Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 02 de Octubre de 2008

Años 198° y 149°

Se dio inicio a la audiencia oral y privada en fecha 02 de Octubre de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-367-07, donde figuran como sancionados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo fijada la presente audiencia con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……., con el objeto de Controlar el cumplimiento de la SANCION que le fuere dictada por el tribunal de Juicio de este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, en fecha 07 de febrero del 2.007, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, la cual consiste en: L.A., y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido regularmente con la sanción de L.A., y REGLAS DE CONDUCTA, a la cual fue condenado, y que le fueron impuestas por este tribunal de Ejecución en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 24 de mayo del 2.007.

Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que el mismo señale al tribunal las razones o motivos de su incumplimiento quien expuso: “En virtud de que mi vida se encuentra en peligro, porque tengo muchos enemigos, y la última vez que vine al Tribunal me estaban esperando afuera, tuve que residenciarme en ………, donde estoy estudiando Cuarto Año de Bachillerato de la Misión Rivas; por lo que solicito decline la competencia del control de cumplimiento de mi sanción”, es todo”.

Se le otorga el derecho de palabra a la defensora del mencionado adolescente, quien manifestó: “Oído lo manifestado por mi representado ciertamente consta en la causa que este adolescente estuvo de reposo por una herida en la pierna por arma de fuego, así mismo consta en la causa el peligro de su vida, por lo que lo que tuvo que residenciarse en otro estado; por lo que en virtud de sus derechos solicitud la declinatoria de competencia del control de la sanción en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito del Estado Guarico con sede en Valle La Pascua; a los efectos que procedan a controlar el cumplimiento de sus sanciones; y en consecuencia solicito que el cumplimiento de las mismas se mantenga en Libertad. Finalmente solicito copia de la presente acta y de la decisión”.

Ahora bien, en virtud de todo lo señalado por la defensa y por el sancionado, esta juzgadora acuerda decidir en los siguientes términos:

De la exposición de la defensora Pública y de la revisión que se hiciere a la presente causa se evidencia que al adolescente le fue impuesta en fecha 24 de mayo del 2.007, la sanción correspondiente a L.A., a cumplir por el lapso de DOS (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años correspondiendo la primera a la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la forma que ellos indiquen y la segunda consistente en: 1.- La obligación que tienen el adolescente de ingresar al sistema educativo para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y asistencia a clases, estableciéndose como plazo el 15 de julio del presente año y posteriormente consignarlas cada tres (03) meses, 2.- La obligación de no acercarse a la victima y 3.- La obligación de no verse incurso en otros hechos que acarreen sanción penal.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en el folio 15 de la presente causa, consta oficio el cual indica que el adolescente inicio ante el equipo Multidisciplinario el apoyo psicoterapéutico el día 14-12-2.007, y se le otorgo cita para el día 24-03-08, sin embargo no asistió, situación que no ha variado hasta la fecha.

Al folio 25 de la presente causa, consta escrito presentado por la abogada P.F. en su carácter de defensora del mencionado adolescente quien consigna constancia de domicilio en el cual se evidencia que el mismo se encuentra actualmente residenciado en …….., de igual manera de la constancia de estudio se desprende que se encuentra cursando Cuarto Año de Bachillerato de la Misión Rivas. En la misma ciudad de ……... Solicitando en consecuencia la defensora, que las sanciones de Reglas de Conducta y L.A. que debe cumplir el adolescente, sean controladas por una entidad cercana a su domicilio y en consecuencia se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, por lo que ante lo peticionado este Tribunal considera necesario determinar a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 630 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:

Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…

Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por lo que de la versión de los intervinientes se evidencia que el mencionado adolescente tiene su domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua. Estado Guarico, el cual constituye hoy día su medio familiar, pues tal como consta en escrito consignado por la defensa y de exposición del mencionado adolescente se observa que el mismo cuenta con el apoyo de su familia en la dirección antes mencionada de lo cual se demuestra la contención familiar, por lo que este tribunal en atención a lo antes señalado y en apego a lo previsto en las artículos anteriormente explanados se acuerda continuar con el cumplimiento de las sanciones en libertad y DECLINAR LA COMPETENCIA del control de las sanciones ante el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito del Estado Guarico con sede en Valle La Pascua, por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuencia se acuerda la separación de la causa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de las copias fotostáticas Certificadas de la causa respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al señalado Tribunal del Estado Guarico. Se ordena proseguir por ante este tribunal con el proceso en cuanto al adolescente J.C.R.L.. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda continuar con el cumplimiento de las sanciones en libertad y constatado como ha quedado que el domicilio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, …………, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal “A”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR LA COMPETENCIA del control de las sanciones ante el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito del Estado Guarico con sede en Valle La Pascua,, por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem.

  1. -Se acuerda la separación de la causa con respecto al adolescente J.C.R.L. y

  2. - Se ordena la remisión de las copias fotostáticas Certificadas de la causa respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al señalado Tribunal del Estado Guarico. Notifíquese a las partes.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2008.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

Juez de Ejecución

ABG. O.L.P.

Secretario

Causa Nº 1E-367-07

MER/ol

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