Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LG01-R-2001-000015

ASUNTO : LG01-R-2001-000015

PONENCIA: DR. E.J.C. SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la sentencia correspondiente, luego de haber celebrado la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano J.A.H.M., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES INTERPUESTAS

Los representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de interposición del recurso, manifestaron entre otras cosas, como fundamentos de su apelación los siguientes:

(…) Primer Motivo del Recurso, en el caso que nos ocupa, la sentencia recurrida incurre en la ILOGICIDAD manifiesta en su parte motiva, al no existir correspondencia entre el hecho que el Tribunal da por no probado y las razones en que se sustenta esa determinación. En efecto la juzgadora no (sic) las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, y que fueron (sic) en la audiencia de juicio oral y público, para demostrar la culpabilidad del acusado, estimando que la aprehensión de HERNANDEZ M.J.A., fue ilegal… Del análisis del acta de debate se observa que la Defensa no desvirtúo la actuación de los funcionarios policiales en la aprehensión; al contrario este despacho Fiscal dejó constancia como estaba vestido el acusado el día de la aprehensión, lo cual coincide con el último nombrado… Quedó demostrado asimismo que las sustancias incautadas eran mezcla de clorhidrato de cocaína y cocaína base….En este sentido conveniente es analizar a los fines de contrastar la pruebas ofrecidas y evacuadas por el Ministerio Público, que la aprehensión del acusado se produjo a las (sic) y veinticinco de la noche … del día miércoles 26 de septiembre del presente año ( hecho que este Tribunal da por cierto), que como lo indicaron los dos funcionarios actuantes nadie les quiso prestar colaboración, cierto es que existe en la Ley Penal adjetiva el dispositivo del artículo 203 (antes 218) de las facultades coercitivas, no menos cierto es que no valoro las ciudadana Juez lo dicho por los funcionarios que siendo dos de ellos como desatender el procedimiento, cuando ello (sic) la destrucción y quizás evasión de que (sic) finalmente resultó aprehendido y fundadamente acusado hoy absuelto luego entonces ¿Cómo pudo haber surgido duda en el ánimo del juzgador, por la ausencia de testigos procedímentales de que las sustancias estupefacientes fueron ciertamente halladas en el poder del acusado? En tal sentido de considera esa digna corte de apelaciones que la sentencia incurrió en falta de motivación, proceda a anularla y ordene la celebración del juicio oral y público ante un juez en el ¡mismo circuito judicial, distinto de la que la pronunció. SEGUNDO MOTIVO. PRECEPTO AUTORIZANTE… Esta Representación Fiscal, aún con el alto respecto que le merece la Jueza de juicio que conoció, disiente abiertamente de este criterio y estima que hubo mala interpretación de la norma adjetiva contenida en el artículo 220 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, ahora 205. El citado artículo (sic) a la Policía de Investigaciones Penales, Científicas y criminalísticas para efectuar Inspecciones de personas, cuando haya motivo suficientes, exigiendo previamente la advertencia de la sospecha antes de proceder a la revisión. De acuerdo con esta norma adjetiva no es requisito indispensable para proceder a la inspección de personas que en todo caso que actúe la policía para estos fines, se utilicen testigos procedímentales…En caso de estimar la Alzada que hubo errónea aplicación de una norma jurídica, dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida. PETITORIA…se sirvan admitir el presente Recurso de Apelación, darle el curso penal y en definitiva, dictar la correspondiente decisión DECLARANDOLO CON LUGAR (…)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

““(…) realizada la audiencia oral y pública en la causa 2U-137-01, en la sala de audiencia Nro 06 de este Circuito Judicial Penal …en contra del ciudadano HERNANDEZ M.J.A., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual le acusa el Fiscal del Ministerio Público… DELOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL JUICIO. Una vez realizado el debate oral y público, la Fiscal del Ministerio Público…acusó formalmente al ciudadano HERNADES M.J.A.… como el autor material del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 34 de la el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por los hechos que tuvieron lugar el día 16 de septiembre del año 2001…LA DEFENSA: Quine manifestó que en contra de su representando no existe ninguna prueba ya que ese día bajaba y luego de comprar unos bocadillos para su esposa que está embarazada (sic) que dos ciudadanos que estaban estrujando a una señora, eran dos policías vestidos de civil, que solamente se acercó y pregunto que era lo que pasaba y es cuando lo detienen, lo ponen contra la pared, le sacaron de su bolsillo del pantalón sesenta y cuatro mi bolívares producto de su trabajo, porque su defendido trabaja con productos avon, aquí se violó el debido proceso, el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro, la policía no puede excusarse de que no consiguieron testigos ese día, porque ellos tiene la autonomía y la facultad para exigir su cumplimiento… DE LAS PRUEBAS: Durante el desarrollo del debate se apreciaron las siguientes pruebas: Declaración de los expertos DIAZ P.R.M., …GUTIÉRREZ G.W. ALEXANDER…F.M.…S.R.F.M.…CONCLUSIONES, Terminada la recepción de las pruebas se concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones …VINCULACIÒN DEL ACUSADO CON EL HECHO DELICTIVO: En el caso que no ocupa se le imputa al acusado la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 34 de la el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Se aprecia de la declaración de los testigos y funcionarios policiales que el día 26 de septiembre de 2001, aproximadamente en horas de la tarde o de la noche, los funcionarios policiales W.G. y FERLIANA SANCHEZ, destacados en el grupo de reacción inmediata de la Policía del Estado Mérida, estaban haciendo un seguimiento a la vivienda porque supuestamente allí se distribuía sustancia estupefacientes y psicotrópicas, vivienda ubicada en la hollada de milla, prolongación de la avenida dos lora, frente Gerardos, casa sin número… Afirman los funcionarios que al observar que el acusado se introdujo en su bolsillo una bolsa plástica de color azul con cierto nerviosismo, observando hacia todos lados de manera extraña , proceden a solicitarle su identificación y el mismo asumió una conducta agresiva, le indicaron que si portaba algo que constituía delito lo exhibiera , quien se resistió al requerimiento , encontrándosele dos envoltorios de presunta droga, y una cantidad de dinero… La experticia química determinó que la sustancia analizada corresponde a MEZCLA DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y COCAINA BASE, … AFIRMA LA TESTIGO F.I.M.D.J., quien fue llamada por el Tribunal, por haber sido nombrada en reiteradas oportunidades en esta audiencia, tanto por los funcionarios policiales como por el acusado y por la Fiscalía del Ministerio Público,… que salió de su casa sola y que no conoce al acusado… Por lo anteriormente expuesto observa esta juzgadora una vez analizada las pruebas y lo alegado por las partes que de las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no surgieron sufí encientes elementos de convicción que pudieran demostrar con certeza absoluta, más allá de toda duda razonable , la autoría del ciudadano J.A.H.M., plenamente identificado en la comisión del hecho punible…PARTES DISPOSITIVA. En consecuencia por lo anteriormente expuesto …Por cuanto de las pruebas aportadas por la Fiscalía no surgieron suficientes elementos de convicción, que pudieran demostrar que el acusado JESUA LBERTO H.M., sea el autor o participe de los hechos por los cuales ha sido acusado … y es por lo que se ABSUELVE (…) ”

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la Defensa en escrito de contestación del recurso, rechaza en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de apelación, y solicita se confirme la decisión recurrida por estar ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar la revisión de la sentencia recurrida, así como los vicios denunciados por el recurrente, es preciso realizar las siguientes consideraciones:

En cuanto al primer vicio denunciado, relativo a la falta de motivación de la decisión, del contenido de la misma se desprende que no hubo una verdadera valoración de cada una de las pruebas evacuadas durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, limitándose el Tribunal solo al señalar en el capitulo titulado de las pruebas, a señalar que:

(…)DE LAS PRUEBAS: Durante el desarrollo del debate se apreciaron las siguientes pruebas: Declaración de los expertos DIAZ P.R.M., quien realizò la experticia química de la droga incautada y que riela a los folios (25) y (26); G.G.W.A., funcionario distinguido No 127, fue uno de los funcionarios que aprehendieron al acusado en compañía de una dama, la ciudadana F.M.; la Funcionaria Policial S.R.F.M., quien conjuntamente con los el funcionario anteriormente señalado aprehendió al acusado…( folio 103)(…)

No obstante tal denominación, dicho capítulo no contiene un verdadero análisis de las pruebas, por cuanto se limita a enunciados, no expresando el Tribunal en su sentencia, si tales elementos merecen o no valor probatorio, tampoco expresó razones por las cuales llegó el Tribunal a esa conclusión.

Esta consideración se realizan, porque precisamente el deber de motivación del juez supone la obligación de dejar aclaradas todas y cada una de las circunstancias de ocurrencia del suceso, lo cual no ocurrió en el presente caso, siendo tal omisión una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, una de cuyas manifestaciones es precisamente la adecuada motivación de la decisión judicial.

Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado en relación con el deber de motivación, que no basta la enumeración y señalamiento de los elementos probatorios, sino que la decisión debe ser un todo armónico donde se expliquen suficientemente las razones de la misma y se analicen en forma total y detallada todos los elementos probatorios y no parte de ellos.

Tal aseveración se ratifica con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal No 203 del 11-06-04 que afirma:

" (…)Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal (…)"

En el mismo orden de ideas la decisión 460 de Sala Penal del máximo Tribunal, de fecha 19-07-05 ha señalado:

" (…)Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Pena(…)l"

Asimismo el deber de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 364 del COPP, resulta ineludible tal como lo afirma la decisión No 369 del 10-10-03:

"La jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar: 1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. "

Conforme a lo expresado debe esta Corte, en aras de garantizar derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, declarar la existencia del vicio de motivación insuficiente, por falta de análisis completo e integral de los elementos probatorios contenidos en la presente causa, y en consecuencia declara con lugar la apelación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Dado que se declara con lugar el primer vicio denunciado, y la consecuencia de esta declaratoria con lugar es la nulidad de la decisión recurrida y como consecuencia de ello se ordena celebrar nuevamente la Audiencia de Juicio Oral y Público por un tribunal distinto al que dictó la decisión recurrida, no entra esta Corte a conocer las restantes denuncias, realizadas por el Ministerio Público es su escrito de apelación.

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, actuando a tenor de lo establecido en el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

  1. Declara con lugar la apelación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano J.A.H.M., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

  2. Decreta la nulidad de la decisión del Tribunal en Funciones de Juicio No 02, de fecha 27 de Noviembre de 2001.

  3. Ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto del que dictó la decisión anulada.

  4. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE - PONENTE

DR. C.L. MOLINA ZAMBRANO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos ___________________ y oficio N° ___________________________

La Secretaria

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