Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000064

ASUNTO : EJ01-P-2001-000064

  1. cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la Investigación fiscal se constata que en fecha 23/10/2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Tres (03) años al ciudadano: LAYO A.F.G., por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha , bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la misma dirección, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, 3.- Prestar un servicio al Estado , en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público un día por semana en trabajo administrativo; 4) Continuar con la escolaridad, 5.- Presentarse cada 30 días por ante el alguacilazgo de esta sede judicial, y 6.- No poseer ningún tipo de arma.

En fecha 05/12/2005 , en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en al misma se encuentra vencido de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Derogado que textualmente establece: “ Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la causa”

Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LAYO A.F.G., por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha , en perjuicio de el ciudadano Loryin E.A.; .por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 23/10/2001, en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso. Igual mente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la sentencia antes mencionada. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: Layo A.F.G.V., 34 años de edad, natural de San Cristóbal, de profesión de Técnico Superior en Criminalística, titular de la Cédula de Identidad N° 6.254.893, domiciliado, en la carrera 5 esquina de la calle 31 Barrio José Antonio Páez, Parroquia S.B., en el Municipio E.Z. hijo de R.E.G. (V) y F.D. (V); por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Loryin E.A. .SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la sentencia de fecha 23/10/2001. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal en el lapso legal correspondiente. Ofíciese a la oficina de Atención al Público para el cese de las presentaciones del imputado.

La Juez de Control N° 04,

Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,

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