Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M., mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 05-12-2008, al tener conocimiento mediante notificación procedente de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ” Acarigua Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego consagrado en el artículo 277 del Código Penal, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 05-12-2008, mediante notificación procedente de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ” Acarigua Estado Portuguesa, organismo que levanta acta policial de fecha 05-12-2008, suscrita por el funcionario Agente (PEP) H.J., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte. (PEP) H.J.C., POR EL BARRIO LA Democracia, avenida 01, m cuando de pronto oímos un sonido similar a un disparo realizado por un arma de fuego, procedi8mos a verificar de donde provenía donde avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa e intento emprender la huída en velos carrera, logrando darle alcance a pocos metros del sector donde se encontraba, por lo que procedimos a efectuarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,… se le encontró en I aparte frontal del cinto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44MM, CON SU RESPECTIVA CAPSUL APERCUTIDA, en vista de lo encontrado y como le ciudadano menciono ser adolescente le informe que quedaría detenido no sin antes leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, trasladarlos hasta la comisaría…quedo identificado según lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años edad… la evidencia quedo descrita de la manera siguiente: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM, CON SU RESPECTIVA CAPSULA PERCUTIDA…”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta Policial de fecha 05-12-2008, suscrita por el funcionario Agente (PEP) H.J., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte. (PEP) H.J.C., POR EL BARRIO LA Democracia, avenida 01, m cuando de pronto oímos un sonido similar a un disparo realizado por un arma de fuego, procedi8mos a verificar de donde provenía donde avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa e intento emprender la huída en velos carrera, logrando darle alcance a pocos metros del sector donde se encontraba, por lo que procedimos a efectuarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,… se le encontró en I aparte frontal del cinto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44MM, CON SU RESPECTIVA CAPSUL APERCUTIDA, en vista de lo encontrado y como le ciudadano menciono ser adolescente le informe que quedaría detenido no sin antes leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, trasladarlos hasta la comisaría…quedo identificado según lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años edad… la evidencia quedo descrita de la manera siguiente: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM, CON SU RESPECTIVA CAPSULA PERCUTIDA…”.

Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Planilla de registro de Cadena de Custodia Nº 038-08, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, correspondientes a: “01.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM. 2.- UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA”.

Solicitud y Designación de Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control Nº 01 del circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica ABG. P.F., según solicitud 1CS-2659-08.

Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 06 de Diciembre de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal de Control Nº 02 del circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días, según solicitud 2CS-2646-08.

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-2165, de fecha 05-12-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UNA CONCHA…Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 16,… 02.- Una (01) Concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego de tipo escopeta, calibre 44 mm… PERITACION: …BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte… 02.- la concha descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta… 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba… 04.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario agente (PEP) J.J., CI.- 18.843.023, adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia”.

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidentemente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

En relación al arma fuego antes descrita, ésta se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría“ GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa,, según planilla de Resguardo y Custodia Nº 038-08, relacionada a las investigaciones signadas con el N° 18F5-2C-290-08, la cual quedó plenamente identificada; se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena la destrucción arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.e. de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, según planilla de Resguardo y Custodia s/n que guarda relación con las investigaciones signadas con el N° 18F5-2C-290-08.

Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control No. 02

Abg. K.M.

SECRETARIA

Causa N° 2C-767-08

NAB/KVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR