Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbre y el buen orden de las familias, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializa.A.P.F., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta policial de fecha 14-12-2008, suscrita por el funcionario (PEP) SONNEEL VE A.Q.L., adscrito a la Comisaría "Gral. Gral. J.A.P." de Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:00 horas del día de hoy, encontrándome de servicio en las oficinas de investigaciones, de la comisaría Páez, en compañía del funcionario Policial (PEP) L.O.A.P., se presento una adolescente de nombre quien manifestó formular una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por agresión física y acto lascivo, una vez tomada la denuncia procedió a la búsqueda de las dos personas denunciadas, no logrando su paradero, horas mas tarde aproximadamente alas 01: 00 de la tarde recibí una llamada de la adolescente agraviada informando que las dos personas que había denunciado se encontraban frente de su casa, por lo que procedí a trasladarme en compañía del agente (PEP) L.O.P., a bordo de la unidad P-502, al Barrio Araguaney, calle 10, entre Avenidas 02 y 03, numero 21, Acarigua, Estado Portuguesa. Avistamos a un ciudadano que se encontraba en la dirección antes mencionada y le pedimos que nos aportara los datos, como eran los mismos a los que había aportado la adolescente denunciante, le indicamos que iba ser objeto de una revisión de persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría detenido por una denuncia en su contra, se le leyeron sus derechos como lo establece el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, le preguntamos por el paradero de su padre y nos dijo que se encontraba en la licorería Pancho ubicada en el mismo sector del barrio Araguaney, nos trasladamos al sitio y efectivamente encontramos al ciudadano padre del mismo, le indicamos que iba ser objeto de una revisión de persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicamos que quedaría detenido por su participación en el hecho de agresión y acto lascivo por parte de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, se le leyeron sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y los trasladamos a los detenidos hasta la comisaría, donde según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad e IDENTIDAD OMITIDA, de 50 años de edad, quedando los detenidos a la orden del departamento de investigaciones ... ".

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, quien, entre otras cosas, expresó: “Hace ya 6 meses el y yo éramos novios pero el no era una persona que bebía, luego el tuvo malas juntas y me comencé a alejarme de el, luego el se acerco a mi diciéndome que quería hablar conmigo y me llevo a la fuerza de a la casa de la mama, me pregunto que por que si yo me quería acostar con el y le dijo que no porque yo solo estoy pensando en mis estudios, comenzó a tocarme paso lo que paso, luego me amenazo diciéndome que si decía algo me iba a matar. Luego el sábado 13 de acerco a mi cuando caminaba con mi novio diciéndome que necesitaba hablar conmigo, llega su papa y sujeta a mi novio, me agarra y me da 2 cachetadas, diciéndome que si tuviera una pistola nos mataría a los 2, Me llevó a su casa y me preguntó que porque le hice lo que le hice, me dijo que estaba tomado y drogado, le dije que me soltara y me dijo que si hablaba me mataba a mi y a mi familia. Llega mi hermana y le dice que me deje ir, el me dice que si me voy yo se lo que me va a pasar, me dejó ir, y se fue detrás de mi y mi novio amenazándome. Solo quiero que se haga justicia por que no quiero que el le haga a otra lo que me hizo a mi. Es todo”.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensa, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la ciudadana C.M., en su condición de madre del mencionado adolescente, quien expuso lo siguiente: “Yo digo que tiene razón en la manera en que uno esta con una persona es porque una quiere, ella siempre llegaba a mi casa sola, ella llego a mi casa muy tranquila, no es cierto que mi hijo me golpeo, ella tiene ya un año en eso, yo le pregunte si su mama sabia que ella estaba en mi casa, no es cierto que mi hijo la llevo en un libre porque los vecinos vieron que llegaron a pie, si de verdad eso estaba pasando ella debió decirme a mi, siempre del liceo se iba para mi casa, le agradezco que por favor no meta a mi hijo en problemas, ella no fijo nada se sentó en la cama, yo Salí y no supe si la mama o los tíos la fueron a buscar. Solo quiero que se solucione este problema, que ella no lo moleste a él, ni mi hijo a ella, ella no tiene edad para estar pensando en novio. Es todo”.

La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expreso: “…En mi carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo los hechos imputados al adolescente donde se le imputa el hecho de haber cometido actos lascivos, se ha indicado como precepto jurídico el delito de violación, el cual también es rechazado. Acoto la ilegalidad de la detención hecha al adolescente, puesto que los hechos fueron en fecha 13 de Diciembre de 2008, y la aprehensión del mismo ocurrió en fecha 14 de Diciembre de 2008 por lo cual no estamos en presencia de uno de los supuesto de flagrancia, siendo que es evidente que transcurrieron mas de 24 horas de la comisión del delito y la aprehensión de mi defendido, es por lo que la misma es ilegal. Es vital la presentación de un examen ginecológico que demuestre que en realidad si ocurrió el delito de violación, Declaro inverosímil lo declarado por la defensa, puesto que estos hechos no ocurrieron en presencia de la madre de mi defendido, tomándose en cuenta que aun existe una relación de noviazgo entre ellos. La defensa considera continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Considera que son improcedentes la medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente solicito copias simples de las actas procesales y de la decisión”.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la ciudadana C.M., en su condición de madre del mencionado adolescente, quien expuso lo siguiente: “ Yo digo que tiene razón en la manera en que uno esta con una persona es porque una quiere, ella siempre llegaba a mi casa sola, ella llego a mi casa muy tranquila, no es cierto que mi hijo me golpeo, ella tiene ya un año en eso, yo le pregunte si su mama sabia que ella estaba en mi casa, no es cierto que mi hijo la llevo en un libre porque los vecinos vieron que llegaron a pie, si de verdad eso estaba pasando ella debió decirme a mi, siempre del liceo se iba para mi casa, le agradezco que por favor no meta a mi hijo en problemas, ella no fijo nada se sentó en la cama, yo Salí y no supe si la mama o los tíos la fueron a buscar. Solo quiero que se solucione este problema, que ella no lo moleste a él, ni mi hijo a ella, ella no tiene edad para estar pensando en novio. Es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que la representación fiscal califica los hechos antes descritos en el supuesto de hecho del ilícito Penal de violación, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal en relación con lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, la cual nace al analizar los elementos de convicción que se presentan, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no de los adolescentes en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta policial de fecha 14-12-2008, suscrita por el funcionario (PEP) SONNEEL VE A.Q.L., adscrito a la Comisaría "Gral. Gral. J.A.P." de Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:00 horas del día de hoy, encontrándome de servicio en las oficinas de investigaciones, de la comisaría Páez, en compañía del funcionario Policial (PEP) L.O.P., se presento una adolescente de nombre quien manifestó formular una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su padre IDENTIDAD OMITIDA, por agresión física y acto lascivo, una vez tomada la denuncia procedió a la búsqueda de las dos personas denunciadas, no logrando su paradero, horas mas tarde aproximadamente alas 01: 00 de la tarde recibí una llamada de la adolescente agraviada informando que las dos personas que había denunciado se encontraban frente de su casa, por lo que procedí a trasladarme en compañía del agente (PEP) L.O.P., a bordo de la unidad P-502, al Barrio Araguaney, calle 10, entre Avenidas 02 y 03, numero 21, Acarigua, Estado Portuguesa. Avistamos a un ciudadano que se encontraba en la dirección antes mencionada y le pedimos que nos aportara los datos, como eran los mismos a los que había aportado la adolescente denunciante, le indicamos que iba ser objeto de una revisión de persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría detenido por una denuncia en su contra, se le leyeron sus derechos como lo establece el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, le preguntamos por el paradero de su padre y nos dijo que se encontraba en la licorería Pancho ubicada en el mismo sector del barrio Araguaney, nos trasladamos al sitio y efectivamente encontramos al ciudadano padre del mismo, le indicamos que iba ser objeto de una revisión de persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicamos que quedaría detenido por su participación en el hecho de agresión y acto lascivo por parte de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, se le leyeron sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y los trasladamos a los detenidos hasta la comisaría, donde según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 50 años de edad, quedando los detenidos a la orden del departamento de investigaciones ... ".

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia interpuesta en fecha 14/12/2008, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone: " Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer 13-12-208, siendo como las 09:00 de la noche yo iba caminando cerca de la licorería Pancho con mi novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente se acerca este sujeto y me dice que quiere hablan conmigo, yo le dije que no, seguimos caminando mi novio y yo, y vuelve aparecer IDENTIDAD OMITIDA ... pero con su papa y me lleva a la fuerza y el papa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, toma a HENRY por los brazos, para que CRUZ hijo me lleva con el, en ese tomamos un taxi para su casa, una ves allí, la mama de CRUZ le dice que es lo que estas asiendo, que no se debe hacer y CRUZ, le da un golpe a la mama por el pecho y mi me da dos cachetadas y me encierra en el cuarto, empieza a meterme manos por todo el cuerpo y me besa a la fuerza y forcejeamos , y no me deje tocar mas, una ves en el cuarto yo le digo que me deje ir, el me dice que yo tenia que ir con el ... si no me iba yo sabia lo que iba a pasar a mis hermanas ya toda la familia, ya mi querido novio, después CRUZ, sale de la casa, yo como pude Salí y mi hermana estaba a fuera, llega mi hermana y me voy ... Eso es todo ... ".

TERCERO

Con el Acta de Entrevista de Testigo de fecha 14-12-08, levantada por ante este Despacho el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como testigo presencial de los hechos, quien expuso lo siguiente: " el día sábado 13-12-2008, como a las 9:00 de la noche, andaba con mi novia de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por el barrio Araguaney, donde un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA , el cual se encontraba en la licorería Pancho, cerca de allí, donde el le dice a mi novia, que se había tragado la luz con el, de pronto llega y me da un botellazo luego el me persigue con la misma botella que me pego, pero no logro alcanzarme, después en ese momento sale el papa del mismo me agarro y me llevo a la fuerza para el modulo policial que esta allí cerca, pero eso era para despintarme, para que su hijo antes mencionado se llevara a mi novia, después de lo sucedido yo andaba con mi cuñada y una vecina buscándola porque el se la había raptado, en ese momento nos informan que ella tenia a mi novia en la casa de su madre que queda ubicada en la Urbanización "La Virginia"" nos fuimos hasta allá, pero para evitar problemas me quede una cuadra antes, y mi cuñada mi suegro y la vecina fueron hasta allá a buscarla, de regreso ellos viene con mi novia y nos fuimos para la casa, cuando de pronto el ciudadano R.M., me amenaza de muerte que si me veía ene. Bario donde vive me iba a matar... Eso es todo".

CUARTO

Con la Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los Derechos que les asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con remisión directa del artículo 124 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

QUINTO

Con el Acta de Exposición levanta por ante este Despacho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la causa Nro. 18F5-2C-2301-08, quien expuso lo siguiente: "En relación a la denuncia que hice en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quiero dejar claro que el señor IDENTIDAD OMITIDA quien es el papa, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lo que hizo fue sujetar a mi novio de nombre H.B., para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA me llevara, lo cual hizo, y además hizo una llamada al hijo de él y le dijo que siguiera con lo que estaba haciendo, y le mando un mensaje diciéndole a si hijo que si lo estaba metiendo, también quiero decir que el adolescente C.R.M.M., que el me llevo a la fuerza para la casa de la mama de nombre C.M., estando en la casa me metió para un cuarto me bajo los cacheteros que cargaba e intento penetrarme, pero solo me toco mis parte intimas, y me dio dos cachetadas, y me amenazo que me iba a meterme, también quiero decir que hace un mes el me violo, en la misma casa de la mama, y no había dicho nada porque deba vergüenza y él estaba amenazado.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente, primero, la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de violación, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal en relación con lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en segundo lugar, se presume la participación del adolescente imputado en los referidos hechos, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

Por último, estimado que en el presente caso se presume la comisión del hecho imputado, así como la participación del adolescente en el mismo, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses, y la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la prosecución por la vía del procedimiento Ordinario; conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se acoge la precalificación jurídica indicada por la Representación fiscal a los hechos.

  4. -Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses, y la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar.

  5. - Acuerda la Libertad del referido imputado, ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los16 días del mes de diciembre de 2008.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. K.M.

SECRETARIA

Causa N° 2CS-2656-08

NAB/bg.

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