Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 18 de Octubre de 2011

Años 201° y 152°

Causa Nº: 1C-617-11

Jueza: Abg. S.R.G.S.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: M.G.C.P.

Delito: Amenaza y Actos Lascivos

Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S.

Defensora Pública: Abg. T.E.J.

__________________________________________________________________________________________

Los Fiscales Quintos del Ministerio Público, Abgs. J.R.S. y M.A.F.C., interpusieron escrito de acusación penal, en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos tipificados como AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.G.C.P..

En la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, con las formalidades de ley y con la presencia del imputado, la defensora pública, la representación del Ministerio Público y la víctima; en la cual La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F.C., en uso del derecho de palabra manifestó que previa a la presente audiencia en conversación con las partes y los mismos estuvieron de acuerdo con la conciliación y de que se le imponga al imputado la obligación de trabajar y recibir orientaciones psicológicas, solicitando que se homologue el acuerdo conciliatorio por las partes y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01). Oída la exposición de la representación fiscal, el tribunal dicta su decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación son los ocurridos en fecha Dieciséis (16) de marzo de 2010, a las tres y treinta (03:30) horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana M.G.C.P., se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio Bolívar, calle principal, casa sin numero, de Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, cuando se introdujo a la vivienda un sujeto de catorce (14) años de edad aproximadamente, quien vestía franelilla negra y short de color azul, donde procedió a agarrar a la victima, tocándole sus partes intimas, posterior a ello procedió a mostrarle sus partes genitales y a decirle que tuvieras relaciones sexuales con él, ante esta situación la ciudadana M.G. llamó a su hija, por lo que el adolescente huye. Inmediatamente la victima denuncia ante la Comisaría "J.V.d.U." lo ocurrido.

Posteriormente, siendo las cinco y diez (05:109 horas de la tarde aproximadamente, de este mismo día, los funcionarios C/2DO. (PEP) Y.A. y DTGDO. (PEP) ARCILIO HERNÁNDEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaría "J.V.d.U." se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada vía radio de la Comisaría del Municipio Unda, informando que en el Barrio Las Bateas, específicamente en el callejón N° 02, en una casa de color verde se encontraba un adolescente involucrado en un delito Contra las Buenas Costumbres en perjuicio de la ciudadana M.G.C.P., una vez en el sitio, tocaron, solicitándole al adolescente que saliera, negándose a salir, por lo que procedieron a ubicar al progenitor del adolescente quien procedió a entregarlo a la comisión quedando identificado como YOSVERI J.H.M., siendo trasladado hasta la Comisaría para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

PRIMERO

Acta de Denuncia: de fecha 17 de Diciembre de 2010, siendo las 05:00 horas de b tarde, se presento ante este departamento de investigaciones la ciudadana: M.G.C.P., indocumentada, Venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-58, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.983.489, teléfono de ubicación 0257-9892335, natural de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, y residenciada en el Barrio S.B.d.C.M.U.E.P., (folio 02 de las actas), quien en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día de hoy martes 16-03-2010, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección señalada pegando un cierre a un pantalón ya que soy costurera, cuando aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde llego un muchacho como de unos 13 o 14 años de edad, que vestía franelilla negra y Short de color azul a tocarme la puerta de la casa, en vista que no le abrí dio la vuelta y salto por el solar para entrar quitando una tapa de zinc que tengo como cerca y entro y le abrió la puerta a otro joven que vestía chemis azul y pantalón rojo para que pasara y se sentaron, entonces este joven de franelilla negra y short azul me agarro por los brazos abrazándome fuerte, por lo que empecé a forcejear y en ese momento me apretó mis nalgas y empezó a dar vueltas en un mesón que tengo sacándose su pene poniéndolo arriba del mesón diciendo te voy a violar quiero que seas mujer mía porque nunca he tenido mujer y quiero que me des un beso y el otro joven le decía que me dejara quieta que se fuera, entonces no le hizo caso, por lo que agarre un palo para defenderme y se iba meter para el cuarto me decía tienda la cama y nos acostamos; en eso me asuste toda y le dije fuera porque voy a llamar a la policía y agarre el teléfono para llamar y como no supe marcar llame fue a mi hija que esta trabajando y este joven comenzó a decirme a me vas a denunciar se asusto y se fue. En vista de la situación me traslade a la comisaría a formular la respectiva denuncia. Es todo.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos.

SEGUNDO

Acta de Entrevista: de fecha 17 de Diciembre de 2010, siendo las 06:35 horas de la tarde, compareció ante este Departamento de Investigaciones de la Comisaría J.V.d.U., el ciudadano: S.O.D.D., titular de la cédula de identidad Nro. 26.992.609, de 18 a{os de edad, fecha de nacimiento22-05-91, de profesión u oficio indefinida, con residencia en el sector Barrio Las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, (folio 04 de las actas), quien en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día de hoy martes 16-03-2010, estaba en casa de mi tía en el Barrio las Bateas con mis primos Yosvery, quien me invito aproximadamente a eso de las 03:20 para la casa de una señora que no conozco, ubicada en el Barrio S.B.d. este Municipio para ir a buscar una cinta de la Misión Ribas, prestada; cuando llegamos a la casa estaba cerrada y mi primo toco la puerta y la señora no abrió dijo no nos iba abrir, entonces mi primo se fue por detrás de la casa y entro por el patio donde quito una tapa de zinc que es utilizada como cerca para entrar, al rato abrió la puerta de la casa y me mando a entrar y que me sentara en el mueble, entonces mi primo saco su pene y empezó a dar vueltas en un mesón poniendo el pene arriba del mesón diciéndole a la señora que la iba violar, que quería que fuera su mujer porque nunca había tenido mujer y quiero que le diera beso y tendiera la cama para que se acostaran, entonces yo le dije que la dejara quieta que nos fuéramos y el no me hizo caso y yo me fui no se mas nada, Es todo”.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es testigo presencial de los hechos.

TERCERO

Acta Policial: de fecha 16 de Marzo de 2010, en esta misma fecha, siendo las 06:15 de la tarde, compareció por ante este Departamento de Investigaciones de la Comisaría J.V.d.U., el funcionario: C/2do (PEP) YONNY A2UAJE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.059.954, adscrito a la Comisaría J.V.d.U., Municipio Chabasquen Estado Portuguesa (folio 06 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 05:10 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P- 29 en compañía del funcionario: DTGDO (PEP) ARCILIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.810, adscrito a este Cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, se recibió vía radio de la comisaría Unda por parte de la DTGDO (PEP) MILLA ELISAMAR, la cual nos informo que en el Barrio Las Bateas específicamente en el callejón N° 02, en una casa de color verde la cual es del señor F.J.H., se encontraba un adolescente el cual vestía franelilla negra y short de color azul y este se encontraba involucrado en un delito intento de violación en contra de la ciudadana: M.G.C.P., al llegar a la dirección antes indicada se procedió a llamar a la puerta asomándose por la ventana un adolescente, el cual reunía las características antes descrita, por lo que se le solicito que saliera y arreglara el problema, negándose a salir por lo que se ubico al papa de este adolescente de nombre: F.J.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.641.858, el cual abrió la puerta de la vivienda y saco al adolescente poniéndolo a la orden de la comisión policial siendo impuesto de sus derechos según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicito su documentación quien manifestó no poseer su documentación personal y dijo ser y llamarse Yosvery J.H.M., indocumentado, de nacionalidad venezolano, de 14 años de edad, C.I.V- 23.292.219, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-09-1995, estado Civil soltero, profesión ayudante de almacén residenciado en el Barrio Las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, hijo de F.J.H. (V) y N.M. (V), ambos residenciados en el Barrio Las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, y una vez en la Comisaría se le dio cumplimiento al articulo 113 del COPP, en comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Aboga. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.

Sirviendo como e/emento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "J.V.d.U." del Municipio Unda del Estado Portuguesa, quienes aprehenden a los adolescentes acusados en la presente causa.

CUARTO

Acta de Entrevista: de fecha 16 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de Investigaciones de la Comisaría J.V.d.U. el Ciudadano: DTGDO (PEP) ARCILIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.261.810, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, destacado en la comisaría del Edo Portuguesa, (folio 09 de la actas), expone: Siendo las 05:10 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las sigla P-29, en compañía del funcionario C/2DO (PEP) Y.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.059.954, adscrito a este Cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, se recibió llamada vía radio de la Comisaría Unda por parte de la DTGDO (PEP) MILLA ELISAMAR, la cual nos informo que el Barrio Las Bateas, específicamente en el callejón N° 02, en una casa de color verde la cual es del Señor F.J.H., se encontraba un adolescente el cual vestía franelilla negra y short de color azul y este se encontraba involucrado en un delito de intento de violación en contra de la ciudadana: M.G.C.P., al llegar a la dirección antes indicada se procedió a llamar a la puerta asomándose por la ventana un adolescente, el cual reunía las características antes descrita, por lo que se le solicito que saliera y arreglara el problema, negándose a salir por lo que se ubico al papa de este adolescente de nombre: F.J.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.641.858, el cual abrió la puerta de la vivienda y saco al adolescente poniéndolo a la orden de la comisión policial siendo impuesto de sus derechos según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicito su documentación quien manifestó no poseer su documentación personal y dijo ser y llamarse Yosvey J.H.M., indocumentado, de nacionalidad venezolano, de 14 años de edad, C.I.V- 23.292.219, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-09-1995, estado Civil soltero, profesión ayudante de almacén residenciado en el Barrio Las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, hijo de F.J.H. (V) y N.M. (V), ambos residenciados en el Barrio Las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, y una vez en Ja Comisaría se le dio cumplimiento al articulo 113 del COPP, en comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Aboga. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se de¡ constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "J.V.d.U." del Municipio Unda del Estado Portuguesa, quienes aprehenden a los adolescente acusados en la presente causa.

QUINTO

Acta de Investigación Penal: de fecha 17 de Marzo de 2010, en esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: L.V., adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 12 de la actas) deja constancias de la siguiente diligencia policial practica en la presente averiguación:"Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Cabo segundo Y.A., trayendo oficio Nro. 166, de esta misma fecha, emanado de la comisaría J.V.d.U.d.E.P., donde informo sobre la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., donde figura como victima la ciudadana: M.G.C.P. y remiten en calidad de traslado a este despacho para ser identificado plenamente, previo conocimiento de las Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a un adolescente de nombre: Yosvery J.H.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, nacido en fecha 25-09-1995, quien manifestó ser portador de la cédula de identidad C.l. V- 23.292.219, de Profesión estudiante, hijo de F.H. y N.M., quien fue detenido por funcionarios de la policía local, momentos después de haber intentado abusar sexualmente de la ciudadana de nombre: M.G.C.P.. Seguidamente me traslade hasta la oficina del sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar si el ciudadano investigado le corresponde sus datos y si presenta algún tipo de registro solicitud, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective Jeans L.M., a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorio del adolescente en cuestión y luego de una breve espera, manifestó que los datos del adolescente le corresponden. Asimismo se anexa a la presente acta, las actuaciones de la Policía local. Por tal motivo se le signo control de investigaciones numero I-501.130, por el delito antes mencionado, de igual manera se deja constancia que el adolescente detenido fue entregado a la comisión policial actuante. Es todo.

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas en la presente causa.

SEXTO

Acta de investigación Policial: de fecha 17 de Marzo de 2010, en esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente: ALBORNOZ A. D.J. adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 79 de la actas) deja constancias de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:" Iniciando diligencia relacionadas con la Investigación signada con el numero 1-501. 130, por unos de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., me traslade en compañía del funcionario Agente J.R., hacia el Barrio S.B., calle principal, casa sin numero, Población de Chabasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, acompañado por la ciudadana: Colmenares P.M.G., identificada en autos anteriores por ser la victima en la presente causa, con la finalidad de practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos donde una vez en dicho lugar, dicha ciudadana nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procedimos el Agente J.R., siendo las 02:00 horas de la tarde, procedió a practicar lo pautado, una vez culminada, optamos en retornar al Despacho. Anexo a la presente, acta de inspección técnica Criminalística. Es todo.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

SEPTIMO

Acta de Inspección Nro. 409, de fecha 17 de Marzo de 2010, siendo las 14 horas se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare integrada por los por los funcionario: AGENTE R.J.D. Y ALBORNOZ DAVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO S.B., CERCA DE LA ESCUELA DE LA POBLACIÓN CHABASQUEN MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección, (folio 80 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se observa provista de cerca protectora elaborada en lamina de cinc y trozos de madera, como medio de acceso presenta una reja de fabricación rudimentaria del mismo material, la cual permite el acceso al patio anterior de la vivienda, posterior a este se halla la fachada de la vivienda en cuestión, la misma se encuentra por una pared frisada y pintada de colores verde y beige, así mismo presenta medio de acceso presenta una puerta de metal de una hoja batiente de color negro, la misma permite el acceso a interior de la vivienda donde se constata que se halla conformada por paredes sin frisar ni pintar, pisos de cemento pulido y techos de madera (MACHIEMBRADO), ubicándonos en un área que funge como sala recibo y cocina en esta se avista una maquina de cocer e instrumento para labores de costurero, así mismo se visualizan enseres de cocina en regular estado de orden, del lado izquierdo vista del observador se hallan tres habitaciones de los cuales dos fungen como dormitorios, en estos se avista camas tipo matrimoniales provisto de colchones y sabanas, de igual forma se avistan prendas de vestir de diferentes colores tallas y modelos en regular estado de orden, prosiguiendo con la inspección técnica en el área de la cocina se halla una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negro, que permite el acceso al patio de la vivienda donde se visualiza que se encuentra conformado por una capa de suelo natural, asimismo se visualiza una cerca protectora elaborada en lamina cinc y trozos de madera, observándose que la misma presenta desprendimiento de las laminas formando un boquete que permite el libre paso al patio de la mencionada viviendo. Seguidamente se realiza una rastreo en busca de otra evidencias de interés Criminalísticos, que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa el mismo. Es todo.

Este e/emento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso, lugar donde se encontraba la victima para el momento del hecho.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Amenaza y Actos Lascivos y la responsabilidad del acusado, que se presentarán en el juicio oral y reservado y así mismo solicitó se le imponga la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral, son los siguientes:

EXPERTICIAS

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios: AGENTE R.J.D. Y ALBORNOZ DAVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la Acta de Inspección Nro. 409, de fecha 17 de Marzo de 2010, en el lugar del hecho, la casa de habitación de la victima, y necesarios porque depongan al Tribunal las características internas y externas de la misma, así como la Inspección N° 409, y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma.

SEGUNDO

Testimonio de los funcionarios C/2do (PEP) Y.A., DTGDO (PEP) ARCILIO HERNÁNDEZ adscritos a la Comisaría "J.V.d.U.", Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, quien es pertinente por cuanto realizo la aprehensión del adolescente y necesario para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

TERCERO

Testimonio del funcionario Agente: ALBORNOZ A. D.J. adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente por cuanto realizo diligencias de investigación en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal los resultados de su actuación.

CUARTO

Testimonio del funcionario L.V., adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quien es pertinente por cuanto realizo diligencias de investigación en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal los resultados de su actuación.

TESTIGOS

PRIMERO

Testimonio del ciudadano: M.G.C.P., indocumentada, Venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-58, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.983.489, teléfono de ubicación 0257-9892335, natural de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, y residenciada en el Barrio S.B.d.C.M.U.E.P., el cual es pertinente por ser victima del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente en los delitos acusados.

SEGUNDO

Testimonio del ciudadano: S.O.D.D., titular de la cédula de identidad Nro. 26.992.609, de 18 a{os de edad, fecha de nacimiento22-05-91, de profesión u oficio indefinida, con residencia en el sector Barrio Las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser testigo de los hechos en presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Inspección Nro. 409, de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE R.J.D. Y ALBORNOZ DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección realizada en el sitio del suceso resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

En el desarrollo de la audiencia preliminar, una vez concedido el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público representada por el Abg. M.A.F.C., expuso: Previo a la celebración de la presente audiencia sostuve conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el de Amenaza y Actos Lascivos, donde las condiciones a imponer seria la obligación de no molestar a la victima y recibir orientaciones Psicológicas, por un lapso de seis (06) meses y se homologue el acuerdo conciliatorio”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. T.E.J., expuso: “La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba, ahora bien oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio me adhiere en cuanto al Acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566 de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes y en relación al delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se tiene como representante del mismo, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por ultimo solicito se me copia simple del acta” Es todo.

Explicado didácticamente en que consiste la conciliación, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los hechos y la calificación Jurídica imputada por el Ministerio Público, asi mismo impuesto de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogándolo sobre la posibilidad de una conciliación en este caso; informando el adolescente y que si entendía lo que era la conciliación manifestó lo siguiente: “SI QUIERO CONCILIAR. Es todo”.

Por su parte la ciudadana M.G.C.P., en su condición de víctima, expuso: “Quiero conciliar con el imputado y estoy de acuerda a que se homologue la conciliación, es todo”.

Se le sede el derecho de palabra al representante legal del adolescente, ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “En lo que se refiere a la diligencia realizada para que mi hijo continúe lo estudios, en las misione no aceptan menores de edad sino a partir del tercer año en adelante, por ahora está trabajando como ayudante de construcción con unos tíos. El derecho a la educación en necesario, yo quisiera que estudiara en un colegio privado pero la posibilidad económica no me lo permite”.

En este estado, oída la exposición de las partes presentes en la audiencia la Jueza acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia e Impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación continuar la escolaridad, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia, entendiendo en este caso, las condiciones del lugar donde vive, donde no es facil el estudio sin embargo debe gestionar todo lo posible, acudir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de recibir Orientaciones Psicológicas, y No molestar a la Victima, ciudadana M.G.C.P.; suspendiéndose el Proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de un (06) Meses.

SEGUNDO

Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación continuar la escolaridad, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia, entendiendo en este caso, las condiciones del lugar donde vive, donde no es fácil el estudio sin embargo debe gestionar todo lo posible e informar a este Tribunal, acudir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de recibir Orientaciones Psicológicas, y No molestar a la Victima, ciudadana M.G.C.P.; suspendiéndose el Proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Oficiar lo conducente.

TERCERO

La obligación de continuar con la escolaridad será iniciada una vez el representante legal y si persona gestionen ante el C.d.P. del N.N. y del Adolescente todo lo pertinente al ingreso del adolescente a la misión y tomando en consideración que las entidades de educación en el Municipio Chabasquen son limitadas. Debe gestionar lo necesario para la realización de cursos o talleres de manera provisional.

CUARTO

Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuesta en audiencia de Presentación en fecha: 18-03-2010. El Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada

En Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocne.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

El Secretario,

Abg. Friedkin E.G.

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