Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003834

ASUNTO : LP01-P-2005-003834

Visto el escrito presentado por la ciudadana A.O.C.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-3.497.317, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado L.A.P.R., y en virtud del cual solicita la Entrega Material en Guarda y Custodia del vehículo Marca: TOYOTA. Placas: MEF-427. Modelo: LANDCRUSER. Año: 1978. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Clase: RÚSTICO. Serial de Carrocería: J40910885. Serial del Motor: 2F228616. Uso: PARTICULAR., de su presunta propiedad, según puede evidenciarse de toda la tradición legal del vehículo, y del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 03 de diciembre del 2003, quedando anotado bajo el número 49 . Tomo: 136, de los libros respectivos, y el cual corre en original a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las actuaciones fiscales, lo que hace que para resolver el Tribunal tenga que hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitante de autos consignó todos los documentos probatorios en original que comprueban la tradición legal del vehículo identificado y solicitado a los fines de su vista y devolución, los cuales quedaron agregados a los folios ya antes indicados.----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

A consecuencia de la consignación de dichos documentos, la solicitante de autos adquirió, en criterio de quien aquí decide, la condición de ADQUIRENTE DE BUENA FE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

No consta en autos acta policial de ninguna naturaleza que determine que el vehículo antes identificado tenga estatus de SOLICITADO COMO HURTADO, ROBADO, O DESAPARECIDO, por ante ninguna delegación policial de la República de Venezuela-----------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

De las actas procesales se infiere que el vehículo solicitado e identificado anteriormente, presenta seriales alterados, pero también se infiere de las mismas actas procesales, que la solicitante no ha sido presuntamente la autora material de la alteración de los seriales de su vehículo, de ser así, constituye una estupidez que trae consecuencias jurídicas en su contra, lo cual es impensable por determinar que la ciudadana solicitante A.O.C.D.R. tiene título de Bibliotecaria, se encuentra asistida de un profesional del derecho, lo que hace presumir, en el criterio de quien aquí decide, que nada tiene que ver con la alteración de los seriales.----------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Pero como quiera que es un hecho indiscutible que la alteración de seriales en materia de vehículos automotores constituye delito a la luz de la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehículos, en su artículo 8, lo cual requiere ser investigado por el Ministerio Público, lo que no debe constituir vulneración al derecho de propiedad de la ciudadana A.O.C.D.R., este Tribunal considera prudente declarar con lugar la solicitud de entrega material en guarda y custodia del vehículo identificado, hasta tanto el Ministerio Público determine que tal limitación a la propiedad, de manera excepcional, es innecesaria y se proceda en consecuencia a hacer la entrega en libertad plena y definitiva.

Por las razones antes descritas, tanto en los hechos como en derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana A.O.C.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-3.497.317, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado L.A.P.R., y en virtud del cual solicita la Entrega Material en Guarda y Custodia del vehículo Marca: TOYOTA. Placas: MEF-427. Modelo: LANDCRUSER. Año: 1978. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Clase: RÚSTICO. Serial de Carrocería: J40910885. Serial del Motor: 2F228616. Uso: PARTICULAR., de su presunta propiedad, según puede evidenciarse de toda la tradición legal del vehículo, y del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 03 de diciembre del 2003, quedando anotado bajo el número 49. Tomo: 136, de los libros respectivos, y el cual corre en original a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las actuaciones fiscales, bajo el Régimen de Guarda y Custodia, por lo que no podrá ser enajenado, gravado o dispuesto el vehículo identificado, y deberá ser presentado cada vez que sea necesario ante este Tribunal o ante el Ministerio Público, debiendo suscribir acta compromiso antes de su entrega. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se ordena agregar a la presente solicitud las actuaciones fiscales, y desglosar los documentos originales identificado en los numerales anteriores, dejando copia certificada en su lugar a los fines de ser entregados a la solicitante Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena corregir la foliatura.---------------------------------------------------------

El Juez de Control Número Uno

Abg. RAÚL USECHE PERNÍA

La Secretaria de Control Número Uno

Abg. S.M..

En fecha de mayo se libraron oficios números , , .

La Scria.

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