Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 18 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001343

ASUNTO: RP11-P-2009-001343

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Siete (07) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-001343, seguido al imputado Q.L.B.; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero Comisionado de la Fiscalía Segunda en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar; el imputado Q.L.B., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edíttela Torres. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16-07-2009, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edíttela Torres, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Q.L.B., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, sembré 35 árboles de apamates en La Pastora, del Municipio Benítez del Estado Sucre, consigno un CD con las fotos de la siembra y el trabajo realizado, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero Comisionado de la Fiscalía Segunda en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que el ciudadano Q.L.B., cumplió con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal, en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Tercero Comisionado de la Fiscalía Segunda en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Q.L.B., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 16-07-2009, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Yaunis Villegas, Decreto a favor del ciudadano Q.L.B., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar y Mantener Treinta (30) Árboles de Apamates, en La Pastora, Calle Principal, Numero 50, del Municipio Benítez del Estado Sucre. Segunda: Prohibición de incurrir nuevamente en los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, según lo establecido en la Ley Especial que rige la Materia de Ambiente. Tercera: Presentación por ante la Prefectura de El Pilar, cada 60 días por un periodo de Un (01) año. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Q.L.B., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del CD, de la C.d.P. y del Sistema Juris 2000, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Q.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.989.409, nacido en fecha 12-05-1954 , de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ebanista, hijo de M.B. y C.L., y residenciado en el Sector La Pastora, Calle Principal, Casa N° 50, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. C.F..

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