Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001955

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 75 Y 77 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el escrito acusatorio constante de 09 folios útiles, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde solicita el enjuciameinto oral y público del ciudadano J.E.G.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 1.277.401, residenciado en el Manzano, sector El Enelbar, vía Inager al lado de la Caja de Agua, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara, por los delitos de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

Con la entrada en vigencia en fecha 19 de marzo de 2007, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647, se crean los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dichos Órganos de Justicia.

De acuerdo con lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una V.L.d.V., corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo la competencia está claramente definida en la Ley Orgánica Especial, por lo tanto con fundamento en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 se declara incompetente para conocer el asunto y ordena su remisión inmediata al Tribunal de Control de la jurisdicción ordinaria que por distribución corresponda, a los fines de que tenga lugar audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

ART. 77.__ del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo en principio venía conociendo del asunto. y así se decide.

ART. 75.—Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. (Subrayado el Tribunal)

Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.

De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

A su vez la competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, de tal suerte que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Declinar Competencia por la materia en el Asunto KP01-S-2009-01955 y remítase el presente asunto contentivo de ochenta y dos (82) folios al Tribunal de Control de la jurisdicción ordinaria que por distribución corresponda a los fines de que tenga lugar audiencia preliminar; 2) Emánese duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. DORELYS BARRERA

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO.2

LA SECRETARIA

DB**

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