Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001468

ASUNTO : NP01-P-2008-001468

Visto el escrito presentado por la ABG. Á.A.L.B., Fiscala Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano J.A.A.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JHOSMARY I.E.Á., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: J.A.A.P., Venezolano, natural de Caicara Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/11/1.982, estado civil Soletero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Boca del Monte, Caicara de Maturín, Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04 de Julio de 2007, denunciados por la ciudadana JHOSMARY I.E.Á.d. la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre J.A.A.P., por haberme golpeado con los puños en la cara causándome hematomas en el ojo izquierdo y rasguños en el cuello.”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 04/07/2007, por la ciudadana JHOSMARY I.E.Á., quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino de nombre J.A.A.P.. 2.- Acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) rendida por la ciudadana Yuleidis Evariste.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se no consta en autos el resultado del examen médico legal que pudiera dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano J.A.A.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JHOSMARY I.E.Á., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano J.A.A.P., Venezolano, natural de Caicara Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/11/1.982, estado civil Soletero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Boca del Monte, Caicara de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JHOSMARY I.E.Á., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Jhosmary I.E.Á.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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