Decisión nº PJ0382010000381 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Diciembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000089

ASUNTO : PP11-D-2010-000089

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. C.O.

FISCAL: Abg. M.G.M.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Diciembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000089

ASUNTO : PP11-D-2010-000089

De la revisión realizada al Sistema Juris 200, este Tribunal observa, que se le sigue causa penal Signada con el Número PP11-D-2010-000519; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y causa penal signada con el Número PP11-D-2010-000089, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las cuales el mencionado sancionado es condenado a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente .

Este Tribunal para decidir observa:

Que el Artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Que el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 73.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.

De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2010-000519 Y PP11-D-2010-000089, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que las mismas se encuentran en la fase de ejecución de la Sentencia, estando en ambas fijada Audiencia de Imposición de Sanción para el día dieciséis (16) de Diciembre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, es por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2010-000089 y en virtud de que en la causa Penal signada con el número PP11-D-2010-000519, fue designada como Defensora Pública Especializada a fin de que asista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la abogada S.B. y en la causa signada con el PP11-D-2010-000089, fue designada como Defensora Pública Especializada a fin de que asista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la abogada P.F., es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad de Defensa Pública Especializada a fin de que informe cual de las Defensoras Públicas Especializadas será la designada para que represente y asista durante esta fase de Ejecución de la sentencia al adolescente antes mencionado y a objeto de notificar la fecha y hora de la audiencia de Imposición de sanción. Se acuerda notificar a las partes que la audiencia de Imposición de sanción en la causa principal queda fijada para el día dieciséis (16) de Diciembre de 2010. Se ordena a la ciudadana Secretaria hacer las correspondientes anotaciones en los Libros de entrada de causas, llevados por este Tribunal

Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.

Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez.

Abg. C.X.B.

Juez de Ejecución

Abg. C.O..

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR