Diga usted, diga usted, en alguna oportunidad se le ha extraviado alguno de los chalecos con los que cuenta la empresa para prestar el servicio de vigilancia? Contestó: Si, uno que estaba asignado al vigilante que se encontraba destacado en la farmacia S.T.. Diga usted, las características físicas del chaleco que le fue robado? Contestó: es de color negro, con inscripciones donde se l.M., además tiene el logotipo de la empresa, en su interior tiene una tela metálica, el serial y la marca en estos momentos no los tengo pero se los haré llegar a la mayor brevedad posible.

  22. - Inspección Nro. 051 de fecha 14 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios J.R. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 67 de las Actas) en: EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SEDE, UBICADO EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES, CON AVENIDA S.B., URBANIZACIÓN LA COMUNIDAD NUEVA GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó realizar inspección, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, allí se puede apreciar aparcado un vehículo con las siguientes características:

    Marca: Chevrolet Clase: Automóvil Color: Marrón y Dorado

    Modelo: Caprice Tipo: Sedan Alfanuméricas: AKK-788

    Año: 1984 Serial de Carrocería: IN79GIV118894

    Características Externas del Vehículo: Se encuentra en regular estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, posee protector antisol, en los parabrisas y ventanillas, desprovisto de caucho de repuesto, en la maletera se encuentra un casco con letras identificativa donde se lee "Asociación de Taxi Ruta 25".

SEGUNDO

Del mismo modo la Representación Fiscal señala luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, circunstancia ésta que se encuentra configurada en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, al momento de la aprehensión del adolescente arriba mencionado, se incautó dentro del vehículo donde se trasportaba éste en compañía de otras personas, prendas de vestir militares, sin embargo, dichas prendas de vestir no las portaba consigo el adolescente pública e indebidamente, de tal manera, que el hecho investigado no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, resultando evidente una condición necesaria para imponer una sanción.

TERCERO

En efecto al analizar el contenido de las actas procesales este Tribunal considera que el delito de Uso Indebido de Prendas Militares, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, investigado por la representación Fiscal y presentado en el presente acto conclusivo no está configurado, ello en virtud, que para tipificar dicho delito se hace necesario que dichas prendas se usen indebida y públicamente y en el caso de autos no se dan los requisitos antes mencionados, razón por la cual el hecho imputado al no ser típico no acarrea ninguna responsabilidad jurídica siendo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado no constituye delito, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delito de Uso Indebido de Prendas Militares, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 13-01-2005, por las razones legales expuestas en el particular tercero. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los tres (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.

La Jueza de Control N° 01,

Abg. Julet Coromoto Valera de Rivas.

El Secretario,

Abg. J.S.P.G..

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