Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004749

ASUNTO : NP01-P-2007-004749

Visto el escrito presentado por la L.R.R., Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante escrito recibido en fecha 02-10-2009, cursante a los folios trece (13) y catorce (14), mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.P.M., por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.M.R.L., esta juzgadora prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: J.P.M..

HECHOS

Se aperturó la investigación en fecha 05-11-2007, cursante a los folios tres (03) al cuatro (04), en virtud de denuncia formulada en esa misma fecha por la ciudadana L.M.R.L., quien expuso lo siguiente: “Ya van dos ocasiones que el ciudadano J.P.M. se ha metido conmigo. Entra a mi casa borracho y me insinúa cosas de índole sexual. El último inconveniente es que el día sábado 03 de Octubre como a las 11 am fui a la casa de la Sra. G.O. para auxiliar a la hija de ella, porque el fue a maltratar a la muchacha. Allí volvió a ofenderme diciéndome que yo podía tener sexo con quien a mi me diera la gana, todo eso lo grabé. El se va y cuando yo salgo de la casa donde estaba, se me encimó para quitarme el teléfono. Si no es por el teléfono me quita el teléfono. Lo que temo es que, bajo los efectos de droga o alcohol se meta en mi casa y trate de abusar de mí… ”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia inserta al folio uno (01) interpuesta por la ciudadana L.M.R.L..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que tal como lo señala la representación fiscal, no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos narrados en el acta de entrevista rendida por la denunciante, no existiendo elementos para probar la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., y el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente proceso, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta los actuales momentos. Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: Conforme al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.P.M., por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.489.407, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacida el 24-12-1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Sabana Grande, Sector Las Praderas, casa N° 13, Maturín Estado Monagas, Telf. 0412-695-68-59. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de toda medida de coerción personal que se hubiere dictado contra el ciudadano J.P.M., y de cualquier medida de protección y seguridad dictada a favor de la ciudadana L.M.R.L., para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del referido ciudadano, y de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. Así se decide. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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