Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en esta misma fecha 28 de Julio de 2.008, previo traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………., el cual aparecen como sancionado en la causa signada bajo el N° 1E- 234-05, y que fuere capturado por dicha comisaría cumpliendo orden de captura librada por este tribunal en audiencia oral de Control de Cumplimiento de Sanción, donde debido a sus injustificadas incomparecencias se declaro en rebeldía, procediendo en este acto el tribunal a realizar la respectiva audiencia con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, la cual consiste en L.A., medida a cumplir por el lapso de UN (01) año en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decidir en cuanto a la libertad o no del mencionado adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la sanción de L.A., a la cual fue condenado, y que le fuere impuesta en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 31-05-2.005, toda vez que de la revisión efectuada a la misma se evidencia que el mencionado adolescente no ha cumplido cabalmente con su asistencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, siendo ello el motivo por el cual se fija en fecha 26-06-07, la celebración de una audiencia de control de cumplimiento de sanción a la cual no compareció, siendo diferida y fijada nuevamente para el día12-07-07, fecha en la cual tampoco acudió así sucesivamente hasta la fecha 22-01-08, en la cual fue declarado en rebeldía y dado que el mismo fue capturado según oficio emanado del la Comisaría General “José Antonio Páez” de Acarigua, en fecha 23-07-2.008, se ordena el traslado y se fija la celebración de la presente audiencia,

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de la obligación de cumplir con las sanción impuesta por lo que se le cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informe al tribunal el motivo de su incumplimiento a la sanción impuesta quien expuso: “ Estoy en un centro de rehabilitación en Valencia, Hogares Verdaderamente Libres, ahí no dejan salir, tengo tiempo como un año y cuatro meses. Salí porque me van a hacer unos exámenes psicológicos, es todo.

Se le cede el derecho de la palabra a la representante legal del mencionado adolescente quien manifestó: “Las constancias de los exámenes que se esta realizando a mi hijo las carga mi hija, para el Hospital “Luís Gómez López” en la Unidad de Psiquiatría de Agudos, en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada P.F. quien expuso: “Visto lo planteado por el adolescente, con fundamento al informe médico que consigno en este acto, en el cual se evidencia su voluntad de querer recuperarse de su dependencia de las drogas y así mismo se evidencia que el adolescente tienen problemas psiquiátricos, en ese sentido solicito se mantenga la medida y así mismo solicito que el tribunal ordena la practica del examen psiquiátrico a los fines de verificar la posibilidad que el adolescente presente problemas psiquiátricos por lo que es necesario verificar su estado mental, por lo que solicito se mantenga la medida y posteriormente se fije próxima audiencia una vez verificado el estado mental del adolescente, para lo cual solicito se comisione al departamento de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: “ Si bien es cierto que en los actuales momentos no podemos determinar que su incumplimiento ha sido justificado por parte del joven adulto y en aras de garantizar el derecho a la salud física y mental el Ministerio Público no tienen objeción en cuanto a que se mantenga la medida en libertad, a los fines de que se realice los estudios solicitados por la defensa, dejando a salvo que es potestad de este tribunal el dictar una medida por incumplimiento de acuerdo a lo pautado en el articulo 628, literal ”C” de la Ley especial que nos rige, ya que se trata de una orden jurisdiccional, por el cual se debe velar por el cabal cumplimiento de la norma.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizadas como han sido las diversas exposiciones del adolescente sancionado, de su representante legal, de su defensora y de la representante del Ministerio Público, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, por lo que se acuerda mantener el cumplimiento de la sanción en libertad, por lo que en aras de lograr el pleno cumplimiento de dichas sanciones y la reeducación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente a los fines de que el mencionado adolescente reinicie su apoyo terapéutico de manera inmediata, de igual manera oída la exposición del adolescente y de su representante legal quien manifiesta en esta sala que su hijo presenta problemas graves de conducta y que el mismo tienen tratamiento por el Hospital “Luís Gómez López” en la Unidad de Psiquiatría de Agudos, en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, donde le serán realizados unos estudios y oída la exposición de la defensora publica quien solicito a este tribunal se oficiara al departamento de Psiquiatría Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas a los fines de que se realice estudios psiquiátricos, este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud física y mental que le asiste al mencionado adolescente, tomando en consideración que se trata de un caso delicado acuerda oficiar al departamento de Psiquiatría Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas a los fines de que se realice la respectiva valoración psiquiatrita correspondiente, así como la valoración a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente. Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena dejar sin efecto las respectivas orden de captura libradas a los órganos de seguridad el estado. ofíciese lo conducente, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de L.A. impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …….., en Libertad, en consecuencia este tribunal le impone la obligación de acudir nuevamente ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera inmediata, a los fines de solicitar las citas respectivas, para el reinicio de sus orientaciones psicopedagógicas-social. Se acuerda oficiar al departamento de Psiquiatría Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas a los fines de que se realice la respectiva valoración psiquiatrita correspondiente.

Se decreta la Libertad del adolescente y dejar sin efecto las respectivas orden de captura libradas a los órganos de seguridad el estado Ofíciese lo conducente.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2008.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. O.L..

SECRETARIO.

Causa N° 1E-234-05.

MRJ/olp.-

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