Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Abril de 2005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001108

ASUNTO : IP11-P-2005-001108

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINSIETRIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz Marín

HECHO

Robo Agravado

IMPUTADO (S): E.J.J., R.R.C.

VICTIMA: Amabilis J.D.

DEFENSORES: Abg. P.P. y Abg. E.N.

HECHO

Robo Agravado

SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día Veintiuno de Abril de dos mil cinco, en virtud del escrito presentado por el ciudadano (a) Fiscal 15° del Ministerio Público, Abg. Meuri Leidenz Marín. contra los imputados E.J.J., E.J.J.P. portador de la C.I:-18.700.689 , Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-03-1986, edad 19 años, de estado civil soltero , de oficio obrero 2,° año, cuanto tiempo tiene en el ejecito 13 meses residenciado sector universitario calle apamate cerca de la bodega de proal al frente a una cuadra antes de llegar a su casa, Punto Fijo, hijo de J.C.P. y M.A.P. y el imputado R.R.C., titular de la cedula de identidad C.I 17.309.217, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 19-02-1985, edad 20 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico, Segundo año, residenciado sector F.d.M. en el sector universitario cerca de la camaronera a dos cuadras de la licorería del este, el teléfono de habitación 0269-245-01-82, 246-19-69, Punto Fijo, hijo de R.D., y de P.d.D. . En perjuicio de la Víctima Amabilis J.D. , venezolano, de estado civil casado, primer año, C.I 4181396 ocupación militar retirado, esta en la reserva del 44, dirección Urbanización los Medanos calle 1 casa Nº 37 cerca de un Kinder las tunitas queda al fondo, a tal efecto la Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal venezolano con reforma del 16-03-2005, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario .Este tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes, la declaración de los imputados y del análisis de las actas que conforman el presente asunto.

Declaración del imputado R.R.C., quien manifiesta lo siguiente:

Yo esa noche cuando supuestamente robaron a ese señor estaba en mi casa bebiendo con unos vecinos, me acostaron a las 6 de la mañana, mi esposa siente que tocan la puerta como yo estaba demasiado borracho no me desperté entraron y yo estaba dormido en ese momento cuando me despierto yo estaba en mi casa y me empiezan a golpear agarre a la niña para que no me golpearon me dijeron que yo había robado como me estaban golpeando salieron los vecinos ellos dijeron que me encontraron un reloj y me sacaron desnudos, me golpeaban para quitarme a mi niña, me tumbaron la puerta y entraron a la fuerza, a un hermano mío lo corrieron a piedra a el y a un amigo de mi hermano, maltrataron a mi esposa que esta embaraza y a mi hija, llego otro hermano como pudieron me sacaron de la casa me dijeron que saliera, mi esposa vio a uno de los agraviados estaba en la ventana yo estaba adentro con mi esposa y no tenia nada cuando. Salí me encontraron el reloj, en el periódico me pusieron como azote de barrio yo me la paso trabajando con mi papá la mecánica, traje las firmas de mis vecinos como yo me la paso trabajando estos están dispuestos a declarar, consigna en este acto las firmas de sus vecinos, en la casa yo le dije a mi mujer que no tocara nada para que se quedara eso así, todavía me la he pasado trabajando, Es todo.

El Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: Usted le manifestó al Tribunal que cuando lo aprehenden usted estaba durmiendo en su residencia,? yo no se pero cuando me desperté los veo con una pistola a mi esposa, la asomaron por una ventana, cuantos funcionarios eran? 3 funcionarios, porque ingresaron, la mayor sorpresa fue cuando me desperté y los vi apuntando a mi esposa, a uno de los funcionarios le dicen el gocho, el se la pasa en el sector ya todo el mundo lo tiene apodado como el gocho, usted conoce el nombre de ese funcionario? no lo conozco por el gocho, tiene hermanos? si somos 12, seis conmigo, alguno de sus hermanos reside cerca de su residencia? a dos cuadras al que le falta el brazo, el vino a ver que pasaba y como no lo dejaban llegar busco mi otro hermano la vecina de al lado llamada la maracucha era la que veía, usted conoce al señor Amabilis? no, usted porta arma de fuego? no nunca como se llama su hermano? R.D. como mi papá como se llama la dueña de esa casa la suegra de el, donde queda como a seis cuadras es en lo ultimo, le encontraron algo en su cuerpo? no yo estaba en interiores cuando me quitan la niña me puse un short, usted ha sido detenido alguna vez? no nuca, usted conoce al otro señor si, han compartido tragos si a que mi hermana cuanto tiempo tenían que no tomaban? hace tiempo, yo vivía en jayana mis hermanos viven allí y por eso lo conozco, cuando el venía de sus servicio hablábamos. Es todo.

Tiene la palabra el Abg. Defensor E.N.; Manifiesta que estabas en tu casa cuando te detienen? estaba con mi esposa, cual es el nombre de tu esposa ¡Mónica Garcés, cual es el nombre de el señor que es el mocho R.D., el nombre de otra señora? M.V. vive al lado de la maracucha, al momento de la aprehensión los policías te golpean?, si le decían suelta la hija, empezaron a golpearme agarraron un cable, en el momento que te detienen que te van a trasladar te montan en una unidad? si había un señor y este señor la presunta víctima el otro acusado vestido de militar, a tu mujer la llegaron a golpear? si tienes conocimiento de otra persona que te haya visto dos vecinos, hablaste de que tu hermano estaba con un amigo como se llama? Nelson vive en el sector por la cancha, a que hora de ese día estaba dormido? antes de la una de la mañana, a que hora llegan los policías a tu casa? a las 6 de la mañana, un poco más de las seis, cuantos eran? tres adentro que los vi. en mi casa, de esos tres estaba el que llaman el gocho si, en el sector donde vives hay alguna sede policial donde este ese policía el gocho, ¿yo lo veo siempre en la Urbanización M.A., cuanto tiempo hay a pie? diez minutos, en carro tres minutos, cuando te detienen te dicen? por que si que yo había robado algo, tienes conocimiento de que tu esposa había denunciado lo que ocurrió en tu casa? si ella fue al nuevo día y a la Fiscalia, en el momento que estas en la patrulla el otro llegó a manifestarte que lo habían golpeado si porque había robado, los llevan a todos a la R.G.? si, te encontraron algún arma? no, cuando yo estaba con mi esposa afuera ellos entraron y salieron con un reloj, a que hora llegaron a la zona policial? a las 7:30 de la mañana.

Preguntas formuladas por la Juez, como a eso de la una de la mañana donde se usted? se encontraba durmiendo, a que hora llegaron ¿ que llegaron a las seis de la mañana , cuando siento la puerta me desperté empujaron la puerta, logra ver cuando ingresan a su residencia? si, que eran tres, si , entre ellos estaba uno que llaman el gocho si, hubo un forcejeo si a mi y a mi esposa el gocho y el otro estaba revisando yo estaba desnudo y luego me puse el short, el reloj me lo muestra el gocho que lo encontraron debajo del colchón, lo llevaron en una unidad si una camioneta tipo jaula, cuantas personas eran cuatro y el cocho iba atrás, a donde lo llevan a la zona policial, a que hora a las 7:30 de la mañana, cuanto tiempo tiene conociéndolo, tiempo y allí en mi casa, mes y medio ¿cual es el nombre de la maracucha ¿no lo se, su esposa trabaja? no el único que trabaja soy yo, el taller Rodia en la manzana tres casa Nº 23 en la M.A. , cuanto tiempo tiene trabajando allí? 5 años.

Declaración del imputado E.J.J.P. quien manifiesta:

El señor dice que yo le robe unas botas de campaña y 280 mil bolívares eso es falso porque yo estoy en el servicio y no necesito las botas, me dieron la voz de alto, quienes lo que andaban conmigo eso fue en la fiesta ellos pasaron era como desde las doce no se muy bien la hora preguntaron por un señor que no conozco, venia un grupo de personas me dijeron que yo estaba robando, mas delante de la fiesta fue que lo robaron, yo estaba viendo con la señora por la ventana de la casa será que me confundieron con el moni le dicen así siempre anda con pistolas, no pude distinguir bien por la ventana, yo para caminar para la bodega a esa hora es muy peligroso, que yo tenia una franelilla y yo tenia una franela blanca, que cargaba un porte de arma la verdad que no me consiguieron nada a mi ellos dicen que fui yo y yo no soy, yo digo que para culpar a alguien deben tener pruebas, cuando fueron a mi casa sacaron a mi padrastro desnudo y a mi hermanita que estaba llorando le dijeron a mi hermano que el también estaba, allí fue cuando fuimos a la casa de el que tenia una niña y lo golpearon fuertemente.

Preguntas formuladas por el Fiscal donde se encontraba usted? en la casa de la señora Mary durmiendo era la casa de la fiesta, quienes viven allí ¿ la señora con sus hijos uno 18. 17. 15 16. 2 años, recuerda la hora en que entraron a su residencia ¿ como a las 5 4 no se, ellos asomaron las escopetas echaron una patada a la puerta y entraron yo estaba acostado con mi novia cuando yo salgo siempre me quedo en esa casa, mi mamá ella es amiga de la señora, cuantas ventanas tiene la casa 4, por cual de esa de las cuatro ventanas por el frente en un lateral izquierdo, que queda en esa ventana el cuarto de la señora Mary, yo estaba durmiendo en la sala, como tiene conocimiento usted de que metieron la escopeta por el cuarto de la señora Mary? porque cuando me desperté ella estaba gritando empujaron la puerta y entraron, le dijeron por que lo aprehendieron? no, en esa unidad había otras personas las tres personas que habían robado, se bajaron llego mi mamá se bajaron y me golpearon, en la unidad iba el señor que esta allí? no, cuanto tiempo tiene conociéndolo ¿como tres años ese día llego allí a la fiesta y como tiene la mujer embarazada se fue como a la 7 de la noche había muchas personas allí? como 20 personas más los niños conoce a la víctima? no nunca lo había visto, conoce a la señora M.I.? no, usted sabe donde vive el señor Roy ¿si vive con su esposa y sus niños, donde queda la casa de la señora Mary ¿si, cuando se percata del señor Roy cuando fueron a mi verdadera casa que sacan a mi padrastro, lo sacan a el que estaba con su niña, llego su hermano, cuantos funcionarios llegaron a su residencia como 5 o 6, cuantos entraron en la residencia de Roy tres el otro no hizo nada uno de ellos se llama J.L.R. el gocho, desde cuando lo conoce? desde que era menor de edad el siempre a estado en la M.A., yo le puse una vez una denuncia, yo me la pasaba jugando domino con la hermana de el, como hasta las diez, ha estado detenido? por casos de jugar domino nos tenían allí pero no en celdas, cuando estaba en la casa de la señora Mary estaba ebrio? si, pero consiente.

Descargos presentados por la palabra el defensor privado Abg. E.N. manifestó usted que los funcionarios lo golpearon brutalmente si con un cono la escopeta me golpearon en los hombros, Es todo.

Preguntas formuladas por la Juez. Señalaste que el señor Roy llego a la casa donde se celebro la fiesta y te quedaste con tu novia a que hora se fue el señor Roy? allí mismo saludo y se fue, allí mismo te encontrabas con tu novia y estabas con tu novia? si esa es como mi segunda casa y, tu verdadera casa donde queda? donde le di la dirección, ingresaron a tu casa? si, lo que tu viste ¿me golpearon me sacaron de la cama que encontraron nada, los funcionarios te informan por que estabas detenido? no, en la camioneta del grupo lince se montaron los tres y me golpeaban me daban patadas duro como casi una hora golpeando el señor junto con los funcionarios si, estaba de civil? si, a donde ibas? a mi verdadera casa, que hacían allí? aun primo mío que se llama J.L. no consiguieron nada, me dejan en la camioneta, vamos a la casa de el, que vistes allí que lo estaban golpeando estaban apuntando por la ventana que abrieran la puerta el salio de la casa con la niña y le dijeron a su mujer que se fuera. si ha estado detenido que le dijo? que no solo por redadas.

Declaración de la victima Amabilis J.D., quien manifiesta: “ Que el señalando a uno de los imputados, estaba acompañado de dos personas mas , cuando lo reconocimos se fugaron toditos, le dije a la policía donde que daba la casa de la fiesta, el estaba en la colchoneta, llegamos y tocamos la puerta duro decían ya va, el echa el cuento que los que salieron corriendo el nos llevo a la casa de Roy ,pero fuimos primero a la casa de el, los policías entraron y no se que hicieron a mi no me dejaron bajarme, que no dijéramos nada de allá para acá nos trajo a la casa de Roy, me robaron la cartera me la hallaron al frente de la casa de la fiesta, en la casa del señor se tardo la policías como una hora el cargaba una niña, no se si lo golpearon a el, yo se que lo empujaron y le dije que entregara a la niña a el lo metieron con el militar para evitar el problema, dijo el nombre de todos, yo llego por allí siempre en el sector, me metí para allá a buscar una casa, nos sale un señor y nos dice que para donde van ustedes a buscar un señor, yo creo que los policías actuaron bien, el militar dice que yo lo señalo como que fue el, yo si vi. al que me saco el revolver es un flaco alto, la señora dijo que el no vive allí, el estaba durmiendo vestido completa con todo y botas ella le dijo a la policía que el no vivía allí, el los nombro a todos, yo no conozco a nadie es segunda vez que voy por allí, yo no lo he señalado de que fue el de los que estaban allá, no lo se si era uno de ellos, lo que me falta y que es lo mas importante para mi son los credenciales que me robaron,. Es todo.

la defensa Abg. P.P. defensora de E.J., en mi condición de defensora del ciudadano solicito al Tribunal que niegue la solicitud de la Fiscalia por no llenar los extremos de ley ya que los elementos de convicción han sido contradicho en esta sala por mi defendido, hasta el momento en las actas hay constancia de una sola victima y ahora se desprende que estaba en compañía de dos personas mas, quienes maltrataron golpearon, estos imputados se convirtieron en victimas ya que mi defendido mostró al tribunal las señas de los golpes realizados por los funcionarios, según las actas al señor lo detuvieron en una casa y la victima manifiesta que lo encontraron en la casa de la victima hay una evidente contradicción, la victima señala que nunca los había visto y señala que andaba en compañía del moni y el Jackson, otro punto importante que no le encontraron nada a mi defendido, no existe peligro de fuga, si bien es cierto que la pena a llegar a imponerse supera los tres años, pero también es cierto que mi defendido tiene arraigo en la zona, la Fiscalia no ha presentado antecedentes penales ni sentencia definitivamente en contra de mi defendido, solicito al tribunal que niegue la solicitud fiscal.

Descargos presentados por el defensor privado Abg. E.N.. La víctima al escuchar su declaración el manifiesta estar en un procedimiento policial donde señala a los supuestos imputados, observamos en las actas policiales dicen que es detenido en la calle donde corre y se mete en una casa, dicen que al otro ciudadano lo ven en unas cuadras y se mete en una casa, eso en cuanto a las actas policiales, y en cuanto a la denuncia dicen que lo encontraron a uno en la calle y el otro en una casa son totalmente contradictorias, como para justificar el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la propia víctima manifiesta en esta Audiencia que el no conoce a los que lo atracaron, en el acta policial dice la policía que a Roy le encontraron un reloj, la víctima manifiesta que el señor no quería salir de su casa y quien va salir de su casa sin una orden de allanamiento, lo único cierto aquí es la declaración de los ciudadanos al ser conteste y la declaración de la víctima, deba recordar al tribunal que ayer le fue dado l.p. como derecho de la cual debe gozar, sin embargo hoy se encuentra presente para demostrar su inocencia, un principio constitucional del cual también debe gozar, el ciudadano Roy presento ante este tribunal las firmas de los vecinos que residen en la localidad, con sus declaraciones, en tal virtud la defensa ni siquiera una medida cautelar que se le imponga a mi defendido ya que la contradicciones podría perjudicar la condición de los imputados y le seria expulsado del servicio militar por no encontrarse suficientes elementos, en cuanto al señor Roy sería arrojarlo al desespero que se vive en el internado, no existe suficiente elementos de convicción de que los hoy imputados sean autores o participes del hecho aun cuando la víctima manifiesta no reconocerlos, en tal sentido la defensa considera que los imputados debiera provenir la L.P., de no existir la L.P. por los procedimientos realizados, las contradicciones, que hay que investigar, la ciudadana esposa o concubina del señor Roy que interpuso denuncia en la Fiscalia por los daños presentados, en tal sentido si el tribunal considera no otorgarle la liberta plena de los imputados para no perjudicar sus vidas, pero otorgue una medida cautelar menos gravosa, de las que el tribunal considere pertinente, como la de presentación como la que ha cumplido mi defendido, no hay elementos,

Consta en las actas que conforman el asunto acta policial de fecha 17 de Abril donde funcionarios policiales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de los hechos en el sector San Francisco un ciudadano de nombre Amabiles J.D. les informo que varios ciudadanos lo habían despojado de su carnet que lo acreditaba como militar por lo que se procede a la investigación y siguiendo por la calle A.P. se detiene aun ciudadano que fue reconocido por la victima como la persona que lo despojo de sus pertenencias y se introduce en una residencia el cual fue aprehendido respondiendo al nombre de R.D.C. de la revisión personal le encontraron en el bolsillo un reloj que fue reconocido por la victima como de su propiedad

Denuncia de la misma fecha marcada con el numero 120 por ante los cuerpos de investigaciones policiales formulada por el ciudadano Díaz Amabilis José donde señala que dos muchachos salieron de una casa sin frisar que había una fiesta con unos revólveres en las manos y nos y nos dijeron que nos pegáramos en la pared llegaron como 6 muchachos mas me golpearon me quitaron la correa el reloj la cartera la ropa nos hicieron un tiro y nos pusieron a correr hasta que encontramos una patrulla le informamos y nos dirigimos al lugar y vimos a uno de los muchachos cuando vio la patrulla se metió para dentro de una casa y salio una señora los policías hablaron con ella y les dijo que el novicia allí lo encontraron acostado en el suelo y lo detienen y seguimos dando vuelta cuando vieron al otro lo detuvieron lo revisaron y le encontraron el reloj..

DEL DERECHO

Atendidas las exposición de las partes la declaración de los imputados así como y así como el análisis de las actas que conforman el presenta asunto es evidente la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Robo Agravado artículo 458 del Código Penal reformado por cuanto de los hechos se puede inferir que de las actas y de la declaración de la victima en audiencia que reconoce a uno de los imputados E.J.J.P. como una de las personas que el día y hora señalado lo amenazara lo despojara de su cartera su carnet y su reloj y su vestimenta le realizaron un disparo y tuvo que corre cuando avisto la policía le informo lo sucedido y se procede la comisión policial tras la búsqueda de los presuntos autores logrando reconocer al hoy imputado E.J.J.P. y con relación al otro imputado R.R.C., reconocido cuando los funcionarios hacían recorrido y ser revisado se le encontró en el bolsillo un reloj siendo este objeto reconocido por la victima como de su propiedad, por lo que fue despojado de sus pertenencias bajo amenaza lo que configura el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal reformado considerando existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, en cuanto a los declaración de los imputados fueron contesten, como la víctima en la hora aproximada en que ocurrieron los hechos, por la declaración de la victima existe la comisión de un hecho punible quien fue objeto del mismo apuntado con un arma de fuego la manera como fueron identificados y detenidos los hoy imputados es suficiente para determinar que el (os) imputado(s) se señala al siguiente sujeto como los presuntos autores o partícipes del delito que se le imputa. En cuanto a las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización del o toma en cuenta la pena que podría llegar a imponérsele, se toma en consideración el arraigo que tienen en la localidad los imputados y no se demostró conducta predelictual de los mismos por lo que con una medida cautelar puede garantizarse el sometimiento de los imputados al proceso llenos como están los supuestos del articulo 250 del COPP las misma pueden ser satisfecha con la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario en su propio domicilio con relación al ciudadano y con relacional ciudadano militar activo con arresto en el batallón en el cual presta el servicio militar .

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario de los ciudadanos: R.R.C. C.I 17.309.217 Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 19-02-1985 edad 20 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico Segundo año, residenciado sector F.d.M. 1 en el sector universitario cerca de la camaronera a dos cuadras de la licorería del este el teléfono de habitación 0269-245-01-82, 246-19-69, Punto Fijo, hijo de R.D., y de P.d.D.. Quien deberá cumplirla en su propio domicilio, y el imputado E.J.J.P., portador de la C.I:,18.700.689, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-03-1986, edad 19 años, de estado civil soltero , de oficio obrero 2,° año, cuanto tiempo tiene en el ejecito 13 meses residenciado sector universitario calle apamate cerca de la bodega de proal al frente a una cuadra antes de llegar a su casa, Punto Fijo, hijo de J.C.P. y M.A.P.,. Quedando con arresto domiciliario a cumplir e n el batallón 111 infantería coronel A.G. en la ciudad de S.A.d.C.. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, articulo 458 código Penal Se decreta el Procedimiento Ordinario, Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el lapso legal. En consecuencia líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos

LA SECRETARIA

Abg. Iraima de Rubio

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