Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAuto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 23 de Octubre de 2.008.-

Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-391-07.

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. O.L..

FISCAL: Abg. M.G.M..

DEFENSORA: Abg. P.F..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE MEDIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 23 de Octubre de 2008.

198° Y 149°

Causa Nº 1E-391-07.

Por recibido escrito emanada de la Defensora Pública Abogada P.F., con el cual consigna ante este Tribunal de Ejecución copia certificada del Acta de Defunción signada con el número 864, emanado de la Dirección de Registro Civil Alcaldía del Municipio Araure a cargo de la abogada NANDRY L.C. correspondiente al ciudadano adolescente que en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuere: ……….

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 25 de Abril de 2.007 el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, a cumplir las sanción de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 15-05-07, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, da por recibido la causa asignándosele el número 1E-391-07.

En fecha 07 de Diciembre de 2.006

TERCERO

En fecha 14 de Junio de 2.007, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción dictada por el Tribunal del control Nº 02, correspondiente a la L.a..

CUARTO

Que el artículo 103 del código Penal, establece:

…La muerte del reo extingue también la pena…

.

QUINTO El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…

h) Decretar la cesación de la medida…

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Abogada NANDRY L.C., en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que en el libro de Registro Civil de Defunciones se encuentra inserta el acta de Defunción Nro 864, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 16 de Septiembre del año 2.007, en la vía publica a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HEMONEUMOTORAX, LESION MULTIORGANICA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor L.S., es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber resultado muerto el adolescente a quien se le impuso el cumplimiento de una sanción, se materializa la falta de existencia sujeto a quien controlar y vigilar dicha sanción por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano adolescente que en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48. ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de L.A., impuesta al adolescente que en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, …….., a quien se le siguió causa por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48. ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a la victima, ciudadano Aranguren M.J., se ordena el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2008.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. O.L..

EL SECRETARIO.

Causa Nº 1E-391-07.

MRJ/OL.

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