Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Enero de 2010

Fecha de Resolución16 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE ENERO DE 2.010.

199° y 150°

JUEZA: M.N.A.V..

SECRETARIA: ABG. R.R.A.R..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.C.G..

DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. I.P..

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA.

VICTIMA:

DELITO: HURTO

N° 1C-S-088-10-02

En el día de hoy, SABADO, DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 2:00 horas de la Tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana jueza, ABG. M.N.A.V., la ciudadana Secretaria, ABG. R.R.A.R., y al Alguacil D.S., a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, llevada en contra del hoy joven adulto: del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en la causa signada con el No. 1C-S-088-10, a objeto de imponer al supra mencioando el estado actual de la Causa seguida en su contra y fijar el acto procesal correspondiente, a los fines de garantizarle el debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., ABG. YORLEY CARMONA GARCIA; el Ciudadano Defensor Publico Penal ABG. I.P.M.. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del joven adulto imputado: SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA, Venezolano, fecha de nacimiento 16-08-1983, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.331.709, previo traslado de la Guardia Nacional destacamento No. 23 del estado Cojedes. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Oral y Privada, fijada para el día de hoy, a objeto de imponer al joven adulto antes identificado, del estado actual de la Causa seguida en su contra. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar un recorrido minucioso a las actas que conforman la presente Causa y observa que corre inserto la audiencia de conciliación en la cual una vez verificada la misma se acordó a favor del joven adulto SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA, el Sobreseimiento Definitivo. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración del imputado de autos adolescente SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA, quien expone: “Yo estaba comprando perro caliente y en eso llego la comisión policial me pidió mi identificación, verificaron los datos y aparecía en sistema, yo les mostré un papel que me dio el tribunal pero no le prestaron atención a ellos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. I.P., quien expone: “ Por cuanto, tal como consta en la Causa N° 1C-048-00, se observa que en audiencia efectuada se acordó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, en razón de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acto conciliatorio efectuado previamente en fecha solicito respetuosamente a este d.T. ordene la inmediata libertad sin restricciones de mi representado en razón de haberse decretado el referido Sobreseimiento Definitivo a favor de mi Representado, y en consecuencia solicito respetuosamente se oficie con la urgencia del Caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que deje sin efecto cualquier orden de captura librada contra mi defendido en relación a la presente Causa y por tanto se desincorporen del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L) los referidos registros policiales. Finalmente solicito se me expida Copia Certificada del Acta levantada en ocasión a la presente Audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C.G., quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la defensa”. Es todo”. El Tribunal, a.l.a. que conforman la presente Causa y oídas las exposiciones de las partes, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Una vez recibida como ha sido causa proveniente del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, se observa que efectivamente en fecha se llevo a cabo la celebración de una audiencia especial para verificar las condiciones que fueron impuesta en la audiencia de conciliación, y que el tribunal una vez que verifico las mismas acordó el Sobreseimiento a favor del supra mencionado ciudadano, y de igual forma se ordeno oficiar lo conducente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la Delegación del Estado Cojedes, para que lo desincorporara del SIIPOL, pero que dicho Organismo no ejecuto lo ordenado por el tribunal en esa oportunidad, en tal sentido fue lo que origino que el joven sobreseído fuera nuevamente captura, en consecuencia no configurándose ninguno de los supuestos establecido en el articulo 44. 1 De La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir los funcionarios de la Guardia Nacional no capturaron al joven presente cometiendo un delito en situación de flagrancia y no existiendo ninguna Orden Judicial, es por lo que procede en el presente caso la L.P., del hoy joven adulto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que lo desincorpore del Sistema de Información Policial. Librese boleta de Libertad. Agregar la siguiente solicitud que dio origen a la POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA la L.P., del hoy joven adulto SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA, ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Líbrese a la Guardia Nacional destacamento No. 23 del Estado Cojedes, la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial. CUARTO: Expídase por secretaría las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. QUINTO: Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que desincorpore al joven adulto SE OMITE IDENTIDAD ART. 65 LOPNNA, del Sistema de Información Policial. SEXTO: Quedan debidamente notificadas con la firma de la presente acta, las partes presente en este acto. Todo, se terminó siendo las 3:40 de la tarde., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. M.N.A.V.

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