Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003490

ASUNTO : NP01-P-2012-003490

Visto el escrito consignado en fecha 06 de junio 2012, por la ciudadana ABOGADA L.L.O.B. Abogada privada de la ciudadana Víctima M.J.L. víctima en el presente Asunto Penal quien expuso:

…que el ciudadano imputado J.G.N.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.453.125…no ha sido posible que el imputado haya acatado lo dispuesto por este Tribunal, por cuanto en reiteradas veces, a través de su esposa YAIMAR GIL, ha proferido palabras amenazantes y de tono provocador, incitando a la disputa, vez tras vez me amenaza y molesta, cuando pasó caminando por la acera, o cuando salgo al patio trasero…el imputado ha violado descarada y abiertamente las Medidas de protección y de seguridad que les fueron impuestas, la Nº 5, pues ha seguido acercándose a mi molestarme, amedrentarme y advertirme que va a mandar a dar una golpiza con tercera personas…pido que este Tribunal proceda de conformidad a el Procedimiento Especial de la Materia y le sea revocada la Medida Sustitutiva de Privación de Libertad, por haber incurrido, y estar incurriendo en desacato a la autoridad judicial…

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ANTECEDENTES

En fecha 09 de mayo 2012, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano, J.G.N.G., por la presunta comisión del delito de 41 encabezado y primera aparte, de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana: M.J.L.G.., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales obligado a comparecer por ante este Juzgado en un lapso de quince (15) días para que informe a este Juzgado la nueva dirección donde va a residir, y de conformidad con lo previsto en el articulo de la ley especial 5º; que consisten en La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y la 6º- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3º del código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA (60) días ante el Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, iniciando su primera presentación el día Viernes 11 de mayo de 2012, a las 8:00 horas de la mañana, Se acuerda remitir al Imputado de autos al EQUIPO INETRDISCIPLNARIO A LOS FINES DE LA PRACTICA DE UNA EVALUACION PSICOLOGIGA, a los fines de sostener entrevista con la Psicológica, todo ello de conformidad con el articulo 87, numeral 13 de la C.L.O. especial que rige la materia de violencia de género, se acuerda la practica del examen Medico Forense ante el HOSPITAL M.N.T., todo ello de conformidad con el articulo 87, numeral 13 de la Citada Ley Orgánica especial que rige la materia de violencia de género, Se Desestima la Solicitud de la Defensa Publica en relación a la l.I.. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con la medida de presentación impuesta y a realizarme el examen, es todo”. Siendo las 02:39 horas de la tarde, Se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Así se decide.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN la medidas de protección y seguridad decretadas por este Juzgado en fecha 09 de mayo 2012, medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se ORDENA expedir de boleta de Citación al ciudadano imputado en el presente Asunto Penal, J.G.N.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.453.125, para que comparezca ante este Juzgado a los fines de ser impuesto de lo aquí decidido, para el día JUEVES 14 DE JUNIO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA.: I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA.: R.C.M.

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