Decisión nº 540-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Junio de 2010

200° y 151°

DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

DECISION No. 540-10.- CAUSA No. 6C-14.306-08.-

Vista el acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 08 de Junio de 2010, donde este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico ABOG. N.S., solicito la aprehensión del imputado R.S.A.R., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

Ahora bien analizada la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial, decretada a favor del imputado R.S.A.R., y se libre orden de aprehensión en contra del mismo ya que ha no ha comparecido a los actos fijados en este Tribunal en la fechas 27-04-2010, 18-05-2010 y 08-06-2010, a pesar de haber recibido las boletas de notificación en varias oportunidades. Así mismo se observa que del reporte de asistencia o de presentaciones periódicas que el imputado R.S.A.R. no se ha presentado desde el 24-03-2008, en tal sentido tomando en consideración que el imputado antes mencionado, no han cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por considerar que el imputado R.S.A.R., se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del mismo en fecha 23-03-2008, como lo eran los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la no salida de la Jurisdicción del Tribunal y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del imputado R.S.A.R., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.451.090, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de R.S.Á.A. y J.C.R.A., de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-1989, domiciliado en: Alto de Jalisco, Avenida 61, casa N° 40-109, a dos cuadras del Colegio Fe y A.M.M.d.E.Z., se acuerda participar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Maracaibo del Estado Zulia, participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de que el mismo sea incluido en el Sistema de Información Policial (SIPOL). CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 540-10. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libra oficio No. 2560-10, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Maracaibo del Estado Zulia.

EL SECRETARIO.

ARHH/reme.-

CAUSA No. 6C-14.306-08.-

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