Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. V.H.D.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.L.G.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. A.S.

IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA: DILSON R.R.C., D.E.H. Y R.C.T.C.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD

CAUSA N° 1C-1564-08

EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0008-08.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA:

  1. -DILSON R.R.C., Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 10.987.263., residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, avenida 02, casa N° 24.

  2. -D.E.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.672.808, residenciado en la avenida principal de pueblo nuevo, , adyacente a la iglesia san obrero casa sin numero tinaco Estado Cojedes.

  3. -R.C.T.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.680.308, residenciado en la urbanización Villa del Pilar, Avenida Bolívar, casa N° 28, Araure Estado Portuguesa.

LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 15 de Enero de 2008, cuando fueron detenidos por los funcionarios adscritos a la dirección de T.T., por estar conjuntamente con un grupo de personas arremetiendo con piedras palos y objetos contunde contra la integridad física de los funcionarios de t.T. y de las instalaciones.

En fecha 13-05-08, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.M.M., por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no les puede atribuir a los adolescentes de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, impuesta a los adolescentes imputados en la audiencia de presentación de fecha 17 de Enero del 2008.

El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:

Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. G.A.B.R., observa lo siguiente: Que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 15 de Enero de 2008, cuando fueron detenidos por los funcionarios adscritos a la dirección de T.T., por estar conjuntamente con un grupo de personas arremetiendo con piedras palos y objetos contunde contra la integridad física de los funcionarios de t.T. y de las instalaciones. En fecha 15-01-08, se ordeno la apérturo de la investigación y se comisiono al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, para practicar las diversas diligencias a los fines de esclarecer los hechos. Acta de investigaciones penales de fecha 15-01-2008, suscrita por el 2do (IAPEC) R.A., Funcionarios adscrito al destacamento de la policía N° 1, de San C.E.C.. Acta De entrevista de fechas 15-01-2008, del ciudadano C.L., funcionarios adscritos al destacamento Policial N° 1 del Estado Cojedes. Acta de Entrevista de fecha 15-01-2008, de fecha 15-01-2008 del ciudadano DILSON R.R.C., ante el destacamento Policial N° 1 del Estado Cojedes. Con el acta de entrevista de fecha 15-01-2008, del ciudadano R.C.T.C., ante el destacamento Policial N° 1 del Estado Cojedes. Con el acta de entrevista de fecha 15-01-2008, de los ciudadanos D.E.H. Y E.M.H.B., ante el destacamento Policial N° 1, del Estado Cojedes, que rielan a los folios 11, y 12 del expediente, quienes corroboran las declaraciones de los ciudadanos DILSON RAFAEL RAMIRES CAMPOS Y R.C.T.C.. Con el acta de la audiencia de presentación de imputados de fecha 17-01-2008, donde la juez de Control, sección de adolescentes acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario e imponer a los adolescentes de una medida de presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Con el examen medico forense de fecha 15-01-2008, practicado al ciudadano DILSON R.C. por el Dr. H.U., adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos, donde se deja constancia de lo siguiente EXAMEN FISICO: Refiere traumatismo por pedrada en rodilla izquierda al examen actual 15-01-2008 a las 3:30 de la tarde. AL EXAMEN ACTUAL, se observa contusión y excoriación en rodilla izquierda. TIEMPO DE CURACION: CUATRO (04) DIAS, salvo complicaciones. CARÁCTER LEVE. ESTADO: GENERAL BUENAS CONDICIONES, CICATRIZ NO. Con el examen medico forense de fecha 15-01-2008, practicado al ciudadano D.E.H. por el Dr. H.U., adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos, donde se deja constancia de lo siguiente EXAMEN FISICO: Refiere traumatismo por pedrada en Clavícula izquierda al examen actual 15-01-2008 a las 3:00 de la tarde. AL EXAMEN ACTUAL, se observa contusión y excoriación en clavícula izquierda. TIEMPO DE CURACION: CUATRO (04) DIAS, salvo complicaciones. CARÁCTER LEVE. ESTADO: GENERAL BUENAS CONDICIONES, CICATRIZ NO. Con el examen medico forense de fecha 15-01-2008, practicado al ciudadano R.C.T.C. por el Dr. H.U., adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos, donde se deja constancia de lo siguiente EXAMEN FISICO: Refiere traumatismo por palo en brazo izquierda al examen actual 15-01-2008 a las 3:00 de la tarde. AL EXAMEN ACTUAL, se observa contusión y excoriación en clavícula izquierda. TIEMPO DE CURACION: SEIS (06) DIAS, salvo complicaciones. CARÁCTER LEVE. ESTADO: GENERAL BUENAS CONDICIONES, CICATRIZ NO. Con el acta de inspección técnica Criminalística N° 0092, de fecha 16-01-2008, suscrita por los funcionarios JOHAN ARANGUIBEL Y E.P., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística delegación Cojedes. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 473 concatenado con el articulo 474 del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de DILSON R.R.C., D.E.H. Y R.C.T.C., por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no les puede atribuir a los adolescentes de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, impuesta a los adolescentes imputados en la audiencia de presentación de fecha 17 de Enero del 2008. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputados en la presente causa signada bajo el N° 1C-1564-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD específicamente los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 473 concatenado con el articulo 474 del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de DILSON R.R.C., D.E.H. Y RAMNON C.T.C., por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no les puede atribuir a los adolescentes de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, impuesta a los adolescentes imputados. TERCERO: Notifíquese a la victima R.T. de la presente decisión. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 3:40 de la tarde.

JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA

ABG. V.H.D.

CAUSA N° 1C-1564-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0008-08.

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