Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

TRIBUNAL DE EJECUCION. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 15 de Diciembre de 2008.

Años 198° y 149°.

CAUSA N° 1E- 146-03.

JUEZ: ABG. ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. O.L..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: Abg. M.G.M..

DEFENSORA. ABG. S.B..

VICTIMA: SERRADA TARSIDA GREGORIA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO Y CESE DE SANCIÓN.

Se dio inicio a la presente audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 15 de Diciembre de 2.008 con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-146-03, donde figura como sancionado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, …….., con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01, en fecha 29-08-03. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, simultáneamente, siendo impuestos de tal sanción en fecha 24 de Octubre del 2.004, señalándose: A) La obligación de continuar la escolaridad, por lo que se le otorgo un plazo hasta el º7 de Noviembre del mismo año para que presente la constancia de estar cursando estudios correspondiente al 7mo grado de educación básica, luego cada tres meses. No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. En cuanto a la L.A. se ordena acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de iniciar el respectivo apoyo psicoterapéutico.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se les cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informe al tribunal el motivo de su incumplimiento a las sanciones impuestas, y expuso: “Yo no he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico, porque ante que todo no cumplí quizás por miedo, porque después que cometí mi error, me dedique al trabajo, tengo dos hijos y no podía estudiar, tenía que trabajar para mantener a mis hijos, me fui a trabajar lejos, pero quiero salir de esto porque no quiero que me afecte en mi trabajo. No he vuelto a tener problemas, no he cometido ningún otro delito, me he dedicado al trabajo, empecé a trabajar en una Constructora, en Construí Centro y ahora estoy Trabajando con el Contratista E.R. en Buena Ventura, tengo aproximadamente como nueve meses. Yo estaba trabajando en Cabimas y quiero arreglar mi problema porque este problema me salió allá y no pude seguir porque me dijeron que tenía que arreglar el mismo. Sin embargo yo estuve cumpliendo con las citas del Equipo Técnico. Así mismo realicé un Curso de Primeros Auxilios. Es todo”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. P.F., quien sustituye en este acto a la defensora Abg. S.B. quien expone: “Ciertamente en fecha 24 de Marzo de 2.003 le fue impuesto de las sanciones de Reglas de Conducta y de L.A., en esa fecha manifestó que se había ido a trabajar porque tenía una muchacha embarazada, posteriormente el Equipo Técnico informó que se encontraba trabajando por que tenia dos hijos que mantener, posteriormente se realizó una audiencia de revisión de las medidas donde se le solicito las partidas de nacimiento, sin embargo la medida nunca le fue sustituida, sin embargo mi representado realizó estudios y cursos de capacitación, así mismo consta en los autos que mi representado cumplió parcialmente con las citas del Equipo Técnico Multidisciplinario, además consta en autos que mi representadota venido cumpliendo con una actividad laboral, por cuanto mi representado ha cumplido con parte de la sanción y sigue cumpliendo con la actividad laboral y en virtud de la mayoría de edad que ha alcanzado, así mismo ha demostrado una conducta responsable con la conducta que ha tenido; por lo que la defensa considera que el objetivo de la ley se ha cumplido, por lo que solicito que Las sanciones sean sustituida por la sanción de Amonestación y en consecuencia se decrete el ceses de la misma y el archivo de la causa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Así mismo solicito copias Certificadas del acta y de la decisión, es todo”.-

Se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien manifestó: “Tomando en consideración los parámetros expuesto por el ciudadano J.A.M. en su carácter de sancionado contando con 23 años de edad, quien sostiene un carga familiar quien manifestado y ha presentado soporte de haber sostenido una actividad laboral continua por el deber de mantener una familia así como el razonamiento que el mismo ha señalado, sobre la valoración como una equivocación de haber actuado ante el hecho que lo conllevo a este proceso, es por lo que el Ministerio Publico considera que el objetivo de la ley se ha cumplido, y que si bien es cierto que no ha cumplido con la totalidad de la sanción, esta se hace contraria al proceso de desarrollo del sancionado, razón por la cual el Ministerio Público considera razonable que lo restante de cumplir de la sanción, esta sea sustituida por otra monees gravosa como seria la sanción de Amonestación. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado y por la representante del Ministerio Público, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 17 de Noviembre de 2.003, el adolescente consigna constancia de estudio.

Posteriormente en fechas 09-06-04 consigna la respectiva constancia de estudio y Partidas de Nacimientos de sus dos menores hijos, a los fines de que se le revise la sanción impuesta pues el mismo manifiesta la necesidad de trabajar para mantener a su familia.

En fecha 18-03-04, se recibe informe conductual del Equipo Técnico Multidisciplinario y la respectiva constancia de estudio.

En fecha 10-06-04, se realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual el tribunal acuerda mantener el cumplimiento de las sanciones impuestas en libertad.

En fecha 01-07-05, s la defensora consigna constancia de estudio correspondiente al adolescente.

En fecha 15-12-05, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, informe en el cual indica que el adolescente inicio el apoyo psicoterapéutico el día 18-11-05, otorgándose nueva cita para el día 02-08-05.

En fecha 08-06-05, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, informe en el cual indica que el adolescente inicio el apoyo psicoterapéutico el día 18-11-05, otorgándose cita para el día 02-08-05y ha asistido los días 02-08-05, 01-09-05, 19-10-05, y 23-11-05 en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 25-01-06.

En fecha 14-03-06, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, informe en el cual indica que el adolescente si acudió a su cita fijada para el día 25-01-06, y en esa oportunidad se le dio cita para el 30-03-06, vale destacar que esta realizando curso de Primero auxilios en el cuerpo de bomberos con una duración de seis meses, también estuvo hospitalizado durante casi 15 días en diciembre por cálculos en los riñones.

En fecha 18-06-06 se realiza audiencia en la cual dado la incomparecencia del adolescente se acuerda Declararlo en Rebeldia.

Ahora bien al analizar lo expuesto por el adolescente quien manifestó en su exposición que actualmente tienen muchas responsabilidades por que tiene dos hijos que mantener, que siempre estuvo trabajando primero en Cabimas- Zulia y ahora con el Contratista E.R. en Buena Ventura, donde tiene aproximadamente como nueve meses, y las graves consecuencias que le ha acarreado esta situación manifestando de igual manera su arrepentimiento por lo cometido y al revisar cada una de las constancias de estudio y de trabajo consignadas así como los respectivos informes del Equipo técnico Multidisciplinario donde se demuestra su asistencia por un periodo ininterrumpido de nueve meses, aunado a lo expuesto tanto por la defensa como por la vindicta pública quienes consideran que las medidas impuestas actualmente van en contra del proceso de desarrollo del adolescente quien requiere de su trabajo para mantener a sus dos menores hijos, y el objetivo de la ley que nos rige se cumplió, solicitando se sustituya las medidas de Reglas de conducta y L.a. por otra menos gravosa, de conformidad a lo previsto en el artículo 647 del literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto esta juzgadora hace el siguiente señalamiento es evidente que se trata de una persona adulta con 23 años de edad, con una familia constituida, con dos niños pequeños, un trabajo estable y quien manifestó su deseo de cumplir con la sanción impuesta, no obstante su actividad laboral u horario de trabajo le imposibilita para asistir al equipo técnico, así mismo es conocido por todos lo difícil que esta para estos jóvenes que no son profesionales el conseguir y mantenerse en un actividad laboral estable, lo cual lejos de ayudarlo se le causaría un grave perjuicio el someterlo por tanto tiempo a una sanción de lo cual carece de tiempo para asistir a un instituto educativo y a la citas que le otorgue el equipo técnico, pues nosotros como operadores de justicia debemos lograr el pleno desarrollo de los adolescentes así como su reinserción a una sociedad con bases sólidas y responsabilidad por sus actos, aunado a ello el mismo tiene dos hijos por quien velar y a quien debemos garantizarle de igual manera su derechos a la alimentación, educación, salud, un hogar estable, por lo que este tribunal de Ejecución al analizar lo peticionado por la defensa y por la representante del Ministerio Público, considera procedente y ajustado a derecho REVISAR LAS SANCIÓNES de Reglas de Conducta y L.A. y sustituir la misma por una sanción menos gravosa; como seria la sanción de AMONESTACION, en consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la ley especial que nos rige, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos, es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal “h” en consecuencia, se impone de la medida de AMONESTACION al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se decreta el CESE DE LA SANCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDIA y posterior captura que le fuere decretada en fecha 18-07-06, de conformidad a lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a la víctima y la remisión de la presente causa al archivo regional, una vez q conste en autos las resultas de la notificación. Se declara la L.P. del adolescente anteriormente identificado. Así se decide:

DISPOSITIVA.

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda el CESE de la medida de AMONESTACIÓN impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………, por lo que se acuerda notificar a la victima. Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDIA y posterior captura que le fuere decretada en fecha 18-07-06, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a la víctima y la remisión de la presente causa al archivo regional, una vez q conste en autos las resultas de la notificación. Se declara la L.P. del adolescente anteriormente identificado.

Publíquese, diarícese y déjese copia..

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2008.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

EL SECRETARIO

ABG. O.L.

Causa N° 1E- 146-03.

MRJ/olp.-

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