Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Permiso Del Sancionado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 23 de Julio de 2009

Años 199° y 151°

CAUSA Nº E-249-08

Recibido el escrito de la Defensora Pública Abg. T.E.J.R., relacionado con el permiso especial a favor de su representado (Identidad omitida por razones de ley), para que se traslade los días viernes 24-07-09 desde las 08:00 a.m. y hasta el domingo 26-07-09 hasta las 04:00 p.m. a su hogar familiar, con ocasión de estar celebrándose un encuentro familiar, propicio para el acercamiento y compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión, asumiendo su representante legal ciudadana E.Q., la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro; este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en otras oportunidades se le ha otorgado permiso, cumpliendo este con el horario establecido de salida y entrada, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud que presenta la defensora pública, señala que el permiso es a los fines de trasladarse a su hogar familiar, con ocasión de estar celebrándose un encuentro familiar, propicio para el acercamiento y compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión, es propicio que se logre mediante éste permiso, que el sancionado comparta al lado de sus familiares, a los fines de romper el distanciamiento afectivo y ausencia de contacto social o emocional y lograr una convivencia familiar y descartar algún rechazo existente dentro de su entorno familiar; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar permiso especial a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), los días viernes 24-07-09 desde las 08:00 a.m. y hasta el domingo 26-07-09 hasta las 04:00 p.m., a su hogar familiar. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

  1. - Acuerda Con Lugar la petición hecha por la defensora Pública Abg. T.E.J.R. y concede permiso especial al adolescente (Se omite el nombre por razones de ley), antes identificado, para que el mismo se traslade los días viernes 24-07-09 desde las 08:00 a.m. y hasta el domingo 26-07-09 hasta las 04:00 p.m., a su hogar familiar, ubicado en la siguiente dirección: (Se omite), a los fines de que comparta en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión, asumiendo su representante legal ciudadana E.Q., la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro.

Notifíquese al sancionado, la defensa, a la representación del Ministerio Público y a la víctima.

En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2009.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. C.R.D.

EL SECRETARIO,

ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA

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