Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 16 de Septiembre de 2.008.-

Años 198° y 149°

CAUSA N° 1E-165-04

JUEZ: Abg. A.G.R. .

SECRETARIA: Abg. E.C..

FISCAL: Abg. LEXY SULBARAN.

DEFENSORA: Abg. P.F..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: A.M.A.D.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: CESE DE REGLAS DE CONDUCTA.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 15 de julio del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-165-04, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, dictada al mencionado adolescente en fecha 17 de Noviembre del 2003, por el tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17-11-2.005, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por el lapso de Un (01) AÑO.

Que en fecha 08 de Agosto de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios sesenta y seis al folio sesenta y ocho de la segunda pieza que conforma este expediente impone formalmente al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. de conformidad a lo establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas a cumplir por el lapso de un (01) AÑO.

En fecha 16-02-07, se recibe de la Defensora Publica escrito a los fines de remitir adjunto acta suscrita por el adolescente sancionado donde expone su imposibilidad de cumplir con la obligación de estudiar por cuanto es padre de una niña y posee una concubina y mantiene a su progenitora .

En fecha 2 -03-07, este Tribunal en audiencia oral de cumplimiento se sanción acordó mantener el cumplimiento de la medida de L.a. y la medida de Reglas de Conducta en la forma como originariamente fue impuesta al adolescente sancionado.

En fecha 05-03-07, se recibe de la Defensora Publica escrito a los fines de remitir adjunto partida de nacimiento de la menor hija y copia de cedula de identidad de la cónyuge del adolescente sancionado .

En fecha 27-06-07, se recibe de la Defensora Publica escrito a los fines de remitir adjunto constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente sancionado.

En fecha 19-07-07, este Tribunal en audiencia oral de Revisión de Medida, acordó, Modificar la medida de Reglas de Conducta que recae sobre el sancionado la cual consistía en la obligación de estudiar por la obligación de realizar una actividad laboral, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción, quedando obligado el sancionado a presentar constancia de trabajo cada dos meses, a los fines de acreditar al Tribunal su condición laboral.

En fecha 27-06-07, se recibe de la Defensora Publica escrito a los fines de remitir adjunto constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente sancionado.

En fecha 22-10-07, este Tribunal en audiencia oral, declara a favor de adolescente sancionado el cese de la medida de L.A. y en relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de trabajar, determino a través de Computo realizado que ha cumplido con la sanción por un lapso de tres (3) meses faltándole por cumplir de dicha sanción un lapso de nueve (9) meses, ordenadose consignar constancia de trabajo cada dos meses.

En fecha 17-01-08, se recibe de la Defensora Publica escrito donde anexa adjunto constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 08-05-08, se recibe de la Defensora Publica escrito donde anexa adjunto constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 30-06-08, se recibe de la Defensora Publica escrito donde anexa adjunto constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que consta en la misma según el computo realizado venció el 22 de Julio del presente año de lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al mencionado adolescente, se observa a la segunda pieza que en fechas 27-06-2.007, 19-10-07, 17-01-2008, y e observa en la segunda pieza que el 08-05-2008 y 30-06-2.008, fueron consignadas las respectivas constancias de trabajo correspondientes al mencionado adolescente, de lo cual se comprueba que el mismo ha cumplido con dicha sanción, pues ha consignado durante el lapso establecido y se mantiene cumpliendo ininterrumpidamente con esta sanción donde se demuestra su responsabilidad y deseo de mejorar su conducta, su vida e intentar la reinserción a un medio social y familiar respetando las normas de convivencia.

Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral del adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, lo cual se comprueba con la asistencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a todos los actos del proceso, así como su cumplimiento responsable a las citas otorgados en el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta la cual consistía originalmente en la obligación del adolescente de ingresar al sistema educativo para lo cual debía presentar constancia de inscripción y de asistencia a clases cada tres meses por el lapso de dos años , sanción esta que fue modificada por este Tribunal en audiencia oral de Revisión de Medida, por la obligación de realizar una actividad laboral, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción, quedando obligado el sancionado a presentar constancia de trabajo cada dos meses, a los fines de acreditar al Tribunal su condición laboral lo cual así se ha cumplido de lo que demuestra el cambio en su conducta y desarrollo personal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho Decreta el CESE de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo en el lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …….., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2008.-

Abg. A.G.R..

JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. E.C..

SECRETARIA

CAUSA N° 1E-165-04

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