Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 15.04.2008, el ciudadano J.M.R., fue detenido cuando, este cruzo de manera indebida, estrellando su camión contra una moto, resultando fallecido el conductor Dijo la Fiscal: “quien expuso los hechos ocurridos en fecha 14 de Abril de 2008, y precalifica por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de J.A.A.; y solicita se decrete: 1.- La aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- La aplicación del procedimiento ordinario y 3.- La Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 de l Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. . “.

La Defensa.

La defensa dijo:

“Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Oído lo manifestado por la Fiscal y por cuanto se evidencia de que el hecho por el cual esta siendo presentado este ciudadano pudo tener participación mi representado y atendiendo a los principios de presunción de inocencia y afirmación pido al Tribunal se decrete la Libertad en virtud de que no hay peligro de fuga y la pena a imponer en todo caso no excede de 10 años, pido copias de las actuaciones, es todo.. “

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como M.D.J. RUZ GARCIA, venezolano, de 48 años de edad, ocupación agricultor, hijo de R.C. (+) y de R.G., residenciado en La Vega de Ciquiao vía Timotes, al lado de la escuela de Ciquiao vía Timotes, Estado Trujillo, quien expuso, “No voy a declara..”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano M.D.J. RUZ GARCIA, venezolano, de 48 años de edad, ocupación agricultor, hijo de R.C. (+) y de R.G., residenciado en La Vega de Ciquiao vía Timotes, al lado de la escuela de Ciquiao vía Timotes, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido al poco tiempo de ocurrido el hecho 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de permitir a la Fiscalia defensa profundizar en la investigación. 3.- Se precalifica los hechos como Delito como presunto HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de J.A.A., sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda atribuirse a los hechos una vez culminada la investigación. 4.- Se acuerda la Libertad sin restricciones al ciudadano toda vez que de las actuaciones de transito terrestre se evidencia que ambos conductores del vehículo N° 1 y 2 cometieron infracciones a la Ley de T.T. y su Reglamento, debiendo profundizarse en las investigaciones para determinar con certeza algún tipo de responsabilidad, así como no existir peligro de fuga y obstaculización en la investigación al evidenciarse del relato fiscal que fue el propio investigado quien dio parte a las autoridades respectivas. 5.- Se acuerda entregar en este acto a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se acuerda copias simples a la defensa pública. 7.- Se ordena Librar la Boleta de Libertad del mencionado ciudadano.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano M.D.J. RUZ GARCIA, venezolano, de 48 años de edad, ocupación agricultor, hijo de R.C. (+) y de R.G., residenciado en La Vega de Ciquiao vía Timotes, al lado de la escuela de Ciquiao vía Timotes, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido al poco tiempo de ocurrido el hecho 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de permitir a la Fiscalia defensa profundizar en la investigación. 3.- Se precalifica los hechos como Delito como presunto HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de J.A.A., sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda atribuirse a los hechos una vez culminada la investigación. 4.- Se acuerda la Libertad sin restricciones al ciudadano toda vez que de las actuaciones de transito terrestre se evidencia que ambos conductores del vehículo N° 1 y 2 cometieron infracciones a la Ley de T.T. y su Reglamento, debiendo profundizarse en las investigaciones para determinar con certeza algún tipo de responsabilidad, así como no existir peligro de fuga y obstaculización en la investigación al evidenciarse del relato fiscal que fue el propio investigado quien dio parte a las autoridades respectivas. 5.- Se acuerda entregar en este acto a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se acuerda copias simples a la defensa pública. 7.- Se ordena Librar la Boleta de Libertad del mencionado ciudadano.

Regístrese. Líbrense oficios.

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La Juez Titular,

Abg. N.C.C..

Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

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