Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2836-2010 (Ci) S-6

Corresponde a esta Sala conocer de la inhibición planteada por la Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. F.G.S., en la cual alegó:

Quien suscribe F.G.S., Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal… por medio de la presente y de conformidad con lo que establece el contenido del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la presente causa… seguida en contra del ciudadano H.R.R.H.… en virtud de haber conocido la causa y dictar pronunciamiento en la Audiencia Para Oír al Imputado, a tenor de establecido en la (sic) artículo 373 eiusdem; la cual procedo a realizar en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Marzo de 2009, desempeñándome como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal… se recibió por vía de distribución, el asunto Nº AP01-P-2009-007876, Con Detenido, dándole entrada y quedando signado bajo el Nº 5C-11949-09; celebrándose la Audiencia Para Oír al Imputado conforme las Disposiciones Legales establecidas en el Texto Adjetivo Penal Vigente, en la cual una vez escuchada las partes y revisada las actas que conforman dicha causa se emitió pronunciamiento acordándose que la investigación continuara por la vía del Procedimiento Ordinario; se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de PADOVANI ROJAS F.E. (occiso) y se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del mismo artículo, en armonía con el artículo 252 numeral 2, todos de Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

Con el objeto de fundamentar la presente inhibición, es menester señalar el contenido de la norma al respecto tal y como se desprende del artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal:

Omissis.

Dispone el artículo 87 del texto adjetivo penal:

Omissis.

Razón por la cual en amparo a las Disposiciones Legales y fundamentos anteriormente indicados procedo a INHIBIRME de conocer la causa seguida al ciudadano HERNY (sic) ROGELIO RUIZ HERRERA… en virtud de haber emitido opinión, al momento en que me desempeñaba como Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control… y conocí de la causa…

.

Como puede advertirse, la Juez referida fundamentó su inhibición conforme a la normativa legal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes...

Omissis.

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...

(Subrayado de la Sala).

Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric L.P.S.. M.d.D.P.P., Pagina. 149)

En este sentido observa este Órgano Colegiado, que la Juez DRA. F.G.S., Juez del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señaló en su informe de inhibición, que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando se desempeñaba como Juez de Control, situación que se subsume en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos es de resaltar, que conforme a la norma establecida en el encabezamiento del artículo 87 de la ley adjetiva penal, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ibidem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, lo que significa consecuencialmente, que el operador de justicia, en este caso particular, debe encontrarse en una situación de tal naturaleza que comprometa su capacidad subjetiva, lo cual debe además expresar a través del informe que la ley establece.

En relación con lo anterior, observa este Tribunal Colegiado que a los folios 3 al 17 de la presente incidencia, cursa copia fotostática de la decisión emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fechada 29 de marzo de 2009, como de las actuaciones relacionadas con la referida causa penal, refrendadas por la Dra. F.G.S., donde entre otras cosas se lee lo siguiente:

… PUNTO PREVIO: Vista la solicitud del acta aprehensión de fecha 28 de marzo de 2009… el cual invoca la sentencia del Magistrado Iván Rincón, la cual dice que una vez puesto el imputado a la orden de un Tribunal de Control, cesa la violación de todos los derechos y garantías Constitucional, este Tribual declara CON LUGAR dicha solicitud, decretándose en consecuencia la nulidad del acta de aprehensión de fecha 28 de marzo de 2009… por ser violatorio los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que la aprehensión no se realizó bajo los parámetros establecido en nuestra carta magna, conforme a lo dispone el artículo 44. PRIMERO: Se declara procedente que la investigación debe continuarse y profundizarse a fin de esclarecer los hechos, siendo necesario declarar con lugar que la continuidad de la investigación se siga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte dicha precalificación, haciendo la salvedad que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida privativa de libertad, solicitada por el representante del Ministerio Público, y atendiendo el pedimento hecho por la defensa, este Juzgado pasa analizar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, toda vez que para que proceda la aplicación de cualquiera de las medidas solicitadas por las partes, se requiere que se encuentren llenos los extremos previstos en dicho artículo, tal y como se desprende del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, y en lo que respecta al numeral 1º del artículo 250, presuntamente nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron el día 28-03-2009. En relación al numeral 2º del mismo artículo 250, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos que nos ocupan, ya que cursa en autos acta de denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCO ESPINOZA ANA TERESA… En lo que respecta a la pena que podría llegar a imponer en el presente caso, el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente… Por lo que considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho, al encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250.1.2.3, en relación al 251 2.3 y parágrafo primero y 252.2 todos del texto legal adjetivo, es DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano R.H.H. ROGELIO…

.

Pues bien es obvio, que la juez inhibida, emitió opinión en la causa penal seguida al ciudadano H.R.R.H., al proferir la referida decisión en la fase de control, por lo que mal puede volver a conocer de la misma causa en la etapa de juicio, por lo que deberá ser remitido a otro Tribunal de Juicio distinto a éste y siendo que al encuadrarse la circunstancia aludida en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 de la ley adjetiva penal, la misma deberá ser declarada con lugar, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. F.G.S., Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al estar fundada en causa legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem..

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2836-2010 (Ci) S-6

PPM/nm*

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