Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003834
ASUNTO : LP01-P-2005-003834
Visto el escrito presentado por la ciudadana A.O.C.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-3.497.317, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado L.A.P.R., y en virtud del cual solicita la Entrega Material en Guarda y Custodia del vehículo Marca: TOYOTA. Placas: MEF-427. Modelo: LANDCRUSER. Año: 1978. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Clase: RÚSTICO. Serial de Carrocería: J40910885. Serial del Motor: 2F228616. Uso: PARTICULAR., de su presunta propiedad, según puede evidenciarse de toda la tradición legal del vehículo, y del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 03 de diciembre del 2003, quedando anotado bajo el número 49 . Tomo: 136, de los libros respectivos, y el cual corre en original a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las actuaciones fiscales, lo que hace que para resolver el Tribunal tenga que hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante de autos consignó todos los documentos probatorios en original que comprueban la tradición legal del vehículo identificado y solicitado a los fines de su vista y devolución, los cuales quedaron agregados a los folios ya antes indicados.----------------------------------------------------------------------------------------------------
A consecuencia de la consignación de dichos documentos, la solicitante de autos adquirió, en criterio de quien aquí decide, la condición de ADQUIRENTE DE BUENA FE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
No consta en autos acta policial de ninguna naturaleza que determine que el vehículo antes identificado tenga estatus de SOLICITADO COMO HURTADO, ROBADO, O DESAPARECIDO, por ante ninguna delegación policial de la República de Venezuela-----------------------------------------------------------------------------------------------
De las actas procesales se infiere que el vehículo solicitado e identificado anteriormente, presenta seriales alterados, pero también se infiere de las mismas actas procesales, que la solicitante no ha sido presuntamente la autora material de la alteración de los seriales de su vehículo, de ser así, constituye una estupidez que trae consecuencias jurídicas en su contra, lo cual es impensable por determinar que la ciudadana solicitante A.O.C.D.R. tiene título de Bibliotecaria, se encuentra asistida de un profesional del derecho, lo que hace presumir, en el criterio de quien aquí decide, que nada tiene que ver con la alteración de los seriales.----------------------------------------------------------------------------------------------
Pero como quiera que es un hecho indiscutible que la alteración de seriales en materia de vehículos automotores constituye delito a la luz de la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehículos, en su artículo 8, lo cual requiere ser investigado por el Ministerio Público, lo que no debe constituir vulneración al derecho de propiedad de la ciudadana A.O.C.D.R., este Tribunal considera prudente declarar con lugar la solicitud de entrega material en guarda y custodia del vehículo identificado, hasta tanto el Ministerio Público determine que tal limitación a la propiedad, de manera excepcional, es innecesaria y se proceda en consecuencia a hacer la entrega en libertad plena y definitiva.
Por las razones antes descritas, tanto en los hechos como en derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana A.O.C.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-3.497.317, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado L.A.P.R., y en virtud del cual solicita la Entrega Material en Guarda y Custodia del vehículo Marca: TOYOTA. Placas: MEF-427. Modelo: LANDCRUSER. Año: 1978. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Clase: RÚSTICO. Serial de Carrocería: J40910885. Serial del Motor: 2F228616. Uso: PARTICULAR., de su presunta propiedad, según puede evidenciarse de toda la tradición legal del vehículo, y del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 03 de diciembre del 2003, quedando anotado bajo el número 49. Tomo: 136, de los libros respectivos, y el cual corre en original a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las actuaciones fiscales, bajo el Régimen de Guarda y Custodia, por lo que no podrá ser enajenado, gravado o dispuesto el vehículo identificado, y deberá ser presentado cada vez que sea necesario ante este Tribunal o ante el Ministerio Público, debiendo suscribir acta compromiso antes de su entrega. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena agregar a la presente solicitud las actuaciones fiscales, y desglosar los documentos originales identificado en los numerales anteriores, dejando copia certificada en su lugar a los fines de ser entregados a la solicitante Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena corregir la foliatura.---------------------------------------------------------
El Juez de Control Número Uno
Abg. RAÚL USECHE PERNÍA
La Secretaria de Control Número Uno
Abg. S.M..
En fecha de mayo se libraron oficios números , , .
La Scria.