Decisión nº PJ0382010000338 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000057

ASUNTO : PV11-D-2008-000057

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSOR: Abg. J.M.S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000057

ASUNTO : PV11-D-2008-000057

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de L.A., impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 05-03-09, el Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de las medidas de L.A. por el lapso de Un (1) año y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultánea.

En fecha 18-06-2009, este Tribunal de Ejecución impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones de L.A., consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá asistir con regularidad a la de Narcóticos Anónimos, adscrita a la Unidad Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la salud, por el lapso de SEIS (06) MESES, tal como consta de acta que riela a los folios 22 al 26 de la tercera pieza de la causa penal seguida al adolescente antes mencionado.

Consta al folio 30 de la tercera pieza de la causa, oficio N°PP-406/2009, de fecha 22-06-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo cita para el día 04-11-09.

Consta al folio 53 de la tercera pieza de la causa, oficio N°031, de fecha 12-08-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 12-08-2009 y se le otorgo una segunda cita para el día 25-08-09.

Consta al folio 55 de la tercera pieza de la causa, oficio N°078, de fecha 25-08-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 25-08-2009 y se le otorgo una nueva cita para el día 10-09-09.

Consta al folio 57 de la tercera pieza de la causa, oficio N°078, de fecha 25-08-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 25-08-2009 y se le otorgo una nueva cita para el día 10-09-09.

Consta al folio 59 de la tercera pieza de la causa, oficio N°139, de fecha 10-09-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 10-09-2009 y se le otorgo una nueva cita para el día 29-09-09.

Consta al folio 72 de la tercera pieza de la causa, oficio N°214, de fecha 24-09-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que la Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 24-09-2009, para participar en la charla para padres y se le otorgo una sexta cita, al adolescente para el día 08-10-09.

Consta al folio 82 de la tercera pieza de la causa, oficio N°251, de fecha 08-09-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 08-09-2009 y se le otorgo una sexta cita, al adolescente para el día 10-11-09.

Consta al folio 94 de la tercera pieza de la causa, oficio N°483, de fecha 10-11-2009, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 10-11-2009 y se le otorgo una nueva cita para el día 21-01-2010.

Consta al folio 120 de la tercera pieza de la causa, oficio N°211, de fecha 21-01-2010, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a dicho equipo a su cita pautada para el día 21-01-2010.

Consta al folio 129 de la tercera pieza de la causa, oficio N°326, de fecha 25-02-2010, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 25-02-2010 y se le otorgo una nueva cita para el día 22-04-2010.

Consta al folio 138 de la tercera pieza de la causa, oficio N°471, de fecha 22-04-2010, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 22-04-2010 y se le otorgo una décima cita para el día 08-06-2010.

Consta al folio 155 de la tercera pieza de la causa, oficio N°498, de fecha 08-06-2010, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 08-06-2010 y se le otorgo una décima cita para el día 07-09-2010.

Consta al folio 172 de la tercera pieza de la causa, oficio N°734, de fecha 07-09-2010, que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual consigna informe en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho equipo en esa misma fecha, 07-09-2010 y se acordó entrevista con los familiares para visita domiciliaria. El adolescente culminó con el lapso de la sanción.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar todo lo antes señalado determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido en el término de Un (1) año, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de L.A., por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de L.A. por parte de dicho Adolescente, por lo que se decreta el Cese de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar asistiendo al Departamento de Narcóticos Anónimos, adscrito a la Unidad De Higiene Mental del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de L.A. por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia se decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar asistiendo al Departamento de Narcóticos Anónimos, adscrito a la Unidad De Higiene Mental del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2010.

ABG. C.X.B.

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. J.G.

SECRETARIO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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