Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000549

ASUNTO : NP01-P-2008-000549

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER H.M.M., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano R.A.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.A.G.R., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: R.A.M., venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/08/1982, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.172.699, de profesión u oficio: Cauchero, residenciado en la calle El Manguito (cerca de Mercal), el Tejero, Municipio E.Z., Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/12/2007, denunciada por la ciudadana J.A.G.R.d. la manera siguiente: “Mi concubino de nombre MORALES RÉGULO ANTONIO…utilizando los puños me agredió en varias partes del cuerpo...”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio uno (01) y su vuelto, interpuesta en fecha 08/12/2007 por la ciudadana J.A.G.R., quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre R.A.M.. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/12/2007, suscrita por el funcionario Detective J.J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Punta de Mata, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… me constituí en comisión con los funcionarios Agente Pedro Aparicio…hacia el sector 5 de Julio, transversal Ayacucho casa sin número de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta el departamento de Medicatura Forense de esta Sub-Delegación, a una persona mencionada como J.A.G.R.…por ser denunciante y víctima en el presente caso…Un a vez en dicho sector… sostuvimos entrevista con dicha ciudadana, a quien se le impuso el motivo de la comisión y manifestó que ya ella había regresado con su concubino y que no iba a asistir a ningún médico porque ella no tenia nada…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculado con la negativa por parte de la víctima en realizarse el examen médico legal, lo que pudo dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, es por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.A.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.A.G.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.A.M., venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/08/1982, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.172.699, de profesión u oficio: Cauchero, residenciado en la calle El Manguito (cerca de Mercal), el Tejero, Municipio E.Z., Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.A.G.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana J.A.G.R.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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