Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009206

ASUNTO : LP01-P-2005-009206

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa.

FISCAL: Abog. M.B.

ACUSADO: F.A.M.F.

DEFENSA: Abog. J.G.R.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (02.11.2006), en virtud de la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar por el acusado F.A.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.756.610, nacido el nueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos (09.02.1982), soltero, comerciante, de veinticuatro (24) años de edad, domiciliado en el barrio San Isidro, casa 0-8, Mérida estado Mérida, hijo de J.F..

En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el acusado F.A.M.F., manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 (antes 411) del Código Penal, en perjuicio de B.F..

En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día dieciséis de enero de dos mil cinco (16.01.2005), aproximadamente a las 7:30 de la noche, en la avenida Las Américas, en la entrada al sector S.B.d. esta ciudad de Mérida, el ciudadano B.F.P., salió expelido del vehículo, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1982, placa 320-LAA, color blanco, tipo pick up (rústico), destinado a carga, el cual era conducido por el ciudadano F.A.M.F., quien permitió de manera culposa, transportar en la parte trasera del vehículo a B.F., situación ésta prohibida en la Ley de Tránsito, ya que al dirigirse hacia la intercepción, la víctima cayó de la camioneta, lo que ocasionó que el mismo falleciera dos días más tardes en el Hospital Universitario de Los Andes.

Por tal motivo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, realizó la investigación respectiva, y considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 (antes 411) del Código Penal, en perjuicio de B.F..

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal de Control N° 03 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 (antes 411) del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 meses), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.

Ahora bien, la posible pena a aplicar se llevó a 2 años, al reducirse el lapso de 9 meses, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por carecer el acusado de antecedentes penales. En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir F.A.M.F., es de un (1) año de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Condena a al ciudadano F.A.M.F., anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 (antes 411 del Código Penal).

2) Impone a F.A.M.F. las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

3) No condena a F.A.M.F. al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Srio

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