Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Permiso Del Sancionado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 27 de Julio de 2009

Años 199° y 151°

CAUSA Nº E-258-09

Recibido escrito de la Defensora Pública Abg. T.E.J.R., relacionado con el permiso especial a favor de su defendido (Identidad omitida por razones de ley), para que se traslade los días lunes 27-07-09 desde las 08:00 a.m. y hasta el jueves 30-07-09 hasta las 05:00 p.m. a su hogar familiar, con ocasión del fallecimiento de un sobrino y siendo que la inhumación se realizará el día de hoy, es menester que el mencionado joven se encuentre presente, asumiendo su representante legal ciudadana O.P., la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro; este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), en otras oportunidades se le ha otorgado permiso, cumpliendo este con el horario establecido de salida y entrada, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia el dolor que origina tan irreparable pérdida, así como también entrelazar sentimientos de afectos que poco a poco reanudaran en la paz espiritual de cada uno de ellos.

En la solicitud que presenta la defensora pública, señala que el permiso es a los fines de trasladarse a su hogar familiar, con ocasión del fallecimiento de un sobrino y siendo que la inhumación se realizará el día de hoy, es menester que el mencionado joven se encuentre presente, así mismo, es necesario resaltar que en nuestro país, luego del fallecimiento de un familiar, se reúnen a fin de compartir el dolor que origina tan irreparable pérdida; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar permiso especial a favor del adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), los días lunes 27-07-09 desde las 11:00 a.m. y hasta el jueves 30-07-09 hasta las 05:00 p.m., a su hogar familiar. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

  1. - Acuerda Con Lugar la petición hecha por la defensora Pública Abg. T.E.J.R. y concede permiso especial al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), antes identificado, para que el mismo se traslade los días lunes 27-07-09 desde las 11:00 a.m. y hasta el jueves 30-07-09 hasta las 05:00 p.m., a su hogar familiar, ubicado en la siguiente dirección: (Se omite), a los fines de que comparta el dolor que origina tan irreparable pérdida, así como también entrelazar sentimientos de afectos que poco a poco reanudaran en la paz espiritual de cada uno de ellos, asumiendo su representante legal ciudadana O.P., la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro.

Notifíquese al sancionado, la defensa y a la representación del Ministerio Público.

En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. C.R.D.

EL SECRETARIO,

ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA

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