Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007205

ASUNTO : NP01-P-2010-007205

AUTO FUNDADO DE CESE DE MEDIDAS Y SEGURIDAD, POR ARCHIVO FISCAL

Visto el oficio presentado por la Abogada C.C.B., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, informando que decretó el archivo de la investigación signada con la nomenclatura interna 16F15- 3136- 2010, seguida al ciudadano C.N., con ocasión a denuncia formulada por la ciudadana J.D.L.C.G.R., por lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal dispone en su: Artículo 315: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes...”.

En tal sentido, se decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente, nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

De igual manera establece la doctrina que el decreto de archivo por parte de la fiscalía que lleva la investigación de los hechos denunciados, se entiende por la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1.-A la existencia del hecho punible, y 2- A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.

Es importante resaltar que el archivo fiscal corresponde en el procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al desenvolvimiento de la fase preparatoria, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación, más el lapso de prórroga que haya podido ser otorgado, concluyéndose con un acto conclusivo al decretar el archivo de la investigación de los hechos, la fiscalía encargada y que siendo un acto de su exclusividad funcional, podrá ser revisable por éste Tribunal a solicitud de la victima, conforme al artículo 316 ejusdem. Razón por la cual es procedente declarar con lugar el cese de las medidas cautelares de coerción personal, seguridad y protección que se le hubiere dictado a las partes, con fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Conforme a los artículos 315 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE COERCIÓN PERSONAL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN que se le hubiere dictado al ciudadano C.N., titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.009, con ocasión a denuncia formulada por la ciudadana J.D.L.C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.000.338, en virtud de que la Abogada C.C.B., Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, decretó el archivo de la investigación signada con la nomenclatura interna 16F15- 3136- 2010, para lo cual notifíqueseles del presente pronunciamiento de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuere dado firmado y sellado en el Despacho de éste Tribunal. Así se decide. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. G.C.J.

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