Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005096

ASUNTO : NP01-P-2007-005096

Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER H.M.M., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano A.J.B.I., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JOHANNELYS RIVERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: A.J.B.I., Venezolano, mayor de edad, residenciado en avenida Libertador, Taller Rusti camines Monagas, (frente a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho) Maturín-Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29-11-07, denunciados por la ciudadana JOHANNELYS RIVERO de la manera siguiente: “…mi exconcubino… A.J.B. Ismail… el día de hoy… me agredió física y verbalmente… me estrujo contra la pared, pegándome contra la puerta… me agarro en los brazos maltratándome… ”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia Común inserta al folio (02), interpuesta en fecha 29-11-07por la ciudadana JOHANNELYS RIVERO, quien manifestó haber sido agredida físicamente y verbalmente por su pareja de nombre A.J.B.I.. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 24/04/2008 por la ciudadana JOHANNELYS J.R.A., inserta al folio siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que la ciudadana victima no acudió a la Medicatura Forense a realizarse la evaluación que pudiera demostrar las posibles lesiones producidas en su organismo relacionadas con el hecho denunciado, por lo que no existen suficientes elementos de convicción para determinar los hechos denunciados por la víctima de autos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.B.I., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JOHANNELYS RIVERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.B.I., Venezolano, mayor de edad, residenciado en avenida Libertador, Taller Rusti camines Monagas, (frente a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho) Maturín-Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JOHANNELYS RIVERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Johannelys Rivero. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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