Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Martha Alvarez |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001664
ASUNTO : NP01-P-2008-001664
Visto el escrito presentado por la ABG. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICHRAD J.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA DEL C.M., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.632.254, de profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en CALLE NEGRO PRIMERO, CASA S/N, LA TOSCANA, ESTADO MONAGAS, teléfono 0416-4909843
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19-01-08, denunciados por la ciudadana KATIUSCA DEL C.M. de la manera siguiente: “…Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre R.M., de aproximadamente 30 años residenciada en el callejón negro primero Sector Vivienda Casa S/N, la Toscaza ceca cerca de Chaguaramas, y lo denuncio debido a que el día Sábado 19-01-2008,aproximadamente a las 09:00 AM, yo me dirigí hasta una bodega cerca de mi casa, y este ciudadano se encontraba en dicha bodega y me dijo que me iba a matar a toda mi familia, a mis hijos y a mi esposo y a mi persona esto a raíz de que hace cuatro (04) años este ciudadano tuvo un problema con mi pareja. Es todo”. (Folio 03 y Vto.)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (03), interpuesta en fecha 21-01-2008, por la ciudadana KATIUSCA DEL C.M., quien manifestó haber sido amenazada por el ciudadano de nombre RICHRAD J.M.. 2.- Acta de Investigación Policial, inserta en el Folio (01) por el funcionario JAVIER MEJIAS (CABO SEGUNDO).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia se un hecho primario que carece de algún delito de tipo penal con competencia en violencia de genero, aunado a esto la ciudadana no acudió a practicarse el correspondiente examen psicológico que nos arrojaría si la misma presenta perturbaciones de carácter psicológico por las amenazas de las que ha sido objeto, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICHRAD J.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA DEL C.M., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.632.254, de profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en CALLE NEGRO PRIMERO, CASA S/N, LA TOSCANA, ESTADO MONAGAS, teléfono 0416-4909843, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA DEL C.M., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Katiusca Del C.M.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. M.E.Á.S.
Secretaria,
ABG. R.E.V.